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Documento DOUE-L-1998-81574

Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 1998, por la que se modifica la Decisión 97/408/CE sobre medidas de protección contra la peste porcina clásica en la República Checa .

Publicado en:
«DOCE» núm. 226, de 13 de agosto de 1998, páginas 59 a 60 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81574

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 18,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 19,

Considerando que en 1997 se ha confirmado la presencia de peste porcina clásica en explotaciones de cerdos domésticos en algunas zonas de la República Checa;

Considerando que la Comisión ha adoptado la Decisión 97/408/CE, de 10 de junio de 1997, sobre medidas de protección contra la peste porcina clásica en la República Checa (4);

Considerando que la situación epidemiológica ha mejorado en algunas explotaciones de cerdos domésticos;

Considerando que en algunas zonas de la República Checa la peste porcina clásica aún sigue afectando a los jabalíes;

Considerando que esta situación puede poner en peligro las cabañas de la Comunidad Europea;

Considerando que, por lo tanto, es necesario mantener algunas de las medidas de protección adoptadas en virtud de la Decisión 97/408/CE en las áreas donde fue detectada la enfermedad en porcinos salvajes en 1997 y 1998;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. El artículo 1 de la Decisión 97/408/CE se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 1

Los Estados miembros prohibirán la importación de cerdos vivos, esperma, embriones y óvulos de la especie porcina a partir de los distritos de la República Checa que figuran en el anexo de la presente Decisión.».

2. El anexo de la Decisión 97/408/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican respecto de la

República Checa con el fin de que sean conformes con la presente Decisión. Informarán de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.

(2) DO L 162 de 1. 7. 1996, p. 1.

(3) DO L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.

(4) DO L 170 de 28. 6. 1997, p. 58.

ANEXO

Distritos de la República Checa

Breclav

Kromeriz

Vyskov

Hodonin

Uherske Hradiste

Zlin

Znojmo

Prerov

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/07/1998
  • Fecha de publicación: 13/08/1998
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1 y el anexo de la Decisión 97/408, de 25 de junio (Ref. DOUE-L-1997-81190).
Materias
  • Certificaciones
  • Epidemias
  • Exportaciones
  • Ganado porcino
  • República Checa
  • Sanidad veterinaria

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