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    <identificador>DOUE-L-1998-81303</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980715</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1511/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1511/98 de la Comisión, de 15 de julio de 1998, por el que se fija un complemento de ayuda para los concentrados de tomate y sus derivados para la campaña 1997/98.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980716</fecha_publicacion>
    <diario_numero>200</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19980719</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80417" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 504/97, de 19 de marzo</texto>
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          <texto>Reglamento 2201/96, de 28 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  2201/96  del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CE)  n°  2199/97  (2),  y,  en particular, el apartado 9 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1346/97  de la Comisión (3) fijó el precio  mínimo  y  el  importe  de la ayuda a los productos transformados a base</p>
    <p class="parrafo">de tomate para la campaña 1997/98;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  10  del  artículo  4  del  Reglamento  (CE)  n° 2201/96  dispone  que  la  ayuda  fijada  para  los concentrados de tomate y sus derivados  se  disminuirá  en  un  5,37 % con objeto de no sobrepasar los gastos globales  como  consecuencia  del  aumento  de  las cuotas francesa y portuguesa aplicables  a  los  concentrados;  que,  en  su caso, se abona un complemento de la  ayuda  a  los  concentrados  de tomate y sus derivados después de la campaña si  no  se  ha  utilizado  totalmente  el  aumento  de  las  cuotas  francesas y portuguesas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  apartado  2  del  artículo  17 del Reglamento  (CE)  n°  504/97  de  la  Comisión (4), modificado por el Reglamento (CE)  n°  1491/97  (5),  los  Estados  miembros han comunicado las cantidades de tomate  transformadas  dentro  y  fuera  de  las  cuotas;  que,  en los casos de Francia   y   Portugal,   no   se   han   utilizado  totalmente  las  cuotas  de concentrados  disponibles  para  la  campaña  1997/98;  que,  por lo tanto, debe abonarse  a  las  fábricas  de transformación que hayan presentado una solicitud de  ayuda  con  arreglo  al  apartado  4  del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 504/97  un  complemento  de  la  ayuda  fijada para los concentrados de tomate y sus derivados por el Reglamento (CE) n° 1346/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  productos  transformados  a  base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  anexo  del  presente  Reglamento  se fija el complemento de la ayuda para  los  concentrados  de  tomate,  el  zumo  de  tomate y los copos de tomate establecido   en  el  párrafo  segundo  del  apartado  10  del  artículo  4  del Reglamento (CE) n° 2201/96.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  organismo  indicado  en  el  apartado  1  del artículo 11 del Reglamento (CE)  n°  504/97  abonará  a  los transformadores el complemento de ayuda fijado en  el  presente  Reglamento  basándose  en  las  solicitudes de ayuda que hayan presentado con arreglo a dicho artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 303 de 6. 11. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 185 de 15. 7. 1997, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 78 de 20. 3. 1997, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 202 de 30. 7. 1997, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">COMPLEMENTO DE LA AYUDA A LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">Campaña 1997/98</p>
    <p class="parrafo">Producto                                              Ecus por 100 Kg netos</p>
    <p class="parrafo">1. Concentrado de tomate con un contenido en extracto</p>
    <p class="parrafo">seco igual o superior al 28% pero inferior al 30%     0,986</p>
    <p class="parrafo">2. Copos de tomate                                       3,282</p>
    <p class="parrafo">3. Zumo de tomate con un contenido en extracto seco</p>
    <p class="parrafo">igual osuperior al 7% pero inferior al 12%</p>
    <p class="parrafo">a) con un contenido en extracto seco igual o superior</p>
    <p class="parrafo">al 7% pero inferior al 8%                             0,255</p>
    <p class="parrafo">b) con un contenido en extracto secoigua o superior</p>
    <p class="parrafo">al 8% pero inferior al 10                             0,306</p>
    <p class="parrafo">c) con un contenido en extracto seco igual o superior</p>
    <p class="parrafo">10%                                                   0,374</p>
    <p class="parrafo">4. Zumo de tomate con un contenido en extracto seco</p>
    <p class="parrafo">inferior al 7%</p>
    <p class="parrafo">a) con un contenido en extracto seco igual o superior</p>
    <p class="parrafo">al 5%                                                 0,205</p>
    <p class="parrafo">b) con un contenido en extracto seco igual o superior</p>
    <p class="parrafo">al 4,5 % pero inferior al 5%                          0,161</p>
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