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    <identificador>DOUE-L-1998-81265</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980710</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1481/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1481/98 de la Comisión, de 10 de julio de 1998, por el que se fija para la campaña de comercialización 1997/98 la ayuda al almacenamiento de las pasas y los higos secos no transformados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980711</fecha_publicacion>
    <diario_numero>195</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19980714</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
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      <materia codigo="3832" orden="4">Frutos de pepita</materia>
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      <materia codigo="5419" orden="6">Pasas</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2201/96, de 28 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  2201/96  del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas  y hortalizas (1), modificado</p>
    <p class="parrafo">por  el  Reglamento  (CE)  n°  2199/97 (2) y, en particular, el apartado 8 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  4 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2201/96 dispone  que  los  organismos  almacenadores reciban una ayuda al almacenamiento por  las  cantidades  de  sultaninas,  pasas  de Corinto e higos secos que hayan comprado,   y   que  tal  ayuda  se  conceda  durante  el  tiempo  efectivo  del almacenamiento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  fechas  de  las campañas de comercialización se fijan en el  artículo  2  del  Reglamento  (CE)  n° 504/97 de la Comisión, de 19 de marzo de  1997,  por  el  que  se  establecen  las  disposiciones  de  aplicación  del Reglamento  (CE)  n°  2201/96  del  Consejo en lo relativo al régimen de ayuda a la  producción  en  el  sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1491/97 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  fijar  para  la  campaña de comercialización 1997/98  la  ayuda  al  almacenamiento  de  las  pasas  y  los  higos  secos  no transformados  y  que,  a  tal  fin,  deben  tenerse  en  cuenta  los  criterios establecidos  en  el  artículo  1 del Reglamento (CEE) n° 627/85 de la Comisión, de  12  de  marzo  de  1985,  relativo  a  la  ayuda  al  almacenamiento  y a la compensación  financiera  para  los  higos  y  las  pasas  no transformados (5), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 1922/95 (6); que  ese  artículo  dispone  que  la  ayuda  al almacenamiento se fije por día y por  100  kg  netos  de  pasas  sultaninas  de  categoría  4 y de higos secos de categoría   C,   y  que  para  las  pasas  se  apliquen  dos  niveles  de  ayuda distintos,  el  primero  hasta  el  final del mes de febrero del año siguiente a aquél  en  que  el  organismo  almacenador  haya  comprado  los  productos, y el segundo para el tiempo de almacenamiento que sobrepase ese período;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ayuda  al almacenamiento se calcula teniendo en cuenta el coste  técnico  del  almacenamiento  y  la  financiación  del  precio  de compra pagado por los productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Durante  la  campaña  de  comercialización  1997/98,  la ayuda al almacenamiento dispuesta  en  el  apartado  4  del  artículo  9  del Reglamento (CE) n° 2201/96 ascenderá:</p>
    <p class="parrafo">a)  para  las  pasas  sultaninas  de categoría 4, a 0,0204 ecu por día y por 100 kg  netos,  hasta  el  28  de  febrero de 1999, y a 0,0080 ecu por día y por 100 kg netos, a partir del 1 de marzo de 1999;</p>
    <p class="parrafo">b)  para  los  higos  secos  de  categoría  C, a 0,0214 ecu por día y por 100 kg netos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 303 de 6. 11. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 78 de 20. 3. 1997, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 202 de 30. 7. 1997, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 72 de 13. 3. 1985, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 185 de 4. 8. 1995, p. 19.</p>
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