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Documento DOUE-L-1998-81410

Reglamento (CE) nº 1650/98 de la Comisión, de 27 de julio de 1998, que modifica por 14ª vez el Reglamento (CE) nº 913/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 210, de 28 de julio de 1998, páginas 73 a 74 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81410

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que la aparición de la peste porcina clásica en determinadas regiones productoras de España originó la adopción de medidas excepcionales de apoyo del mercado de carne de porcino en ese Estado miembro mediante el Reglamento (CE) n° 913/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1489/98 (4);

Considerando que, debido a que siguen aplicándose las restricciones veterinarias y comerciales, procede aumentar el número de animales que puedan entregarse a las autoridades competentes, permitiendo de esa forma que se mantengan las medidas excepcionales a partir del 15 de julio de 1998 y adaptar a la actual situación veterinaria y sanitaria la lista de las zonas subvencionables que figura en el anexo II del Reglamento (CE) n° 913/97;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 913/97 se modificará como sigue:

1. El anexo I se sustituirá por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2. El anexo II se sustituirá por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 15 de julio de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

(3) DO L 131 de 23. 5. 1997, p. 14.

(4) DO L 196 de 14. 7. 1998, p. 5.

ANEXO I

«ANEXO I

Número total máximo de animales a partir del 6 de mayo de 1997:

Cerdos de engorde 675 000 cabezas

Cochinillos 370 000 cabezas

Cerdas de desvieje 11 000 cabezas

Cerdos de engorde de raza ibérica 9 000 cabezas»

ANEXO II

«ANEXO II

Parte 1

- En la provincia de Zaragoza, las zonas de protección y de vigilancia definidas en los anexos I y II de la Orden de la Diputación General de Aragón de 25 de marzo de 1998, publicada en el Diario Oficial de la Comunidad de 27 de marzo de 1998, página 1411.

- En la provincia de Zaragoza, las zonas de protección y de vigilancia definidas en los anexos I y II de la Orden de la Diputación General de Aragón de 28 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial de la Comunidad de 4 de mayo de 1998, página 1999.

- En la provincia de Zaragoza, las zonas de protección y de vigilancia definidas en los anexos I y II de la Orden de la Diputación General de Aragón de 22 de mayo de 1998, publicada en el Diario Oficial de la Comunidad de 29 de mayo de 1998, página 2421.

- En la provincia de Zaragoza, las zonas de protección y de vigilancia definidas en los anexos I y II de la Orden de la Diputación General de Aragón de 9 de junio de 1998, publicada en el Diario Oficial de la Comunidad de 12 de junio de 1998, página 2641.

- En la provincia de Zaragoza, las zonas de protección y de vigilancia definidas en los anexos I y II de la Orden de la Diputación General de Aragón de 10 de junio de 1998, publicada en el Diario Oficial de la Comunidad de 17 de junio de 1998, página 2737.

- En la provincia de Sevilla, las zonas de protección y de vigilancia definidas en los anexos I y II de la Orden de la Junta de Andalucía de 23 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial de la Junta de 28 de abril de 1998, página 4951.

Parte 2

Las comarcas veterinarias de las provincias de Zaragoza y Sevilla a que se refiere el anexo I de la Decisión 98/339/CE.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/07/1998
  • Fecha de publicación: 28/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/1998
  • Aplicable desde el 15 de julio de 1998.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 258/99, de 3 de febrero (Ref. DOUE-L-1999-80228).
  • Fecha de derogación: 11/02/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Carnes
  • Comercialización
  • España
  • Ganado porcino

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