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Documento DOUE-L-1998-81303

Reglamento (CE) nº 1511/98 de la Comisión, de 15 de julio de 1998, por el que se fija un complemento de ayuda para los concentrados de tomate y sus derivados para la campaña 1997/98.

Publicado en:
«DOCE» núm. 200, de 16 de julio de 1998, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81303

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2199/97 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1346/97 de la Comisión (3) fijó el precio mínimo y el importe de la ayuda a los productos transformados a base

de tomate para la campaña 1997/98;

Considerando que el apartado 10 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2201/96 dispone que la ayuda fijada para los concentrados de tomate y sus derivados se disminuirá en un 5,37 % con objeto de no sobrepasar los gastos globales como consecuencia del aumento de las cuotas francesa y portuguesa aplicables a los concentrados; que, en su caso, se abona un complemento de la ayuda a los concentrados de tomate y sus derivados después de la campaña si no se ha utilizado totalmente el aumento de las cuotas francesas y portuguesas;

Considerando que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 17 del Reglamento (CE) n° 504/97 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CE) n° 1491/97 (5), los Estados miembros han comunicado las cantidades de tomate transformadas dentro y fuera de las cuotas; que, en los casos de Francia y Portugal, no se han utilizado totalmente las cuotas de concentrados disponibles para la campaña 1997/98; que, por lo tanto, debe abonarse a las fábricas de transformación que hayan presentado una solicitud de ayuda con arreglo al apartado 4 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 504/97 un complemento de la ayuda fijada para los concentrados de tomate y sus derivados por el Reglamento (CE) n° 1346/97;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En el anexo del presente Reglamento se fija el complemento de la ayuda para los concentrados de tomate, el zumo de tomate y los copos de tomate establecido en el párrafo segundo del apartado 10 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2201/96.

2. El organismo indicado en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 504/97 abonará a los transformadores el complemento de ayuda fijado en el presente Reglamento basándose en las solicitudes de ayuda que hayan presentado con arreglo a dicho artículo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 29.

(2) DO L 303 de 6. 11. 1997, p. 1.

(3) DO L 185 de 15. 7. 1997, p. 7.

(4) DO L 78 de 20. 3. 1997, p. 14.

(5) DO L 202 de 30. 7. 1997, p. 27.

ANEXO

COMPLEMENTO DE LA AYUDA A LA PRODUCCION

Campaña 1997/98

Producto Ecus por 100 Kg netos

1. Concentrado de tomate con un contenido en extracto

seco igual o superior al 28% pero inferior al 30% 0,986

2. Copos de tomate 3,282

3. Zumo de tomate con un contenido en extracto seco

igual osuperior al 7% pero inferior al 12%

a) con un contenido en extracto seco igual o superior

al 7% pero inferior al 8% 0,255

b) con un contenido en extracto secoigua o superior

al 8% pero inferior al 10 0,306

c) con un contenido en extracto seco igual o superior

10% 0,374

4. Zumo de tomate con un contenido en extracto seco

inferior al 7%

a) con un contenido en extracto seco igual o superior

al 5% 0,205

b) con un contenido en extracto seco igual o superior

al 4,5 % pero inferior al 5% 0,161

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/07/1998
  • Fecha de publicación: 16/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 19/07/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Envases
  • Explotaciones agrarias
  • Legumbres de fruto
  • Precios

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