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<documento fecha_actualizacion="20241021190555">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81597</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980805</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>525/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 5 de agosto de 1998, que modifica la Decisión 97/660/CE por la que se adopta el plan que establece la asignación a los Estados miembros de recursos imputables al ejercicio presupuestario de 1998 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980820</fecha_publicacion>
    <diario_numero>233</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/233/L00035-00036.pdf</url_pdf>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="417" orden="1">Ayuda humanitaria</materia>
      <materia codigo="6172" orden="4">Italia</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6807" orden="5">Suministros</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Decisión 98/203, de 3 de marzo</texto>
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          <texto>Decisión 98/101, de 23 de enero (Ref. 1998/80150)</texto>
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          <texto>el anexo II de:</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-81913" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la letra b) del anexo de la Decisión 97/660, de 2 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3730/87  del  Consejo,  de  10 de diciembre de 1987,  por  el  que  se establecen las normas generales aplicables al suministro</p>
    <p class="parrafo">a  determinadas  organizaciones  de  alimentos  procedentes  de  existencias  de intervención  y  destinados  a  ser  distribuidos a las personas más necesitadas de  la  Comunidad  (1),  modificado por el Reglamento (CE) n° 2535/95 (2), y, en paticular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3149/92  de  la  Comisión, de 29 de octubre de 1992,  por  el  que  se  establecen  las  disposiciones  de  aplicación  para el suministro  de  alimentos  procedentes  de  las  existencias  de intervención en beneficio  de  las  personas  más  necesitadas  de la Comunidad (3), cuya última modificación   la   constituye   el   Reglamento  (CE)  n°  267/96  (4),  y,  en particular, el párrafo primero del apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   mediante   la   Decisión   97/660/CE   (5),   cuya  última modificación  la  constituye  la  Decisión  98/203/CE (6), la Comisión adoptó el plan  por  el  que  se  establece  la  asignación  a  los  Estados  miembros  de recursos  imputables  al  ejercicio  de 1998; que este plan determina los medios financieros  disponibles  para  ejecutar  el plan de 1998 en cada Estado miembro participante,  y  fija  las  cantidades  de  cada  tipo  de  producto  que deben retirarse  de  las  existencias  de  intervención,  dentro  del  límite de estos medios financieros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   Italia   organizó  y  realizó  licitaciones  immediatamente después   de   la  primera  Decisión  97/660/CE  de  2  de  noviembre  de  1997, utilizando  productos  disponibles  de  las  existencias  de intervención a esta fecha;  que  en  el  momento  de  la  precedente modificación del plan, no se ha tenido  cuenta  de  esta  situación; que por consecuencia, conviene modificar el plan  de  1998  para  Italia  y  modificar  las transferencias intracomunitarias previstas en las Decisiones 98/101/CE y 98/203/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en la presente Decisión se ajustan a los dictámenes de todos los Comité de gestión correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  letra  b)  del  anexo  de  la Decisión 97/660/CE se sustituirá, para Italia, por la letra b) del anexo I de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  operaciones  de  transferencias  intracomunitaria citadas en el anexo II de las  Decisiones  98/101/CE  y  98/203/CE  se  sustituirán,  para Italia, por las operaciones previstas en el anexo II de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Monika WULF-MATHIES</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 352 de 15. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 260 de 31. 10. 1995, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 313 de 30. 10. 1992, p. 50.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 36 de 14. 2. 1996, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 278 de 11. 10. 1997, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 77 de 14. 3. 1998, p. 53.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Plan anual de distribución del ejercicio de 1998</p>
    <p class="parrafo">b)  Cantidad  de  cada  tipo  de  producto que debe retirarse de las existencias de  intervención  de  la  Comunidad para ser distribuida en cada Estado miembro, dentro del límite de los importes indicados en la letra a):</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro                      Productos</p>
    <p class="parrafo">Cereales   Arroz   Aceite    Leche    Mantequilla   Carne</p>
    <p class="parrafo">de oliva  en polvo                 de</p>
    <p class="parrafo">vacuno</p>
    <p class="parrafo">Italia            35 000     7 200   3 000     7 225      1 473       4 675</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Transferencias   intracomunitarias  autorizadas  para  ITalia  por  la  presente Decisión</p>
    <p class="parrafo">Productos           Cantidades          Titular            Destinatario</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">1. Cereales           29 000              BLE                  AIMA</p>
    <p class="parrafo">2. Leche en polvo      7 225        Ministerio de              AIMA</p>
    <p class="parrafo">Agricultura, Irlanda</p>
  </texto>
</documento>
