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Documento DOUE-L-1998-81032

Reglamento (CE) núm. 1235/98 de la Comisión, de 15 de junio de 1998, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 3567/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a la Utilización y la Transferencia de derechos en el sector de las Carnes de Ovino y Caprino.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 170, de 16 de junio de 1998, páginas 4 a 4 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81032

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector

de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1589/96 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5 ter,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3567/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1303/97 (4), contiene normas que regulan la utilización mínima que deben hacer los productores de sus derechos de prima;

Considerando que, según las disposiciones hoy vigentes, se admite que, en determinadas condiciones, un productor no haga uso de hasta el 30 % de los derechos que le correspondan; que esta posibilidad ha provocado en algunos Estados miembros una subutilización de los derechos disponibles; que esta situación puede generar dificultades a los nuevos productores que acuden a la reserva nacional para solicitar sus derechos; que es conveniente, por tanto, autorizar a los Estados miembros para que aumenten el porcentaje mínimo de utilización de los derechos hasta alcanzar el 90 %, porcentaje por debajo del cual los derechos no utilizados se reincorporan, en principio, a la reserva nacional; que es oportuno que se informe de ello a la Comisión;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y caprino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 6 bis del Reglamento (CEE) n° 3567/92 quedará modificado como sigue:

1) en el apartado 2, las palabras «al menos el 70 % de esos derechos» se sustituirán por «el porcentaje mínimo de sus derechos fijado de conformidad con el apartado 4»;

2) en el apartado 3, las palabras «al menos el 70 % de esos derechos» se sustituirán por «el porcentaje mínimo de sus derechos fijado de conformidad con el apartado 4»;

3) se añadirá el apartado 4 siguiente:

«4. El porcentaje mínimo de utilización de los derechos de prima queda fijado en un 70 %. Informarán de ello a la Comisión.

No obstante, los Estados miembros podrán aumentar dicho porcentaje hasta alcanzar un 90 %. En tal caso, informarán de ello a la Comisión.».

Artículo 2

El presente Reglamento será aplicable desde el comienzo de la campaña de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 289 de 7. 10. 1989, p. 1.

(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 25.

(3) DO L 362 de 11. 12. 1992, p. 41.

(4) DO L 177 de 5. 7. 1997, p. 7.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/06/1998
  • Fecha de publicación: 16/06/1998
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2550/2001, de 21 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2001-82772).
  • Fecha de derogación: 01/01/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 202, de 18 de julio de 1998 (Ref. DOUE-L-1998-81332).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6 bis del Reglamento 3567/92, de 10 de diciembre (Ref. DOUE-L-1992-81991).
Materias
  • Carnes
  • Cesión de Derechos
  • Ganado caprino
  • Primas

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