LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro
a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2535/95 (2), y, en paticular, su artículo 6,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3149/92 de la Comisión, de 29 de octubre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 267/96 (4), y, en particular, el párrafo primero del apartado 1 de su artículo 7,
Considerando que, mediante la Decisión 97/660/CE (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/203/CE (6), la Comisión adoptó el plan por el que se establece la asignación a los Estados miembros de recursos imputables al ejercicio de 1998; que este plan determina los medios financieros disponibles para ejecutar el plan de 1998 en cada Estado miembro participante, y fija las cantidades de cada tipo de producto que deben retirarse de las existencias de intervención, dentro del límite de estos medios financieros;
Considerando que Italia organizó y realizó licitaciones immediatamente después de la primera Decisión 97/660/CE de 2 de noviembre de 1997, utilizando productos disponibles de las existencias de intervención a esta fecha; que en el momento de la precedente modificación del plan, no se ha tenido cuenta de esta situación; que por consecuencia, conviene modificar el plan de 1998 para Italia y modificar las transferencias intracomunitarias previstas en las Decisiones 98/101/CE y 98/203/CE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan a los dictámenes de todos los Comité de gestión correspondientes,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La letra b) del anexo de la Decisión 97/660/CE se sustituirá, para Italia, por la letra b) del anexo I de la presente Decisión.
Artículo 2
Las operaciones de transferencias intracomunitaria citadas en el anexo II de las Decisiones 98/101/CE y 98/203/CE se sustituirán, para Italia, por las operaciones previstas en el anexo II de la presente Decisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 1998.
Por la Comisión
Monika WULF-MATHIES
Miembro de la Comisión
__________________
(1) DO L 352 de 15. 12. 1987, p. 1.
(2) DO L 260 de 31. 10. 1995, p. 3.
(3) DO L 313 de 30. 10. 1992, p. 50.
(4) DO L 36 de 14. 2. 1996, p. 2.
(5) DO L 278 de 11. 10. 1997, p. 29.
(6) DO L 77 de 14. 3. 1998, p. 53.
ANEXO I
Plan anual de distribución del ejercicio de 1998
b) Cantidad de cada tipo de producto que debe retirarse de las existencias de intervención de la Comunidad para ser distribuida en cada Estado miembro, dentro del límite de los importes indicados en la letra a):
(en toneladas)
Estado miembro Productos
Cereales Arroz Aceite Leche Mantequilla Carne
de oliva en polvo de
vacuno
Italia 35 000 7 200 3 000 7 225 1 473 4 675
ANEXO II
Transferencias intracomunitarias autorizadas para ITalia por la presente Decisión
Productos Cantidades Titular Destinatario
(en toneladas)
1. Cereales 29 000 BLE AIMA
2. Leche en polvo 7 225 Ministerio de AIMA
Agricultura, Irlanda
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