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Documento DOUE-L-1998-81577

Recomendación de la Comisión, de 29 de julio de 1998, por la que se modifica la Recomendación 98/195/CE sobre la interconexión en un mercado de las telecomunicaciones liberalizado (Parte 1 - Tarifas de interconexión).

Publicado en:
«DOCE» núm. 228, de 15 de agosto de 1998, páginas 30 a 34 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81577

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 97/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, relativa a la interconexión en las telecomunicaciones en lo que respecta a garantizar el servicio universal y la interoperabilidad mediante la aplicación de los principios de la oferta de red abierta (ONP) (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,

Considerando que en el punto 9 de la Recomendación 98/195/CE de la Comisión (2), se establece que dicha Recomendación, y, en particular, las «cuotas de la mejor práctica actual» que figuran en el punto 4 y los datos del anexo II,

será reconsiderada por la Comisión antes del 31 de julio de 1998, a más tardar, y actualizada si resulta necesario;

Considerando que la presente Recomendación debe actualizarse para tener en cuenta las cuotas de interconexión de la «mejor práctica actual» a las que se refiere el punto 4 de la Recomendación y los datos sobre costes de interconexión en los Estados miembros del anexo II de dicha Recomendación;

Considerando que se ha consultado al Comité consultivo creado en virtud del apartado 1 del artículo 9 de la Directiva 90/387/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa al establecimiento del mercado interior de los servicios de telecomunicaciones mediante la realización de la oferta de una red abierta de telecomunicaciones (3) (denominada en lo sucesivo «el Comité ONP», modificada por la Directiva 97/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4),

RECOMIENDA:

Artículo 1

La Recomendación 98/195/CE quedará modificada de la manera siguiente:

1) Se insertará el punto 4 bis siguiente:

«4 bis. Sobre la base de los datos que figuran en el anexo II se recomiendan las siguientes "cuotas de la mejor práctica actual" como cuotas de interconexión máximas para el período que comienza el 1 de enero de 1999:

Cuotas de interconexión de la "mejor práctica actual"

Cuota de interconexión de la "mejor práctica actual" para terminación de llamadas a nivel LOCAL (es decir, en una centralita local o tan cerca de ella como sea posible)

entre 0,5 y 1,0 ecus/100 por minuto (en hora punta)

Cuota de interconexión de la "mejor práctica actual" para la interconexión de TRAFICO SIMPLE (nivel metropolitano)

entre 0,8 y 1,6 ecus/100 por minuto (en hora punta)

Cuota de interconexión de la "mejor práctica actual" para la interconexión de TRAFICO DOBLE (nivel nacional - más de 200 km)

entre 1,5 y 2,3 ecus/100 por minuto (en hora punta)».

2) En el punto 9, la fecha de 31 de julio de 1998 se sustituirá por la de 31 de julio de 1999.

3) En el punto 1 del anexo II se insertará el cuadro 1 bis siguiente:

«Cuadro 1 bis

Tarifas de interconexión para terminación de llamadas (mayo de 1998)

IMAGEN OMITIDA

(5) Ultimas tarifas propuestas por el operador pero todavía no aprobadas por la autoridad nacional de reglamentación.».

4) En el punto 3 del anexo II se añadirá el cuadro 1 bis que figura en el anexo de la presente Recomendación.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1998.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 199 de 26. 7. 1997, p. 32.

(2) DO L 73 de 12. 3. 1998, p. 42.

(3) DO L 192 de 24. 7. 1990, p. 1.

(4) DO L 295 de 29. 10. 1997, p. 23.

ANEXO

«Cuadro 1bis

Costes de interconexión detallados de los Estados miembros (mayo de 1998)

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Recomendación
  • Fecha de disposición: 29/07/1998
  • Fecha de publicación: 15/08/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los puntos 4 bis y 9 y el anexo II, por Recomendación 2000/263, de 20 de marzo (Ref. DOUE-L-2000-80604).
Referencias anteriores
Materias
  • Mercados
  • Tarifas
  • Telecomunicaciones

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