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Documento DOUE-L-1998-81055

Reglamento (CE) núm. 1252/98 de la Comisión, de 17 de junio de 1998, por el que se establece el Plan de Previsiones de Abastecimiento a las Islas Canarias de productos del sector de los Cereales Acogidos al régimen especifico establecido en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Reglamento (CEE) núm. 1601/92 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 173, de 18 de junio de 1998, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81055

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 2 y el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que las medidas destinadas a paliar los efectos de la situación geográfica de las islas Canarias con vistas al abastecimiento de determinados productos del sector de los cereales, establecidas por el Reglamento (CEE) n° 1601/92, consisten en ventajas en forma de exención de los derechos de importación y en la concesión de ayudas destinadas a posibilitar los envíos de productos del sector de los cereales procedentes de la Comunidad;

Considerando que, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, dichas medidas cubren las necesidades del archipiélago para el consumo humano y el sector de la transformación; que estas necesidades se evalúan anualmente mediante un plan de previsiones que puede revisarse durante el período en función de la evolución de las necesidades de las islas; que se puede establecer un plan de previsiones aparte con objeto de evaluar las necesidades de las industrias de transformación o de acondicionamiento de los productos destinados al mercado local o que tradicionalmente se envían al resto de la Comunidad;

Considerando que, para facilitar la gestión de dichos planes, es conveniente permitir, hasta cierto punto, que se modifique la distribución de las cantidades fijadas;

Considerando que es conveniente adoptar un plan de previsiones de los productos en cuestión que abarque la totalidad del período anual comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A efectos de la aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento que, según el caso, puedan acogerse a la exención de los derechos de importación de productos procedentes de terceros países o a la ayuda comunitaria para los productos procedentes del mercado comunitario serán las que se fijan en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________________

(1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(2) DO L 320 de 11. 12. 1996, p. 1.

ANEXO

PLAN DE ABASTECIMIENTO DE LAS ISLAS CANARIAS EN PRODUCTOS DEL SECTOR DE LOS CEREALES Y EN GLUCOSA PARA LA CAMPAÑA 1998/99

Código NC Producto Cantidad

1001 90(1) Trigo blanco 155000

1001 10(1) Trigo duro 0

1003(1) Cebada 30000

1004(1) Avena 3000

1005(1) Maíz 180000

1103 11 50 Sémola de trigo duro 4900

1103 13 Sémola de maíz 3000

1103 19 Sémola de otros cereales 0

1103 21 a 1103 29 "Pellets" 0

1107 Malta 15000

ex 1702(2) Glucosa 1800

(1)Las cantidades fijadas podrán sobrepasarse dentro del límite de un 25% siempre y cuando se mantenga la cantidad global fijada para el conjunto de dichos productos.

(2)Distintos de los productos de los códigos NC 1702 30 10, 1702 40 10, 1702 60 10 y 1702 90 30.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/06/1998
  • Fecha de publicación: 18/06/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Canarias
  • Cereales
  • Comunidades Autónomas
  • España
  • Glucosa

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