LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado
por el Reglamento (CE) n° 2199/97 (2) y, en particular, el apartado 8 de su artículo 9,
Considerando que el apartado 4 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2201/96 dispone que los organismos almacenadores reciban una ayuda al almacenamiento por las cantidades de sultaninas, pasas de Corinto e higos secos que hayan comprado, y que tal ayuda se conceda durante el tiempo efectivo del almacenamiento;
Considerando que las fechas de las campañas de comercialización se fijan en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 504/97 de la Comisión, de 19 de marzo de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda a la producción en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1491/97 (4);
Considerando que es conveniente fijar para la campaña de comercialización 1997/98 la ayuda al almacenamiento de las pasas y los higos secos no transformados y que, a tal fin, deben tenerse en cuenta los criterios establecidos en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 627/85 de la Comisión, de 12 de marzo de 1985, relativo a la ayuda al almacenamiento y a la compensación financiera para los higos y las pasas no transformados (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1922/95 (6); que ese artículo dispone que la ayuda al almacenamiento se fije por día y por 100 kg netos de pasas sultaninas de categoría 4 y de higos secos de categoría C, y que para las pasas se apliquen dos niveles de ayuda distintos, el primero hasta el final del mes de febrero del año siguiente a aquél en que el organismo almacenador haya comprado los productos, y el segundo para el tiempo de almacenamiento que sobrepase ese período;
Considerando que la ayuda al almacenamiento se calcula teniendo en cuenta el coste técnico del almacenamiento y la financiación del precio de compra pagado por los productos;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Durante la campaña de comercialización 1997/98, la ayuda al almacenamiento dispuesta en el apartado 4 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2201/96 ascenderá:
a) para las pasas sultaninas de categoría 4, a 0,0204 ecu por día y por 100 kg netos, hasta el 28 de febrero de 1999, y a 0,0080 ecu por día y por 100 kg netos, a partir del 1 de marzo de 1999;
b) para los higos secos de categoría C, a 0,0214 ecu por día y por 100 kg netos.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 29.
(2) DO L 303 de 6. 11. 1997, p. 1.
(3) DO L 78 de 20. 3. 1997, p. 14.
(4) DO L 202 de 30. 7. 1997, p. 27.
(5) DO L 72 de 13. 3. 1985, p. 17.
(6) DO L 185 de 4. 8. 1995, p. 19.
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