<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021190456">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-81292</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980714</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1500/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1500/98 de la Comisión, de 14 de julio de 1998, por el que se establecen las cantidades de referencia regionales previstas y el valor de los anticipos que han de abonarse a los productores de semillas de soja, de semillas de colza y nabina y de semillas de girasol para la campaña de comercialización 1998/99.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980715</fecha_publicacion>
    <diario_numero>198</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/198/L00006-00015.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980718</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="985" orden="2">Colza</materia>
      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3515" orden="4">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="3934" orden="5">Girasol</materia>
      <materia codigo="5137" orden="6">Nabina</materia>
      <materia codigo="5612" orden="7">Plantas</materia>
      <materia codigo="6528" orden="8">Semillas</materia>
      <materia codigo="6699" orden="9">Soja</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81046" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1765/92, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1765/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por   el   que   se   establece  un  régimen  de  apoyo  a  los  productores  de determinados  cultivos  herbáceos  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2309/97 (2), y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  letra c) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE)  n°  1765/92  se  especifica  que  la  Comisión  fijará  una  cantidad  de referencia  regional  prevista  para  cada  región  determinada  en  el  plan de regionalización   de   un   Estado  miembro,  teniendo  en  cuenta  la  relación existente  entre  el  rendimiento  de cereales o de semillas oleaginosas en esta región y el rendimiento medio comunitario de dichos productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  11  del  Reglamento  (CEE) n° 1765/92  establece  que  los  productores  que  soliciten  un pago compensatorio</p>
    <p class="parrafo">para  semillas  oleaginosas  tendrán  derecho a un anticipo no mayor del 50 % de la   cantidad   de   referencia   regional   prevista;   que  sin  embargo,  las previsiones  de  las  superficies  de  oleaginosas para la cosecha de 1998 y los precios  previstos  para  la  campaña  1998/99  indican  que existe, teniendo en cuenta  el  traspaso  probable  de  la sanción aplicada en 1997/98, un riesgo de que  el  nivel  del  anticipo  fijado  en el 50 % del importe regional previsto, supere  el  importe  de  referencia  final;  que,  por  lo tanto, es conveniente reducir  las  cantidades  previstas  de  la  sanción aplicada en 1997/98 y fijar el  nivel  del  anticipo  en  el  50 % de dichas cantidades regionales previstas adaptadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión conjunto de los cereales, las materias grasas  y  los  forrajes  desecados  no  ha  emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  anexo  I  se presenta una breve explicación del método de cálculo de las cantidades de referencia regionales previstas,</p>
    <p class="parrafo">de   conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  apartado  3  del  artículo  5  del Reglamento (CEE) n° 1765/92.</p>
    <p class="parrafo">2.   En  el  anexo  II  se  indican  las  cantidades  de  referencia  regionales previstas correspondientes a la campaña de comercialización 1998/99.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  valor  de  los  anticipos  que han de abonarse a los productores de semillas oleaginosas  en  virtud  de  lo  dispuesto  en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento  (CEE)  n°  1765/92  será  igual al 50 % de la cantidad de referencia regional   prevista   que   figura   en   el   anexo   II,   en  la  campaña  de comercialización 1998/99.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 321 de 22. 11. 1997, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Breve  explicación  del  método  de  cálculo  de  las  cantidades  de referencia regionales  previstas  destinadas  a  los productores de semillas oleaginosas en la campaña de comercialización 1998/99</p>
    <p class="parrafo">Las   cantidades   de  referencia  regionales  previstas  se  han  calculado  de acuerdo  con  lo  establecido  en  la letra c) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1765/92.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  cantidades  han  sido  calculadas  por  la  Comisión  ateniéndose  a los datos  suministrados  por  los  Estados  miembros  con arreglo a lo dispuesto en</p>
    <p class="parrafo">el  apartado  2  del  artículo  3  del  citado Reglamento y a la decisión de los Estados  miembros  de  basar  la  relación de los rendimientos en los cereales o en  las  semillas  oleaginosas  de  conformidad  con lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 5 del mismo Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">En  el  anexo  II  figuran  las  cantidades  de  referencia regionales previstas para la campaña de comercialización 1998/99.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">CANTIDADES DE REFERENCIA REGIONALES PREVISTAS PARA 1998/99</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
