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Documento DOUE-L-1998-81296

Decisión del Consejo, de 14 de abril de 1997, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Georgia por el que se mantiene en vigor el Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Económica Europea y la República de Georgia, rubricado en Bruselas el 17 de noviembre de 1993, modificado por un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 15 de junio de 1995.

Publicado en:
«DOCE» núm. 199, de 15 de julio de 1998, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81296

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comisión negoció en nombre de la Comunidad Europea un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Georgia por el que se mantiene en vigor el Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Económica Europea y la República de Georgia, rubricado en Bruselas el 17 de noviembre de 1993, modificado por un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 15 de junio de 1995;

Considerando que, de conformidad con la Decisión 96/593/CE del Consejo, de

16 de septiembre de 1996, relativa a la aplicación provisional de ciertos acuerdos entre la Comunidad Europea y determinados terceros países sobre el comercio de productos textiles (Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Moldova, Tayikistán, Turkmenistán) (1), y hasta la terminación de los procedimientos requeridos para su celebración, el Acuerdo sobre el comercio de productos textiles se ha venido aplicando con carácter provisional desde el 1 de enero de 1996;

Considerando que debe aprobarse el Acuerdo en forma de Canje de Notas,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Georgia por el que se mantiene en vigor el Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Económica Europea y la República de Georgia, rubricado en Bruselas el 17 de noviembre de 1993, modificado por un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 15 de junio de 1995.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas.

Artículo 3

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el apartado 4 del Acuerdo en forma de Canje de Notas (2).

Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

J. VAN AARTSEN

_________________

(1) DO L 263 de 16.10.1996, p. 1.

(2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en forma de Canje de Notas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

(TRADUCCION)

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

entre la Comunidad Europea y la República de Georgia por el que se mantiene en vigor el Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Económica Europea y la República de Georgia, rubricado en Bruselas el 17 de noviembre de 1993, modificado por un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 15 de junio de 1995

A. Nota del Consejo de la Unión Europea

Bruselas, a 15 de mayo de 1998

Muy Señor mío:

1. Tengo el honor de remitirme al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Georgia sobre el comercio de productos textiles rubricado el 17 de noviembre de 1993, modificado por un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 15 de junio de 1995 (en lo sucesivo denominado

el «Acuerdo»).

2. Teniendo en cuenta que el Acuerdo bilateral expira el 31 de diciembre de 1995, la Comunidad Europea propone, de conformidad con el apartado 4 del artículo 20 del Acuerdo, mantener en vigor el Acuerdo por un período de al menos tres años, sujeto a las siguientes modificaciones y condiciones:

2.1. La segunda y tercera frase del apartado 1 del artículo 20 del Acuerdo se sustituirán por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998. En lo sucesivo, la aplicación de todas las disposiciones del presente Acuerdo quedará prorrogada de manera automática por un período de otro año hasta el 31 de diciembre de 1999, a menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra su desacuerdo con tal prórroga, por lo menos seis meses antes del 31 de diciembre de 1998.».

2.2. El artículo 21 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:

«El presente Acuerdo se redactará por duplicado en las lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y georgiana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.».

2.3. Toda referencia en el texto a la «Comunidad Económica Europea» se entenderá como referencia a la «Comunidad Europea».

3. En el caso de que la República de Georgia se adhiera a la Organización Mundial del Comercio con anterioridad a la fecha en que expira el presente Acuerdo, las disposiciones de los apartados 2 al 6 del artículo 2, los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, los Protocolos A, B y C, y las Actas Acordadas nos 1, 2, 3 y 4 seguirán siendo aplicables como acuerdos administrativos en el sentido del apartado 17 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC relativo al comercio internacional de los textiles y el Vestido.

4. Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede, en cuyo caso la presente Nota, junto con su apéndice y su Nota de confirmación constituirán un Acuerdo en forma de Canje de Notas que entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado que han concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Entretanto, el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 1996 en condiciones de reciprocidad.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Consejo de la Unión Europea

Apéndice

CANJE DE NOTAS

La Dirección General I de la Comisión Europea saluda atentamente a la Misión de la República de Georgia ante las Comunidades Europeas y se complace en remitirla al Acuerdo Europeo sobre el comercio de productos textiles entre la República de Georgia y la Comunidad Europea rubricado el 17 de noviembre de 1993, modificado y prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 22 de diciembre de 1995.

La Dirección General desea comunicar a la Misión de la República de Georgia que, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para la

celebración y entrada en vigor del Acuerdo modificado, la Comunidad Europea aplicará de hecho las disposiciones del presente Acuerdo a partir del 1 de enero de 1996, quedando entendido que ambas Partes podrán poner término en cualquier momento a esta aplicación de hecho del Acuerdo modificado, siempre que lo notifiquen con ciento veinte días de antelación.

La Dirección General agradecería que la Misión de la República de Georgia confirmara su acuerdo al respecto.

La Dirección General I de la Comisión Europea aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Misión de la República de Georgia ante las Comunidades Europeas el testimonio de su más alta consideración.

B. Nota del Gobierno de la República de Georgia

Bruselas, a 15 de mayo de 1998

Muy Señor mío:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de 22 de diciembre de 1995, redactada en los siguientes términos:

«Muy Señor mío:

1. Tengo el honor de remitirme al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Georgia sobre el comercio de productos textiles rubricado el 17 de noviembre de 1993, modificado por un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 15 de junio de 1995 (en lo sucesivo denominado el "Acuerdo").

2. Teniendo en cuenta que el Acuerdo bilateral expira el 31 de diciembre de 1995, la Comunidad Europea propone, de conformidad con el apartado 4 del artículo 20 del Acuerdo, mantener en vigor el Acuerdo por un período de al menos tres años, sujeto a las siguientes modificaciones y condiciones:

2.1. La segunda y tercera frase del apartado 1 del artículo 20 del Acuerdo se sustituirán por el texto siguiente:

"Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998. En lo sucesivo, la aplicación de todas las disposiciones del presente Acuerdo quedará prorrogada de manera automática por un período de otro año hasta el 31 de diciembre de 1999, a menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra su desacuerdo con tal prórroga, por lo menos seis meses antes del 31 de diciembre de 1998.".

2.2. El artículo 21 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:

"El presente Acuerdo se redactará por duplicado en las lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y georgiana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.".

2.3. Toda referencia en el texto a la "Comunidad Económica Europea" se entenderá como referencia a la "Comunidad Europea".

3. En el caso de que la República de Georgia se adhiera a la Organización Mundial del Comercio con anterioridad a la fecha en que expira el presente Acuerdo, las disposiciones de los apartados 2 al 6 del artículo 2, los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, los Protocolos A, B y C, y las Actas Acordadas nos 1, 2, 3 y 4 seguirán siendo aplicables como acuerdos administrativos en el sentido del apartado 17 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC relativo al comercio internacional de los textiles.

4. Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre

lo que precede, en cuyo caso la presente Nota, junto con su apéndice y su Nota de confirmación constituirán un Acuerdo en forma de Canje de Notas que entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado que han concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Entretanto, el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 1996 en condiciones de reciprocidad.

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de su Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Gobierno de la República de Georgia

Apéndice

CANJE DE NOTAS

La Misión de la República de Georgia ante las Comunidades Europeas saluda atentamente a la Dirección General I de la Comisión Europea y se complace en remitirla al Acuerdo Europeo sobre el comercio de productos textiles entre la República de Georgia y la Comunidad Europea rubricado el 17 de noviembre de 1993, modificado y prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 22 de diciembre de 1995.

La Misión de la República de Georgia ante las Comunidades Europeas desea confirmar a la Dirección General que, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para la celebración y entrada en vigor del Acuerdo modificado, el Gobierno de la República de Georgia aplicará de hecho las disposiciones del Acuerdo a partir del 1 de enero de 1996, quedando entendido que ambas Partes podrán poner término en cualquier momento a esta aplicación de hecho del Acuerdo modificado, siempre que lo notifiquen con ciento veinte días de antelación.

La Misión de la República de Georgia ante las Comunidades Europeas aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Dirección General I de la Comisión Europea el testimonio de su más alta consideración.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/04/1997
  • Fecha de publicación: 15/07/1998
  • Contiene Acuerdo , adjunto a la misma.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio extracomunitario
  • Comunidad Europea
  • Georgia
  • Productos textiles

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