<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021190400">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-81071</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980602</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>398/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 2 de junio de 1998, por la que se Reconoce, en Principio, la Conformidad de los Expedientes Presentados para su Examen Detallado con Vistas a la Posible Inclusión de la Bas 615h, la Kbr 2738 (Fenhexamida), la Oxadiargilo y la Dpx-Kn128 (Indoxacarbo) en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos Fitosanitarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980620</fecha_publicacion>
    <diario_numero>176</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/176/L00034-00035.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5739" orden="2">Productos fitosanitarios</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81174" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/414, de 15 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/414/CEE  del  Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a   la   comercialización   de   productos   fitosanitarios   (1),  cuya  última modificación  la  constituye  la  Directiva  97/73/CE  de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  91/414/CEE  (en  lo  sucesivo  denominada  «la Directiva»)  prevé  la  elaboración  de  una  lista  comunitaria  de  sustancias activas autorizadas para su incorporación en productos fitosanitarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  presentado expedientes referidos a cuatro sustancias activas  a  las  autoridades  de  los  Estados  miembros con vistas a obtener la inclusión de esas sustancias en el anexo I de la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  28  de abril de 1997, la empresa BASF plc presentó a las autoridades  del  Reino  Unido  un expediente relativo a la sustancia activa BAS 615H;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  8  de  mayo de 1997, la empresa Bayer plc presentó a las autoridades  del  Reino  Unido  un expediente relativo a la sustancia activa KBR 2738 (fenhexamida);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  16  de  junio de 1997, la empresa Rhône Poulenc Agro SpA presentó  a  las  autoridades  italianas  un  expediente relativo a la sustancia activa oxadiargilo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  6  de  octubre  de  1997,  la empresa Du Pont de Nemours France  SA  presentó  a  las  autoridades  neerlandesas un expediente relativo a la sustancia activa DPX-KN128 (indoxacarbo);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dichas   autoridades   han   indicado  a  la  Comisión  los resultados  de  un  primer  examen  de  la  conformidad  de  los expedientes con respecto  a  los  datos  y  la  información  que figuran en el anexo II y, en el caso  de  al  menos  un  producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en  cuestión,  en  el  anexo III de la Directiva; que posteriormente, de acuerdo con  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo  6,  los solicitantes han transmitido los expedientes a la Comisión y a los demás Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  expedientes  relativos  a  la  BAS  615H,  a la KBR 2738 (fenhexamida),   a  la  oxadiargilo  y  a  la  DPX-KN128  (indoxacarbo),  fueron remitidos al Comité fitosanitario permanente el 18 de febrero de 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6  de  la  Directiva,  debe confirmarse a escala comunitaria que cada uno de los expedientes  se  considera  en  principio  conforme a los requisitos relativos a los  datos  y  la  información  establecidos  en  el  anexo II y, al menos en el caso   de  un  producto  fitosanitario  que  contenga  la  sustancia  activa  en cuestión, en el anexo III de la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  confirmación  es  necesaria  para  proseguir  el examen detallado  del  expediente  y  ofrecer  a los Estados miembros la posibilidad de conceder  la  autorización  provisional  de  los  productos  fitosanitarios  que contengan  esa  sustancia  activa,  de  acuerdo  con los requisitos establecidos en  el  apartado  1  del  artículo  8  de  la  Directiva  y,  concretamente, con arreglo  al  requisito  según  el  cual  es  preciso  proceder  a una evaluación</p>
    <p class="parrafo">detallada  de  la  sustancia  activa  y  del  producto fitosanitario respecto de los requisitos establecidos en la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tal  decisión  no excluye que se pidan al solicitante datos o información  adicionales  en  caso  de  que  se  considere,  durante  el  examen detallado,  que  tales  datos  o  información son necesarios para la adopción de una decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  queda  entendido  entre  los  Estados  miembros y la Comisión que  el  Reino  Unido  proseguirá  el examen detallado del expediente relativo a las  sustancias  BAS  615H  y  KBR  2738 (fenhexamida), que Italia proseguirá el examen  detallado  del  expediente  relativo  a  la sustancia oxadiargilo, y que los  Países  Bajos  proseguirán  el  examen  detallado del expediente relativo a la sustancia DPX-KN128 (indoxacarbo);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reino  Unido,  Italia y los Países Bajos presentarán a la Comisión  con  la  mayor  brevedad  posible  y,  a más tardar, en el plazo de un año,  un  informe  sobre  las  conclusiones  de sus exámenes, junto con posibles recomendaciones  sobre  la  inclusión  o  no  inclusión  de  la  sustancia y las eventuales  condiciones  a  que  deba  estar sometida; que, tras la recepción de esos   informes,   el  examen  detallado  proseguirá  con  la  participación  de expertos  de  todos  los  Estados  miembros  en el seno del Comité fitosanitario permanente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los   siguientes  expedientes  son  en  principio  conformes  a  los  requisitos relativos  a  los  datos  y  la información establecidos en el anexo II y, en el caso  de  al  menos  un  producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en  cuestión,  en  el  anexo  III  de  la  Directiva, habida cuenta de los fines propuestos en ellos:</p>
    <p class="parrafo">1)  el  expediente  presentado  por  la  empresa  BASF plc a la Comisión y a los Estados  miembros  con  vistas  a  la  inclusión  de  la BAS 615H como sustancia activa  en  el  anexo  I de la Directiva 91/414/CEE y que fue remitido al Comité fitosanitario permanente el 18 de febrero de 1998;</p>
    <p class="parrafo">2)  el  expediente  presentado  por  la  empresa Bayer plc a la Comisión y a los Estados  miembros  con  vistas  a la inclusión de la KBR 2738 (fenhexamida) como sustancia  activa  en  el  anexo I de la Directiva 91/414/CEE y que fue remitido al Comité fitosanitario permanente el 18 de febrero de 1998;</p>
    <p class="parrafo">3)  el  expediente  presentado  por  la  empresa  Rhône  Poulenc  Agro  SpA a la Comisión   y   a   los  Estados  miembros  con  vistas  a  la  inclusión  de  la oxadiargilo  como  sustancia  activa  en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y que  fue  remitido  al  Comité  fitosanitario  permanente  el  18  de febrero de 1998;</p>
    <p class="parrafo">4)  el  expediente  presentado  por la empresa Du Pont de Nemours France SA a la Comisión  y  a  los  Estados  miembros con vistas a la inclusión de la DPX-KN128 (indoxacarbo)  como  sustancia  activa  en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y  que  fue  remitido  al  Comité  fitosanitario  permanente el 18 de febrero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 230 de 19. 8. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 353 de 24. 12. 1997, p. 26.</p>
  </texto>
</documento>
