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<documento fecha_actualizacion="20241021190550">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81577</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19980729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>511/1998</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación de la Comisión, de 29 de julio de 1998, por la que se modifica la Recomendación 98/195/CE sobre la interconexión en un mercado de las telecomunicaciones liberalizado (Parte 1 - Tarifas de interconexión).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980815</fecha_publicacion>
    <diario_numero>228</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/228/L00030-00034.pdf</url_pdf>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="4932" orden="1">Mercados</materia>
      <materia codigo="6827" orden="2">Tarifas</materia>
      <materia codigo="6854" orden="3">Telecomunicaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80446" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Recomendación 98/195, de 8 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2000-80604" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los puntos 4 bis y 9 y el anexo II, por Recomendación 2000/263, de 20 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  97/33/CE  del  Parlamento  Europeo y del Consejo, de 30 de junio  de  1997,  relativa  a  la  interconexión en las telecomunicaciones en lo que   respecta  a  garantizar  el  servicio  universal  y  la  interoperabilidad mediante  la  aplicación  de  los  principios  de la oferta de red abierta (ONP) (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  punto  9 de la Recomendación 98/195/CE de la Comisión (2),  se  establece  que  dicha  Recomendación, y, en particular, las «cuotas de la  mejor  práctica  actual»  que  figuran  en  el punto 4 y los datos del anexo II,</p>
    <p class="parrafo">será  reconsiderada  por  la  Comisión  antes  del  31  de  julio de 1998, a más tardar, y actualizada si resulta necesario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Recomendación  debe  actualizarse para tener en cuenta  las  cuotas  de  interconexión  de  la «mejor práctica actual» a las que se  refiere  el  punto  4  de  la  Recomendación  y  los  datos  sobre costes de interconexión en los Estados miembros del anexo II de dicha Recomendación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  consultado  al Comité consultivo creado en virtud del apartado  1  del  artículo  9  de  la Directiva 90/387/CEE del Consejo, de 28 de junio  de  1990,  relativa  al  establecimiento  del  mercado  interior  de  los servicios  de  telecomunicaciones  mediante  la  realización de la oferta de una red  abierta  de  telecomunicaciones  (3)  (denominada en lo sucesivo «el Comité ONP»,  modificada  por  la  Directiva  97/51/CE  del  Parlamento  Europeo  y del Consejo (4),</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Recomendación 98/195/CE quedará modificada de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) Se insertará el punto 4 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4  bis.  Sobre  la  base de los datos que figuran en el anexo II se recomiendan las   siguientes   "cuotas   de   la  mejor  práctica  actual"  como  cuotas  de interconexión máximas para el período que comienza el 1 de enero de 1999:</p>
    <p class="parrafo">Cuotas de interconexión de la "mejor práctica actual"</p>
    <p class="parrafo">Cuota  de  interconexión  de  la  "mejor  práctica  actual"  para terminación de llamadas  a  nivel  LOCAL  (es  decir,  en  una  centralita local o tan cerca de ella como sea posible)</p>
    <p class="parrafo">entre 0,5 y 1,0 ecus/100 por minuto (en hora punta)</p>
    <p class="parrafo">Cuota  de  interconexión  de  la  "mejor  práctica actual" para la interconexión de TRAFICO SIMPLE (nivel metropolitano)</p>
    <p class="parrafo">entre 0,8 y 1,6 ecus/100 por minuto (en hora punta)</p>
    <p class="parrafo">Cuota  de  interconexión  de  la  "mejor  práctica actual" para la interconexión de TRAFICO DOBLE (nivel nacional - más de 200 km)</p>
    <p class="parrafo">entre 1,5 y 2,3 ecus/100 por minuto (en hora punta)».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  punto  9, la fecha de 31 de julio de 1998 se sustituirá por la de 31 de julio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">3) En el punto 1 del anexo II se insertará el cuadro 1 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Cuadro 1 bis</p>
    <p class="parrafo">Tarifas de interconexión para terminación de llamadas (mayo de 1998)</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">(5)  Ultimas  tarifas  propuestas  por el operador pero todavía no aprobadas por la autoridad nacional de reglamentación.».</p>
    <p class="parrafo">4)  En  el  punto  3  del  anexo  II se añadirá el cuadro 1 bis que figura en el anexo de la presente Recomendación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 199 de 26. 7. 1997, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 73 de 12. 3. 1998, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 192 de 24. 7. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 295 de 29. 10. 1997, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«Cuadro 1bis</p>
    <p class="parrafo">Costes de interconexión detallados de los Estados miembros (mayo de 1998)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
