LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2634/97 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,
Considerando que la aplicación de las medidas de intervención ha conducido, en el sector de la carne de vacuno, a la creación de existencias en varios Estados miembros; que, para evitar una prolongación excesiva de su almacenamiento, es conveniente poner a la venta mediante licitación una parte de esas existencias;
Considerando que es conveniente someter dicha venta a las normas establecidas por el Reglamento (CEE) n° 2173/79 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 (4), con determinadas excepciones específicas que son necesarias;
Considerando que, con objeto de asegurar un procedimiento de licitación regular y uniforme, deben adoptarse otras medidas además de las establecidas en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2173/79;
Considerando que es preciso contemplar la posibilidad de no aplicar las disposiciones de la letra b) del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2173/79, habida cuenta de las dificultades administrativas que supone la aplicación de dicha letra en los Estados miembros interesados;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se procederá a la venta de:
- aproximadamente 100 toneladas de cuartos traseros sin deshuesar en poder del organismo de intervención belga,
- aproximadamente 100 toneladas de cuartos traseros sin deshuesar en poder del organismo de intervención danés,
- aproximadamente 100 toneladas de cuartos traseros sin deshuesar en poder del organismo de intervención alemán,
- aproximadamente 300 toneladas de cuartos traseros sin deshuesar en poder del organismo de intervención español,
- aproximadamente 100 toneladas de cuartos traseros sin deshuesar en poder del organismo de intervención francés,
- aproximadamente 300 toneladas de cuartos traseros sin deshuesar en poder del organismo de intervención italiano,
- aproximadamente 100 toneladas de cuartos traseros sin deshuesar en poder del organismo de intervención irlandés,
- aproximadamente 100 toneladas de cuartos traseros sin deshuesar en poder del organismo de intervención neerlandés,
- aproximadamente 100 toneladas de cuartos traseros sin deshuesar en poder del organismo de intervención austriaco,
- aproximadamente 600 toneladas de carnes de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención francés,
- aproximadamente 1 400 toneladas de carnes de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención irlandés,
- aproximadamente 1 400 toneladas de carne de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención del Reino Unido,
- aproximadamente 1 tonelada de carne de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención danés.
En el anexo I se ofrece información detallada sobre las cantidades.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, los productos a que se refiere el apartado 1 se venderán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 2173/79, en particular en sus títulos II y III.
Artículo 2
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CEE) n° 2173/79, las disposiciones y los anexos del presente Reglamento harán las veces de anuncio general de licitación.
Los organismos de intervención en cuestión redactarán una convocatoria de licitación en la que indicarán, en particular:
a) las cantidades de carne de vacuno puestas a la venta, y
b) el plazo y el lugar de presentación de las ofertas.
2. Los interesados podrán obtener la información relativa a las cantidades disponibles, así como a los lugares en que se encuentren almacenados los productos, en las direcciones indicadas en el anexo II del presente Reglamento. Los organismos de intervención expondrán, además, la convocatoria indicada en el apartado 1 en su sede social y podrán proceder a publicaciones complementarias.
3. Para cada producto indicado en el anexo I, los organismos de intervención en cuestión deberán poner a la venta prioritariamente la carne que lleve más tiempo almacenada.
4. Unicamente se tendrán en cuenta las ofertas recibidas a más tardar a las 12 horas del 13 de julio de 1998 en los organismos de intervención en cuestión.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2173/79, las ofertas deberán presentarse al organismo de intervención correspondiente en un sobre cerrado en el que figure la referencia al Reglamento pertinente. El organismo de intervención no deberá abrir dicho sobre hasta que no expire el plazo de la licitación indicado en el apartado 4.
6. No obstante lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2173/79, las ofertas no incluirán la indicación del almacén o de los almacenes en los que se encuentren depositados los productos.
Artículo 3
1. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión información sobre las ofertas recibidas, a más tardar el día hábil siguiente al del plazo límite para la presentación de las ofertas.
2. Una vez que se examinen las ofertas recibidas se fará un precio mínimo de venta para cada producto o bien no se dará curso a la licitación.
Artículo 4
El importe de la garantía prevista en el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 2173/79 queda fado en 120 ecus por tonelada.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_________________
(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(2) DO L 356 de 31. 12. 1997, p. 13.
(3) DO L 251 de 5. 10. 1979, p. 12.
(4) DO L 248 de 14. 10. 1995, p. 39.
ANEXO I - BILAG I - ANHANG I - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I - LIITE I - BILAGA I
TABLA OMITIDA
ANEXO II - BILAG II - ANHANG II - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BLAGE II - ANEXO II - LIITE II - BILAGA II
Direcciones de los organismos de intervención - Interventionsorganernes adresser - Anschriften der Interventionsstellen - Texto omitido en griego - Addresses of the intervention agencies - Adresses des organismes d'intervention - Indirizzi degli organismi d'intervento - Adressen van de interventiebureaus - Endereços dos organismos de intervençao - Interventioelinten osoitteet - Interventionsorganens adresser
BELGIQUE/BELGIE
Bureau d'intervention et de restitution belge
Rue de Trèves 82
B-1040 Bruxelles
Belgisch Interventie- en Restitutiebureau
Trierstraat 82
B-1040 Brussel
Téléphone/Tel.: (32-2) 287 24 11; télex/telex: BIRB. BRUB/24076-65567; télécopieur/telefax: (32-2) 230 25 33/280 03 07
BUNDESREPUBLIK DEUTSCHLAND
Bundesanstalt f r Landwirtschaft und Ernährung (BLE)
Postfach 180203, D-60083 Frankfurt am Main
Adickesallee 40
D-60322 Frankfurt am Main
Tel.: (49) 69 1564-704/772; Telex: 411727; Telefax: (49) 69 15 64-790/791
DANMARK
Ministeriet for Fodevarer, Landbrug og Fiskeri
EU-direktoratet
Kampmannsgade 3
DK-1780 Kobenhavn V
Tlf. (45) 33 92 70 00; telex 151317 DK; fax (45) 33 92 69 48, (45) 33 92 69 23
ESPAÑA
FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria)
Beneficencia, 8
E-28005 Madrid
Teléfono: (34) 913 47 65 00, 913 47 63 10; télex: FEGA 23427 E, FEGA 41818 E; fax: (34) 915 21 98 32, 915 22 43 87
FRANCE
OFIVAL
80, avenue des Terroirs-de-France
F-75607 Paris Cedex 12
Téléphone: (33 1) 44 68 50 00; télex: 215330; télécopieur: (33 1) 44 68 52 33
ITALIA
AIMA (Azienda di Stato per gli interventi nel mercato agricolo)
Via Palestro 81
I-00185 Roma
Tel. 49 49 91; telex 61 30 03; telefax: 445 39 40/445 19 58
IRELAND
Department of Agriculture, Food and Forestry
Agriculture House
Kildare Street
Dublin 2
Ireland
Tel. (01) 678 90 11, ext. 2278 and 3806;
telex 93292 and 93607, telefax (01) 661 62 63, (01) 678 52 14 and (01) 662 01 98
NEDERLAND
Ministerie van Landbouw, Natuurbeheer en Visser, Voedselvoorzieningsin- en verkoopbureau
p/a LASER, Zuidoost
Slachthuisstraat 71
Postbus 965
6040 AZ Roermond
Tel.: (31-475) 35 54 44; telex: 56396 VIBNL; telefax: (31-475) 31 89 39.
ÖSTERREICH
AMA-Agrarmarkt Austria
Dresdner Straße 70
A-1201 Wien
Tel.: (431) 33 15 12 20; Telefax: (431) 33 15 1297
UNITED KINGDOM
Intervention Board Executive Agency
Kings House
33 Kings Road
Reading RG1 3BU
Berkshire
United Kingdom
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