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    <identificador>DOUE-L-1998-81055</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19980617</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1252/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1252/98 de la Comisión, de 17 de junio de 1998, por el que se establece el Plan de Previsiones de Abastecimiento a las Islas Canarias de productos del sector de los Cereales Acogidos al régimen especifico establecido en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Reglamento (CEE) núm. 1601/92 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980618</fecha_publicacion>
    <diario_numero>173</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19980701</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="815" orden="3">Cereales</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80920" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1601/92, de 15 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios  (1),  cuya  última modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  n°  2348/96  de  la  Comisión  (2),  y,  en particular, su artículo 2 y el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  destinadas a paliar los efectos de la situación geográfica   de   las   islas   Canarias   con   vistas   al  abastecimiento  de determinados   productos  del  sector  de  los  cereales,  establecidas  por  el Reglamento  (CEE)  n°  1601/92,  consisten  en  ventajas en forma de exención de los   derechos  de  importación  y  en  la  concesión  de  ayudas  destinadas  a posibilitar  los  envíos  de  productos  del  sector de los cereales procedentes de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1601/92,  dichas  medidas  cubren  las  necesidades  del  archipiélago  para  el consumo  humano  y  el  sector  de  la  transformación; que estas necesidades se evalúan   anualmente  mediante  un  plan  de  previsiones  que  puede  revisarse durante  el  período  en  función  de  la  evolución  de  las necesidades de las islas;  que  se  puede  establecer  un  plan de previsiones aparte con objeto de evaluar   las   necesidades   de   las   industrias   de   transformación  o  de acondicionamiento   de   los   productos  destinados  al  mercado  local  o  que tradicionalmente se envían al resto de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  facilitar  la gestión de dichos planes, es conveniente permitir,   hasta  cierto  punto,  que  se  modifique  la  distribución  de  las cantidades fijadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  conveniente  adoptar  un  plan  de  previsiones  de  los productos  en  cuestión  que  abarque la totalidad del período anual comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  aplicación  de  los  artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92,  las  cantidades  del  plan de previsiones de abastecimiento que, según el  caso,  puedan  acogerse  a  la  exención  de  los derechos de importación de productos  procedentes  de  terceros  países  o  a la ayuda comunitaria para los productos  procedentes  del  mercado  comunitario  serán  las que se fijan en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 320 de 11. 12. 1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PLAN  DE  ABASTECIMIENTO  DE  LAS  ISLAS CANARIAS EN PRODUCTOS DEL SECTOR DE LOS CEREALES Y EN GLUCOSA PARA LA CAMPAÑA 1998/99</p>
    <p class="parrafo">Código NC         Producto                 Cantidad</p>
    <p class="parrafo">1001 90(1)        Trigo blanco             155000</p>
    <p class="parrafo">1001 10(1)        Trigo duro               0</p>
    <p class="parrafo">1003(1)           Cebada                   30000</p>
    <p class="parrafo">1004(1)           Avena                    3000</p>
    <p class="parrafo">1005(1)           Maíz                     180000</p>
    <p class="parrafo">1103 11 50        Sémola de trigo duro     4900</p>
    <p class="parrafo">1103 13           Sémola de maíz           3000</p>
    <p class="parrafo">1103 19           Sémola de otros cereales 0</p>
    <p class="parrafo">1103 21 a 1103 29 "Pellets"                0</p>
    <p class="parrafo">1107              Malta                    15000</p>
    <p class="parrafo">ex 1702(2)        Glucosa                  1800</p>
    <p class="parrafo">(1)Las cantidades fijadas podrán sobrepasarse dentro del límite de un 25% siempre y cuando se mantenga la cantidad global fijada para el conjunto de dichos productos.</p>
    <p class="parrafo">(2)Distintos de los productos de los códigos NC 1702 30 10, 1702 40 10, 1702 60 10 y 1702 90 30.</p>
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