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Documento DOUE-L-1998-81071

Decisión de la Comisión, de 2 de junio de 1998, por la que se Reconoce, en Principio, la Conformidad de los Expedientes Presentados para su Examen Detallado con Vistas a la Posible Inclusión de la Bas 615h, la Kbr 2738 (Fenhexamida), la Oxadiargilo y la Dpx-Kn128 (Indoxacarbo) en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos Fitosanitarios.

Publicado en:
«DOCE» núm. 176, de 20 de junio de 1998, páginas 34 a 35 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81071

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/73/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando que la Directiva 91/414/CEE (en lo sucesivo denominada «la Directiva») prevé la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su incorporación en productos fitosanitarios;

Considerando que se han presentado expedientes referidos a cuatro sustancias activas a las autoridades de los Estados miembros con vistas a obtener la inclusión de esas sustancias en el anexo I de la Directiva;

Considerando que, el 28 de abril de 1997, la empresa BASF plc presentó a las autoridades del Reino Unido un expediente relativo a la sustancia activa BAS 615H;

Considerando que, el 8 de mayo de 1997, la empresa Bayer plc presentó a las autoridades del Reino Unido un expediente relativo a la sustancia activa KBR 2738 (fenhexamida);

Considerando que, el 16 de junio de 1997, la empresa Rhône Poulenc Agro SpA presentó a las autoridades italianas un expediente relativo a la sustancia activa oxadiargilo;

Considerando que, el 6 de octubre de 1997, la empresa Du Pont de Nemours France SA presentó a las autoridades neerlandesas un expediente relativo a la sustancia activa DPX-KN128 (indoxacarbo);

Considerando que dichas autoridades han indicado a la Comisión los resultados de un primer examen de la conformidad de los expedientes con respecto a los datos y la información que figuran en el anexo II y, en el caso de al menos un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión, en el anexo III de la Directiva; que posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6, los solicitantes han transmitido los expedientes a la Comisión y a los demás Estados miembros;

Considerando que los expedientes relativos a la BAS 615H, a la KBR 2738 (fenhexamida), a la oxadiargilo y a la DPX-KN128 (indoxacarbo), fueron remitidos al Comité fitosanitario permanente el 18 de febrero de 1998;

Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva, debe confirmarse a escala comunitaria que cada uno de los expedientes se considera en principio conforme a los requisitos relativos a los datos y la información establecidos en el anexo II y, al menos en el caso de un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión, en el anexo III de la Directiva;

Considerando que esta confirmación es necesaria para proseguir el examen detallado del expediente y ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de conceder la autorización provisional de los productos fitosanitarios que contengan esa sustancia activa, de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 8 de la Directiva y, concretamente, con arreglo al requisito según el cual es preciso proceder a una evaluación

detallada de la sustancia activa y del producto fitosanitario respecto de los requisitos establecidos en la Directiva;

Considerando que tal decisión no excluye que se pidan al solicitante datos o información adicionales en caso de que se considere, durante el examen detallado, que tales datos o información son necesarios para la adopción de una decisión;

Considerando que queda entendido entre los Estados miembros y la Comisión que el Reino Unido proseguirá el examen detallado del expediente relativo a las sustancias BAS 615H y KBR 2738 (fenhexamida), que Italia proseguirá el examen detallado del expediente relativo a la sustancia oxadiargilo, y que los Países Bajos proseguirán el examen detallado del expediente relativo a la sustancia DPX-KN128 (indoxacarbo);

Considerando que el Reino Unido, Italia y los Países Bajos presentarán a la Comisión con la mayor brevedad posible y, a más tardar, en el plazo de un año, un informe sobre las conclusiones de sus exámenes, junto con posibles recomendaciones sobre la inclusión o no inclusión de la sustancia y las eventuales condiciones a que deba estar sometida; que, tras la recepción de esos informes, el examen detallado proseguirá con la participación de expertos de todos los Estados miembros en el seno del Comité fitosanitario permanente;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los siguientes expedientes son en principio conformes a los requisitos relativos a los datos y la información establecidos en el anexo II y, en el caso de al menos un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión, en el anexo III de la Directiva, habida cuenta de los fines propuestos en ellos:

1) el expediente presentado por la empresa BASF plc a la Comisión y a los Estados miembros con vistas a la inclusión de la BAS 615H como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y que fue remitido al Comité fitosanitario permanente el 18 de febrero de 1998;

2) el expediente presentado por la empresa Bayer plc a la Comisión y a los Estados miembros con vistas a la inclusión de la KBR 2738 (fenhexamida) como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y que fue remitido al Comité fitosanitario permanente el 18 de febrero de 1998;

3) el expediente presentado por la empresa Rhône Poulenc Agro SpA a la Comisión y a los Estados miembros con vistas a la inclusión de la oxadiargilo como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y que fue remitido al Comité fitosanitario permanente el 18 de febrero de 1998;

4) el expediente presentado por la empresa Du Pont de Nemours France SA a la Comisión y a los Estados miembros con vistas a la inclusión de la DPX-KN128 (indoxacarbo) como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y que fue remitido al Comité fitosanitario permanente el 18 de febrero de 1998.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 230 de 19. 8. 1991, p. 1.

(2) DO L 353 de 24. 12. 1997, p. 26.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/06/1998
  • Fecha de publicación: 20/06/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios

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