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<documento fecha_actualizacion="20181023232421">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81296</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970414</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>445/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 14 de abril de 1997, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Georgia por el que se mantiene en vigor el Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Económica Europea y la República de Georgia, rubricado en Bruselas el 17 de noviembre de 1993, modificado por un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 15 de junio de 1995.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980715</fecha_publicacion>
    <diario_numero>199</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1998/199/L00001-00001.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1315" orden="3">Comunidad Europea</materia>
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      <materia codigo="5749" orden="5">Productos textiles</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , adjunto a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  113  en  relación  con  la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  negoció  en  nombre  de la Comunidad Europea un Acuerdo  en  forma  de  Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de  Georgia  por  el  que  se  mantiene en vigor el Acuerdo sobre el comercio de productos  textiles  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y la República de Georgia,  rubricado  en  Bruselas  el 17 de noviembre de 1993, modificado por un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 15 de junio de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  la  Decisión 96/593/CE del Consejo, de</p>
    <p class="parrafo">16  de  septiembre  de  1996,  relativa  a  la aplicación provisional de ciertos acuerdos  entre  la  Comunidad  Europea  y determinados terceros países sobre el comercio   de  productos  textiles  (Armenia,  Azerbaiyán,  Georgia,  Kazajstán, Kirguistán,  Moldova,  Tayikistán,  Turkmenistán)  (1),  y  hasta la terminación de  los  procedimientos  requeridos  para  su  celebración,  el Acuerdo sobre el comercio   de   productos   textiles   se   ha  venido  aplicando  con  carácter provisional desde el 1 de enero de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que debe aprobarse el Acuerdo en forma de Canje de Notas,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo en forma de Canje de Notas  entre  la  Comunidad  Europea  y  la  República  de Georgia por el que se mantiene  en  vigor  el  Acuerdo  sobre  el comercio de productos textiles entre la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  de  Georgia,  rubricado  en Bruselas  el  17  de  noviembre  de  1993, modificado por un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 15 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  Acuerdo  en  forma  de  Canje  de Notas se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente  del  Consejo  procederá,  en  nombre  de  la  Comunidad,  a  la notificación  prevista  en  el  apartado  4  del  Acuerdo  en  forma de Canje de Notas (2).</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. VAN AARTSEN</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 263 de 16.10.1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  Secretaría  General  del  Consejo  se encargará de publicar la fecha de entrada  en  vigor  del  Acuerdo en forma de Canje de Notas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">(TRADUCCION)</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">entre  la  Comunidad  Europea  y  la República de Georgia por el que se mantiene en   vigor  el  Acuerdo  sobre  el  comercio  de  productos  textiles  entre  la Comunidad  Económica  Europea  y  la República de Georgia, rubricado en Bruselas el  17  de  noviembre  de  1993,  modificado por un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 15 de junio de 1995</p>
    <p class="parrafo">A. Nota del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, a 15 de mayo de 1998</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  remitirme  al  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea  y  la  República  de  Georgia  sobre  el comercio de productos textiles rubricado  el  17  de  noviembre  de 1993, modificado por un Acuerdo en forma de Canje  de  Notas  rubricado  el  15  de junio de 1995 (en lo sucesivo denominado</p>
    <p class="parrafo">el «Acuerdo»).</p>
    <p class="parrafo">2.  Teniendo  en  cuenta  que  el Acuerdo bilateral expira el 31 de diciembre de 1995,  la  Comunidad  Europea  propone,  de  conformidad  con  el apartado 4 del artículo  20  del  Acuerdo,  mantener  en  vigor el Acuerdo por un período de al menos tres años, sujeto a las siguientes modificaciones y condiciones:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  La  segunda  y  tercera  frase  del apartado 1 del artículo 20 del Acuerdo se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Será  aplicable  hasta  el  31  de  diciembre  de  1998.  En  lo  sucesivo,  la aplicación   de   todas   las   disposiciones   del   presente  Acuerdo  quedará prorrogada  de  manera  automática  por  un  período  de otro año hasta el 31 de diciembre  de  1999,  a  menos  que cualquiera de las Partes notifique a la otra su  desacuerdo  con  tal  prórroga,  por  lo  menos  seis  meses antes del 31 de diciembre de 1998.».</p>
    <p class="parrafo">2.2. El artículo 21 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El  presente  Acuerdo  se  redactará  por  duplicado  en  las  lenguas alemana, danesa,  española,  finesa,  francesa,  griega,  inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa,  sueca  y  georgiana,  siendo  cada  uno  de estos textos igualmente auténtico.».</p>
    <p class="parrafo">2.3.  Toda  referencia  en  el  texto  a  la  «Comunidad  Económica  Europea» se entenderá como referencia a la «Comunidad Europea».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  caso  de  que  la  República de Georgia se adhiera a la Organización Mundial  del  Comercio  con  anterioridad  a  la fecha en que expira el presente Acuerdo,  las  disposiciones  de  los  apartados  2  al  6  del  artículo 2, los artículos  3,  6,  7,  8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, los Protocolos A,  B  y  C,  y  las  Actas Acordadas nos 1, 2, 3 y 4 seguirán siendo aplicables como  acuerdos  administrativos  en  el  sentido  del apartado 17 del artículo 2 del  Acuerdo  de  la  OMC  relativo  al comercio internacional de los textiles y el Vestido.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  agradecería  tuviese  a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo  que  precede,  en  cuyo  caso  la  presente Nota, junto con su apéndice y su Nota  de  confirmación  constituirán  un  Acuerdo en forma de Canje de Notas que entrará  en  vigor  el  primer  día  del  mes  siguiente  a  la fecha en que las Partes  se  hayan  notificado  que  han  concluido  los procedimientos jurídicos necesarios   a   tal   efecto.  Entretanto,  el  presente  Acuerdo  se  aplicará provisionalmente   a   partir   del  1  de  enero  de  1996  en  condiciones  de reciprocidad.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Apéndice</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  I  de la Comisión Europea saluda atentamente a la Misión de  la  República  de  Georgia  ante  las  Comunidades Europeas y se complace en remitirla  al  Acuerdo  Europeo  sobre  el  comercio de productos textiles entre la  República  de  Georgia  y  la Comunidad Europea rubricado el 17 de noviembre de  1993,  modificado  y  prorrogado  por  el  Canje de Notas rubricado el 22 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar  a la Misión de la República de Georgia que,  a  la  espera  de  que  concluyan  los  procedimientos  necesarios para la</p>
    <p class="parrafo">celebración  y  entrada  en  vigor  del Acuerdo modificado, la Comunidad Europea aplicará  de  hecho  las  disposiciones  del  presente Acuerdo a partir del 1 de enero  de  1996,  quedando  entendido  que  ambas Partes podrán poner término en cualquier  momento  a  esta  aplicación de hecho del Acuerdo modificado, siempre que lo notifiquen con ciento veinte días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  agradecería  que  la  Misión  de la República de Georgia confirmara su acuerdo al respecto.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  I  de  la  Comisión  Europea  aprovecha esta oportunidad para  reiterar  a  la  Misión  de  la  República de Georgia ante las Comunidades Europeas el testimonio de su más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">B. Nota del Gobierno de la República de Georgia</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, a 15 de mayo de 1998</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  Nota  de  22 de diciembre de 1995, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  remitirme  al  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea  y  la  República  de  Georgia  sobre  el comercio de productos textiles rubricado  el  17  de  noviembre  de 1993, modificado por un Acuerdo en forma de Canje  de  Notas  rubricado  el  15  de junio de 1995 (en lo sucesivo denominado el "Acuerdo").</p>
    <p class="parrafo">2.  Teniendo  en  cuenta  que  el Acuerdo bilateral expira el 31 de diciembre de 1995,  la  Comunidad  Europea  propone,  de  conformidad  con  el apartado 4 del artículo  20  del  Acuerdo,  mantener  en  vigor el Acuerdo por un período de al menos tres años, sujeto a las siguientes modificaciones y condiciones:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  La  segunda  y  tercera  frase  del apartado 1 del artículo 20 del Acuerdo se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Será  aplicable  hasta  el  31  de  diciembre  de  1998.  En  lo  sucesivo,  la aplicación   de   todas   las   disposiciones   del   presente  Acuerdo  quedará prorrogada  de  manera  automática  por  un  período  de otro año hasta el 31 de diciembre  de  1999,  a  menos  que cualquiera de las Partes notifique a la otra su  desacuerdo  con  tal  prórroga,  por  lo  menos  seis  meses antes del 31 de diciembre de 1998.".</p>
    <p class="parrafo">2.2. El artículo 21 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"El  presente  Acuerdo  se  redactará  por  duplicado  en  las  lenguas alemana, danesa,  española,  finesa,  francesa,  griega,  inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa,  sueca  y  georgiana,  siendo  cada  uno  de estos textos igualmente auténtico.".</p>
    <p class="parrafo">2.3.  Toda  referencia  en  el  texto  a  la  "Comunidad  Económica  Europea" se entenderá como referencia a la "Comunidad Europea".</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  caso  de  que  la  República de Georgia se adhiera a la Organización Mundial  del  Comercio  con  anterioridad  a  la fecha en que expira el presente Acuerdo,  las  disposiciones  de  los  apartados  2  al  6  del  artículo 2, los artículos  3,  6,  7,  8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, los Protocolos A,  B  y  C,  y  las  Actas Acordadas nos 1, 2, 3 y 4 seguirán siendo aplicables como  acuerdos  administrativos  en  el  sentido  del apartado 17 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC relativo al comercio internacional de los textiles.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  agradecería  tuviese  a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre</p>
    <p class="parrafo">lo  que  precede,  en  cuyo  caso  la  presente Nota, junto con su apéndice y su Nota  de  confirmación  constituirán  un  Acuerdo en forma de Canje de Notas que entrará  en  vigor  el  primer  día  del  mes  siguiente  a  la fecha en que las Partes  se  hayan  notificado  que  han  concluido  los procedimientos jurídicos necesarios   a   tal   efecto.  Entretanto,  el  presente  Acuerdo  se  aplicará provisionalmente   a   partir   del  1  de  enero  de  1996  en  condiciones  de reciprocidad.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de su Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Georgia</p>
    <p class="parrafo">Apéndice</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  de  Georgia  ante las Comunidades Europeas saluda atentamente  a  la  Dirección  General I de la Comisión Europea y se complace en remitirla  al  Acuerdo  Europeo  sobre  el  comercio de productos textiles entre la  República  de  Georgia  y  la Comunidad Europea rubricado el 17 de noviembre de  1993,  modificado  y  prorrogado  por  el  Canje de Notas rubricado el 22 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  de  Georgia  ante  las Comunidades Europeas desea confirmar  a  la  Dirección  General  que,  a  la  espera  de  que concluyan los procedimientos  necesarios  para  la  celebración y entrada en vigor del Acuerdo modificado,  el  Gobierno  de  la  República  de  Georgia  aplicará de hecho las disposiciones   del   Acuerdo  a  partir  del  1  de  enero  de  1996,  quedando entendido  que  ambas  Partes  podrán  poner término en cualquier momento a esta aplicación  de  hecho  del  Acuerdo  modificado,  siempre  que lo notifiquen con ciento veinte días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República de Georgia ante las Comunidades Europeas aprovecha esta  oportunidad  para  reiterar  a  la  Dirección  General  I  de  la Comisión Europea el testimonio de su más alta consideración.</p>
  </texto>
</documento>
