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    <identificador>DOUE-L-1998-81345</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980720</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1571/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1571/98 de la Comisión, de 20 de julio de 1998 sobre las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980722</fecha_publicacion>
    <diario_numero>205</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19980723</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3455" orden="1">Estadística</materia>
      <materia codigo="6909" orden="2">Trabajadores</materia>
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          <texto>Reglamento 577/98, de 9 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  577/98  del  Consejo,  de  9  de marzo de 1998, relativa  a  la  organización  de  una  encuesta  muestral  sobre  la  población activa  en  la  Comunidad  (1) y, en particular, su artículo 1 y los apartados 2 y 3 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  1  del Reglamento (CE) n° 577/98 dispone que en las  encuestas  continuas  será  la  Comisión  quien  prepare  la  lista  de las semanas   que   componen   los   trimestres   de  referencia  de  las  encuestas continuas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  de  conformidad  con  el  apartado  2  del  artículo  4  del Reglamento  (CE)  n°  577/98  cada  año  deberá aprobarse un programa plurianual de módulos ad hoc;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   son  necesarias  medidas  de  aplicación  para  definir  la codificación  de  las  variables  usadas  en  la  transmisión  de  los  datos de conformidad con el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 577/98;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  medidas  dispuestas  en  el  presente  Reglamento  son conformes  con  el  dictamen  del  Comité del programa estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (2),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Trimestres de referencia</p>
    <p class="parrafo">La  definición  de  los  trimestres  de  referencia  que  debe  aplicarse en las encuestas  continuas  durante  los  años  1998  y  1999 figura en el anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Módulos ad-hoc</p>
    <p class="parrafo">Un  programa  de  los  módulos ad hoc que cubren los años 1999 a 2001 se fija en el anexo II al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">La  lista  detallada  de  la  información que debe recogerse en el módulo ad hoc de 1999 se enuncia en el anexo III al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Codificación de las variables</p>
    <p class="parrafo">La  codificación  que  debe  utilizarse  en  la  transmisión de los datos de los años 1998 y 1999 se enuncia en el anexo IV del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yves-Thibault DE SILGUY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 77 de 14. 3. 1998, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 181 de 28. 6. 1989, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">ENCUESTA DE LA POBLACION ACTIVA</p>
    <p class="parrafo">Definición de los trimestres de referencia</p>
    <p class="parrafo">a)  El  primer  trimestre  de  referencia  de  1998  empieza  el  29. 12. 1997 y consta de 13 semanas.</p>
    <p class="parrafo">b)   Los  trimestres  de  referencia  de  1998  siguientes  están  formados  por bloques de 13 semanas y no se cubre la última semana de 1998.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  primer  trimestre  de  1999  empieza  el  4.  1.  1999  y los trimestres siguientes consisten en bloques consecutivos de 13 semanas.</p>
    <p class="parrafo">Con la excepción de que:</p>
    <p class="parrafo">-  El  primer  trimestre  de  referencia  comienza  el  5.  1.  1998 en Grecia y Portugal, y por consiguiente se cubre la última semana de 1998.</p>
    <p class="parrafo">-  El  cuarto  trimestre  de  referencia  de  1998  de  Dinamarca  y Suecia está formado por un bloque de 14 semanas.</p>
    <p class="parrafo">-  Pueden  utilizarse  en  1998 y 1999 los trimestres estacionales de referencia en  el  Reino  Unido  e  Irlanda  (en  vez de los trimestres de referencia antes definidos).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">ENCUESTA DE LA POBLACION ACTIVA</p>
    <p class="parrafo">Programa plurianual de módulos ad-hoc</p>
    <p class="parrafo">1. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales</p>
    <p class="parrafo">Lista de variables: véase el anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Período  de  referencia:  segundo  trimestre  de  1999 (primer trimestre de 1999 en Suecia, tercer trimestre de 1999 en Italia y el Reino Unido).</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros y regiones: véase el anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Muestra:  igual  que  en  los  módulos  estándar;  sin  embargo, si la unidad de muestra es el individuo no se pide información sobre los miembros del hogar.</p>
    <p class="parrafo">Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2000.</p>
    <p class="parrafo">2. Educación y formación profesional</p>
    <p class="parrafo">Lista de variables: debe definirse antes de marzo de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Período  de  referencia:  segundo  trimestre  de 2000 (junio y diciembre de 2000 en Suecia, tercer trimestre de 2000 en Italia).</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros y regiones: a definir.</p>
    <p class="parrafo">Muestra:  igual  que  en  los  módulos  estándar;  sin  embargo, si la unidad de muestra es el individuo no se pide información sobre los miembros del hogar.</p>
    <p class="parrafo">Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2001.</p>
    <p class="parrafo">3. Longitud y modelos de la jornada laboral</p>
    <p class="parrafo">Lista de variables: definirse antes de marzo de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Período de referencia: segundo trimestre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros y regiones: a definir.</p>
    <p class="parrafo">Muestra:  igual  que  en  los  módulos  estándar;  sin  embargo, si la unidad de muestra es el individuo no se pide información sobre los miembros del hogar.</p>
    <p class="parrafo">Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2002.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">ENCUESTA DE LA POBLACION ACTIVA</p>
    <p class="parrafo">Especificaciones del módulo ad-hoc de 1999</p>
    <p class="parrafo">1. Se cubren todos los Estados miembros excepto Bélgica, Francia y Austria.</p>
    <p class="parrafo">2.  Alemania  puede  facilitar  a  EUROSTAT  los  datos  de  los  accidentes  de trabajo  y  de  los  problemas  sanitarios  relacionados  con  el  trabajo de un período  de  referencia  de  4  semanas.  Las  variables  que puede proporcionar son:  accidentes  de  trabajo,  tiempo de baja en el trabajo debido al accidente de  trabajo,  existencia  de  un problema sanitario relacionado con el trabajo y tiempo  de  baja  en  el trabajo debido al problema sanitario relacionado con el trabajo.</p>
    <p class="parrafo">3. Las variables se codificarán del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">ENCUESTA DE LA POBLACION ACTIVA</p>
    <p class="parrafo">Codificación de los datos 1998-1999</p>
    <p class="parrafo">Las  columnas  donde  no  se  puede  proporcionar  información deben calificarse como «en blanco» o «no aplicable» según el tipo de filtro.</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
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