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Documento DOUE-L-1997-81190

Decisión de la Comisión, de 25 de junio de 1997, sobre medidas de protección contra la peste porcina clásica en la República Checa.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 170, de 28 de junio de 1997, páginas 58 a 59 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81190

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 18,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los produtos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 19,

Considerando que se ha confirmado la presencia de la peste porcina clásica en la cabaña de cerdos del distrito de Kromeriz en la República Checa;

Considerando que la República Checa informó a la Comisión Europea de la situación sanitaria y de las medidas adoptadas para erradicar la enfermedad;

Considerando que las medidas adoptadas incluyen el sacrificio de urgencia del rebaño infectado y de los rebaños con los que hayan estado en contacto, así como el establecimiento de controles de movimientos;

Considerando que, en el ámbito del comercio de cerdos vivos, estos brotes pueden poner en peligro la cabaña porcina de la Comunidad Europea;

Considerando que, por consiguiente, es necesario prohibir la importación de cerdos vivos, carne de cerdo, productos a base de carne de cerdo, esperma, embriones y óvulos de la especie porcina a partir de determinados distritos de la República Checa, en espera de que la situación se aclare;

Considerando que está previsto que dichas medidas tendrán carácter temporal;

Considerando que, en función de la evolución de la enfermedad, puede ser

necesario modificar o derogar los certificados zoosanitarios correspondientes que figuran en la Decisión 96/186/CE de la Comisión, relativa a las condiciones y a los certificdos zoosanitario para la importación de animales domésticos de las especies bovina y porcina de la República Checa, y en la Decisión 94/845/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, relativa a las condiciones y al certificado zoosanitarios para la importación de carne fresca procedente de la República Checa, modificada por la Decisión 96/131/CE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los Estados miembros prohibirán la importación de cerdos vivos, carne de cerdo, productos a base de carne de cerdo, esperma, embriones y óvulos de la especie porcina a partir de los distritos de la República Checa que figuran en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los Estados miembros garantizarán que los certificados zoosanitarios pertinentes expedidos en la República Checa lleven la siguiente indicación:

«de conformidad con la Decisión 97/408/CE de la Comisión, de 25 de junio de 1997, sobre medidas de protección contra la peste porcina clásica en la República Checa».

Artículo 3

Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican respecto de la República Checa con el fin de que sean conformes con la presente Decisión. Informarán de ello a la Comisión.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Distritos de la República Checa

Breclav

Kromeriz

Prostejov

Vyskov

Hodonin

Uherske Hradiste

Zlin

Vsetin

Prerov

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/06/1997
  • Fecha de publicación: 28/06/1997
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 99/540, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-1999-81679).
  • SE SUSTITUYE el art. 1 y el anexo, por Decisión 98/507, de 28 de julio (Ref. DOUE-L-1998-81574).
Materias
  • Certificaciones
  • Epidemias
  • Ganado porcino
  • República Checa
  • Sanidad veterinaria

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