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Documento DOUE-L-1998-81397

Reglamento (CE) nº 1632/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998, por el que se fijan las primas del tabaco en hoja por grupo de variedades de tabaco para la cosecha de 1998.

Publicado en:
«DOCE» núm. 210, de 28 de julio de 1998, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81397

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Vista la propuesta de la Comisión (2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),

Considerando que, al fijar las primas en el sector del tabaco crudo, deben tenerse en cuenta los objetivos de la política agrícola común; que, entre otros, la política agrícola común tiene como objetivos, en particular, garantizar a la población agrícola un nivel de vida equitativo, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar a los consumidores suministros a precios razonables; que en la cuantía de las primas deben tenerse particularmente en cuenta las posibilidades de comercialización pasadas y futuras de los distintos tabacos, en condiciones normales de competencia; que, en aplicación de estos criterios conviene mantener, para la cosecha de 1998, las cuantías de las primas en los mismos niveles que los tenidos en cuenta para la cosecha precendente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento se fijan, para la cosecha de 1998, la cuantía de la prima a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2075/92 con respecto a cada grupo de variedades de tabaco crudo y las cuantías suplementarias.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

W. MOLTERER

____________

(1) DO L 215 de 30. 7. 1992, p. 70; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2595/97 (DO L 351 de 23. 12. 1997, p. 11).

(2) DO C 87 de 23. 3. 1998, p. 18.

(3) DO C 210 de 6. 7. 1998.

(4) DO C 214 de 10. 7. 1998.

ANEXO

PRIMAS PARA EL TABACO EN HOJA DE LA COSECHA DE 1998

I II III IV

Flue cured Light air cured Dark air cured Fire cured

Ecus/kg 2,70965 2,16748 2,16748 2,38362

(continuación)

V VI VII VIII

Sun cured Basmas Katerini Kaba Koulak

Ecus/kg 2,16748 3,75415 3,18541 2,27615

CUANTIAS SUPLEMENTARIAS

Variedades Ecus/kg

Badischer Geudertheimer, Pereg, Korso 0,4238

Badischer Burley E y sus híbridos 0,6786

Virgin D y sus híbridos, Virginia y sus híbridos 0,3876

Paraguay y sus híbridos, Dragon Vert y sus híbridos, 0,3163

Philippin, Petir Grammont (Flobecq), Semois, Appelterre

Nijkerk 0,1847

Misionero y sus híbridos, Río Grande y sus híbridos 0,2016

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/07/1998
  • Fecha de publicación: 28/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Plantas
  • Primas

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