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Documento DOUE-L-1998-81345

Reglamento (CE) nº 1571/98 de la Comisión, de 20 de julio de 1998 sobre las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 205, de 22 de julio de 1998, páginas 40 a 65 (26 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81345

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativa a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (1) y, en particular, su artículo 1 y los apartados 2 y 3 de su artículo 4,

Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 577/98 dispone que en las encuestas continuas será la Comisión quien prepare la lista de las semanas que componen los trimestres de referencia de las encuestas continuas;

Considerando que de conformidad con el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 577/98 cada año deberá aprobarse un programa plurianual de módulos ad hoc;

Considerando que son necesarias medidas de aplicación para definir la codificación de las variables usadas en la transmisión de los datos de conformidad con el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 577/98;

Considerando que las medidas dispuestas en el presente Reglamento son conformes con el dictamen del Comité del programa estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (2),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Trimestres de referencia

La definición de los trimestres de referencia que debe aplicarse en las encuestas continuas durante los años 1998 y 1999 figura en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Módulos ad-hoc

Un programa de los módulos ad hoc que cubren los años 1999 a 2001 se fija en el anexo II al presente Reglamento.

La lista detallada de la información que debe recogerse en el módulo ad hoc de 1999 se enuncia en el anexo III al presente Reglamento.

Artículo 3

Codificación de las variables

La codificación que debe utilizarse en la transmisión de los datos de los años 1998 y 1999 se enuncia en el anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1998.

Por la Comisión

Yves-Thibault DE SILGUY

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 77 de 14. 3. 1998, p. 3.

(2) DO L 181 de 28. 6. 1989, p. 47.

ANEXO I

ENCUESTA DE LA POBLACION ACTIVA

Definición de los trimestres de referencia

a) El primer trimestre de referencia de 1998 empieza el 29. 12. 1997 y consta de 13 semanas.

b) Los trimestres de referencia de 1998 siguientes están formados por bloques de 13 semanas y no se cubre la última semana de 1998.

c) El primer trimestre de 1999 empieza el 4. 1. 1999 y los trimestres siguientes consisten en bloques consecutivos de 13 semanas.

Con la excepción de que:

- El primer trimestre de referencia comienza el 5. 1. 1998 en Grecia y Portugal, y por consiguiente se cubre la última semana de 1998.

- El cuarto trimestre de referencia de 1998 de Dinamarca y Suecia está formado por un bloque de 14 semanas.

- Pueden utilizarse en 1998 y 1999 los trimestres estacionales de referencia en el Reino Unido e Irlanda (en vez de los trimestres de referencia antes definidos).

ANEXO II

ENCUESTA DE LA POBLACION ACTIVA

Programa plurianual de módulos ad-hoc

1. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Lista de variables: véase el anexo III.

Período de referencia: segundo trimestre de 1999 (primer trimestre de 1999 en Suecia, tercer trimestre de 1999 en Italia y el Reino Unido).

Estados miembros y regiones: véase el anexo III.

Muestra: igual que en los módulos estándar; sin embargo, si la unidad de muestra es el individuo no se pide información sobre los miembros del hogar.

Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2000.

2. Educación y formación profesional

Lista de variables: debe definirse antes de marzo de 1999.

Período de referencia: segundo trimestre de 2000 (junio y diciembre de 2000 en Suecia, tercer trimestre de 2000 en Italia).

Estados miembros y regiones: a definir.

Muestra: igual que en los módulos estándar; sin embargo, si la unidad de muestra es el individuo no se pide información sobre los miembros del hogar.

Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2001.

3. Longitud y modelos de la jornada laboral

Lista de variables: definirse antes de marzo de 2000.

Período de referencia: segundo trimestre de 2001.

Estados miembros y regiones: a definir.

Muestra: igual que en los módulos estándar; sin embargo, si la unidad de muestra es el individuo no se pide información sobre los miembros del hogar.

Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2002.

ANEXO III

ENCUESTA DE LA POBLACION ACTIVA

Especificaciones del módulo ad-hoc de 1999

1. Se cubren todos los Estados miembros excepto Bélgica, Francia y Austria.

2. Alemania puede facilitar a EUROSTAT los datos de los accidentes de trabajo y de los problemas sanitarios relacionados con el trabajo de un período de referencia de 4 semanas. Las variables que puede proporcionar son: accidentes de trabajo, tiempo de baja en el trabajo debido al accidente de trabajo, existencia de un problema sanitario relacionado con el trabajo y tiempo de baja en el trabajo debido al problema sanitario relacionado con el trabajo.

3. Las variables se codificarán del modo siguiente:

TABLA OMITIDA

ANEXO IV

ENCUESTA DE LA POBLACION ACTIVA

Codificación de los datos 1998-1999

Las columnas donde no se puede proporcionar información deben calificarse como «en blanco» o «no aplicable» según el tipo de filtro.

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/07/1998
  • Fecha de publicación: 22/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Estadística
  • Trabajadores

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