<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185512">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-81190</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970625</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>408/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de junio de 1997, sobre medidas de protección contra la peste porcina clásica en la República Checa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970628</fecha_publicacion>
    <diario_numero>170</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>58</pagina_inicial>
    <pagina_final>59</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/170/L00058-00059.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3247" orden="2">Epidemias</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6075" orden="4">República Checa</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81679" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 99/540, de 26 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81574" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 y el anexo, por Decisión 98/507, de 28 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/496/CEE  del  Consejo,  de  15 de julio de 1991, por la que  se  establecen  los  principios  relativos  a  la organización de controles veterinarios  de  los  animales  que  se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  y  por  la  que  se  modifican  las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE  y  90/675/CEE,  cuya  última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles veterinarios  de  los  produtos  que  se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros,  cuya  última  modificación  la  constituye  la  Directiva 96/43/CE, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  confirmado  la  presencia de la peste porcina clásica en la cabaña de cerdos del distrito de Kromeriz en la República Checa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  República  Checa  informó  a  la  Comisión  Europea de la situación sanitaria y de las medidas adoptadas para erradicar la enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  adoptadas  incluyen  el  sacrificio de urgencia del  rebaño  infectado  y  de  los rebaños con los que hayan estado en contacto, así como el establecimiento de controles de movimientos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  ámbito  del  comercio  de cerdos vivos, estos brotes pueden poner en peligro la cabaña porcina de la Comunidad Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  es  necesario prohibir la importación de cerdos  vivos,  carne  de  cerdo,  productos  a base de carne de cerdo, esperma, embriones  y  óvulos  de  la  especie porcina a partir de determinados distritos de la República Checa, en espera de que la situación se aclare;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que está previsto que dichas medidas tendrán carácter temporal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  función  de  la  evolución  de  la enfermedad, puede ser</p>
    <p class="parrafo">necesario     modificar     o    derogar    los    certificados    zoosanitarios correspondientes   que   figuran  en  la  Decisión  96/186/CE  de  la  Comisión, relativa   a   las   condiciones  y  a  los  certificdos  zoosanitario  para  la importación  de  animales  domésticos  de  las  especies  bovina y porcina de la República  Checa,  y  en  la  Decisión  94/845/CE  de  la  Comisión,  de  20  de diciembre  de  1994,  relativa  a las condiciones y al certificado zoosanitarios para   la  importación  de  carne  fresca  procedente  de  la  República  Checa, modificada por la Decisión 96/131/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  prohibirán  la  importación  de  cerdos  vivos, carne de cerdo,  productos  a  base  de carne de cerdo, esperma, embriones y óvulos de la especie  porcina  a  partir  de  los distritos de la República Checa que figuran en el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   garantizarán   que   los  certificados  zoosanitarios pertinentes expedidos en la República Checa lleven la siguiente indicación:</p>
    <p class="parrafo">«de  conformidad  con  la  Decisión  97/408/CE de la Comisión, de 25 de junio de 1997,  sobre  medidas  de  protección  contra  la  peste  porcina  clásica en la República Checa».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  modificarán  las  medidas  que  aplican  respecto  de la República  Checa  con  el  fin  de  que sean conformes con la presente Decisión. Informarán de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Distritos de la República Checa</p>
    <p class="parrafo">Breclav</p>
    <p class="parrafo">Kromeriz</p>
    <p class="parrafo">Prostejov</p>
    <p class="parrafo">Vyskov</p>
    <p class="parrafo">Hodonin</p>
    <p class="parrafo">Uherske Hradiste</p>
    <p class="parrafo">Zlin</p>
    <p class="parrafo">Vsetin</p>
    <p class="parrafo">Prerov</p>
  </texto>
</documento>
