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Documento DOUE-L-1998-81428

Reglamento (CE) nº 1696/98 de la Comisión, de 30 de julio de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 884/98 relativo a la venta, a precio fijado a tanto alzado anticipado, de carne de vacuno en poder de determinados organismos de intervención y destinada a la transformación en la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 214, de 31 de julio de 1998, páginas 43 a 45 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81428

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2634/97 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 884/98 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1325/98 (4), dispone una venta de existencias de intervención que se hallan en poder de varios Estados miembros; que las cantidades y precios establecidos en ese Reglamento deben modificarse para tener en cuenta los productos ya vendidos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 884/98 quedará modificado como sigue:

1) En el párrafo primero del apartado 1 del artículo 1:

a) se suprimirá el primer guión;

b) se sustituirá el cuarto guión por el texto siguiente:

«- 5 000 toneladas de cuartos delanteros sin deshuesar en poder del organismo de intervención alemán,»;

c) se sustituirá el quinto guión por el texto siguiente:

« - 4 000 toneladas de cuartos delanteros sin deshuesar en poder del organismo de intervención austríaco,»;

d) se sustituirá el séptimo guión por el texto siguiente:

« - 4 000 toneladas de cuartos delanteros sin deshuesar en poder del organismo de intervención francés,»;

e) se sustituirá el decimotercer guión por el texto siguiente:

« - 5 000 toneladas de carne de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención francés,»;

f) se sustituirá el decimocuarto guión por el texto siguiente:

« - 5 500 toneladas de carne de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención del Reino Unido.».

2) En el apartado 2 del artículo 5:

a) se sustituirá el segundo guión por el texto siguiente:

«- en el caso de los cuartos delanteros sin deshuesar destinados a la obtención de productos "B" o de una mezcla de productos "A" y "B", en 1 050 ecus,»;

b) se sustituirá el cuarto guión por el texto siguiente:

« - en el caso de la carne de vacuno deshuesada destinada a la obtención de productos "B" o de una mezcla de productos "A" y "B", en 1 600 ecus.».

3) El anexo I se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO L 356 de 31. 12. 1997, p. 13.

(3) DO L 124 de 25. 4. 1998, p. 42.

(4) DO L 183 de 26. 6. 1998, p. 42.

ANEXO

«ANEXO I - BILAG I - ANHANG I - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I - LIITE I - BILAGA I

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/07/1998
  • Fecha de publicación: 31/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 07/08/1998
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2144/98, de 6 de octubre (Ref. DOUE-L-1998-81788).
  • Fecha de derogación: 10/10/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • Venta

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