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Documento DOUE-L-1998-81292

Reglamento (CE) nº 1500/98 de la Comisión, de 14 de julio de 1998, por el que se establecen las cantidades de referencia regionales previstas y el valor de los anticipos que han de abonarse a los productores de semillas de soja, de semillas de colza y nabina y de semillas de girasol para la campaña de comercialización 1998/99.

Publicado en:
«DOCE» núm. 198, de 15 de julio de 1998, páginas 6 a 15 (10 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81292

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2309/97 (2), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que en la letra c) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1765/92 se especifica que la Comisión fijará una cantidad de referencia regional prevista para cada región determinada en el plan de regionalización de un Estado miembro, teniendo en cuenta la relación existente entre el rendimiento de cereales o de semillas oleaginosas en esta región y el rendimiento medio comunitario de dichos productos;

Considerando que el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 1765/92 establece que los productores que soliciten un pago compensatorio

para semillas oleaginosas tendrán derecho a un anticipo no mayor del 50 % de la cantidad de referencia regional prevista; que sin embargo, las previsiones de las superficies de oleaginosas para la cosecha de 1998 y los precios previstos para la campaña 1998/99 indican que existe, teniendo en cuenta el traspaso probable de la sanción aplicada en 1997/98, un riesgo de que el nivel del anticipo fijado en el 50 % del importe regional previsto, supere el importe de referencia final; que, por lo tanto, es conveniente reducir las cantidades previstas de la sanción aplicada en 1997/98 y fijar el nivel del anticipo en el 50 % de dichas cantidades regionales previstas adaptadas;

Considerando que el Comité de gestión conjunto de los cereales, las materias grasas y los forrajes desecados no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En el anexo I se presenta una breve explicación del método de cálculo de las cantidades de referencia regionales previstas,

de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1765/92.

2. En el anexo II se indican las cantidades de referencia regionales previstas correspondientes a la campaña de comercialización 1998/99.

Artículo 2

El valor de los anticipos que han de abonarse a los productores de semillas oleaginosas en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 1765/92 será igual al 50 % de la cantidad de referencia regional prevista que figura en el anexo II, en la campaña de comercialización 1998/99.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.

(2) DO L 321 de 22. 11. 1997, p. 3.

ANEXO I

Breve explicación del método de cálculo de las cantidades de referencia regionales previstas destinadas a los productores de semillas oleaginosas en la campaña de comercialización 1998/99

Las cantidades de referencia regionales previstas se han calculado de acuerdo con lo establecido en la letra c) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1765/92.

Dichas cantidades han sido calculadas por la Comisión ateniéndose a los datos suministrados por los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en

el apartado 2 del artículo 3 del citado Reglamento y a la decisión de los Estados miembros de basar la relación de los rendimientos en los cereales o en las semillas oleaginosas de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 5 del mismo Reglamento.

En el anexo II figuran las cantidades de referencia regionales previstas para la campaña de comercialización 1998/99.

ANEXO II

CANTIDADES DE REFERENCIA REGIONALES PREVISTAS PARA 1998/99

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/07/1998
  • Fecha de publicación: 15/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Colza
  • Comercialización
  • Explotaciones agrarias
  • Girasol
  • Nabina
  • Plantas
  • Semillas
  • Soja

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