EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,
Vista la propuesta de la Comisión (2),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),
Considerando que, al fijar las primas en el sector del tabaco crudo, deben tenerse en cuenta los objetivos de la política agrícola común; que, entre otros, la política agrícola común tiene como objetivos, en particular, garantizar a la población agrícola un nivel de vida equitativo, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar a los consumidores suministros a precios razonables; que en la cuantía de las primas deben tenerse particularmente en cuenta las posibilidades de comercialización pasadas y futuras de los distintos tabacos, en condiciones normales de competencia; que, en aplicación de estos criterios conviene mantener, para la cosecha de 1998, las cuantías de las primas en los mismos niveles que los tenidos en cuenta para la cosecha precendente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento se fijan, para la cosecha de 1998, la cuantía de la prima a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2075/92 con respecto a cada grupo de variedades de tabaco crudo y las cuantías suplementarias.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
W. MOLTERER
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(1) DO L 215 de 30. 7. 1992, p. 70; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2595/97 (DO L 351 de 23. 12. 1997, p. 11).
(2) DO C 87 de 23. 3. 1998, p. 18.
(3) DO C 210 de 6. 7. 1998.
(4) DO C 214 de 10. 7. 1998.
ANEXO
PRIMAS PARA EL TABACO EN HOJA DE LA COSECHA DE 1998
I II III IV
Flue cured Light air cured Dark air cured Fire cured
Ecus/kg 2,70965 2,16748 2,16748 2,38362
(continuación)
V VI VII VIII
Sun cured Basmas Katerini Kaba Koulak
Ecus/kg 2,16748 3,75415 3,18541 2,27615
CUANTIAS SUPLEMENTARIAS
Variedades Ecus/kg
Badischer Geudertheimer, Pereg, Korso 0,4238
Badischer Burley E y sus híbridos 0,6786
Virgin D y sus híbridos, Virginia y sus híbridos 0,3876
Paraguay y sus híbridos, Dragon Vert y sus híbridos, 0,3163
Philippin, Petir Grammont (Flobecq), Semois, Appelterre
Nijkerk 0,1847
Misionero y sus híbridos, Río Grande y sus híbridos 0,2016
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