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Documento DOUE-L-1998-81070

Decisión de la Comisión, de 29 de mayo de 1998, sobre medidas de Proteccción en relación con los Equidos Procedentes de Australia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 176, de 20 de junio de 1998, páginas 33 a 33 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81070

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (2), en particular, el apartado 1 de su artículo 18,

Considerando que se han declarado casos de incefalomielitis B japonesa en el Estado de Queensland, en Australia;

Considerando que la presencia de esa enfermedad en Australia podría representar un peligro grave para los équidos de la Comunidad; que es preciso adoptar rápidamente medidas de protección de índole comunitaria con respecto a los équidos procedentes de Australia;

Considerando que, procede establecer requisitos adicionales para la admisión temporal de caballos registrados y la importación de équidos procedentes del Estado de Queensland (Australia);

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. Para la admisión temporal de caballos registrados y la importación de équidos procedentes del Estado de Queensland (Australia), se requirirá la presentación de un certificado adicional firmado por las autoridades veterinarias competentes de la administración central australiana.

2. En el certificado indicado en el apartado 1 deberá garantizarse que los équidos han sido vacunados contra la encefalomielitis B japonesa el . . . (añadir fecha) dentro de los últimos seis meses pero al menos treinta días antes de la exportación.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican en sus relaciones con Australia para ajustarlas a la presente Decisión. Informarán de ello a la Comisión.

Artículo 3

La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de julio de 1998.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.

(2) DO L 162 de 1. 7. 1996, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/05/1998
  • Fecha de publicación: 20/06/1998
  • Aplicable hasta A el 31 de julio de 1998.
Materias
  • Australia
  • Certificaciones
  • Ganado equino
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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