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<documento fecha_actualizacion="20241021190350">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81032</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980615</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1235/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1235/98 de la Comisión, de 15 de junio de 1998, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 3567/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a la Utilización y la Transferencia de derechos en el sector de las Carnes de Ovino y Caprino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980616</fecha_publicacion>
    <diario_numero>170</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1998/170/L00004-00004.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="825" orden="2">Cesión de Derechos</materia>
      <materia codigo="3881" orden="3">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="5689" orden="4">Primas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2550/2001, de 21 de diciembre; DOUE-L-2001-82772</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81991" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6 bis del Reglamento 3567/92, de 10 de diciembre</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81332" orden="">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 202, de 18 de julio de 1998</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3013/89  del  Consejo,  de 25 de septiembre de 1989,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector</p>
    <p class="parrafo">de  las  carnes  de  ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  n°  1589/96  (2),  y,  en  particular, el apartado 4 de su artículo 5 ter,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  3567/92  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1303/97  (4), contiene   normas  que  regulan  la  utilización  mínima  que  deben  hacer  los productores de sus derechos de prima;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  las  disposiciones  hoy  vigentes,  se admite que, en determinadas  condiciones,  un  productor  no  haga  uso de hasta el 30 % de los derechos  que  le  correspondan;  que  esta  posibilidad ha provocado en algunos Estados  miembros  una  subutilización  de  los  derechos  disponibles; que esta situación  puede  generar  dificultades  a  los  nuevos productores que acuden a la  reserva  nacional  para  solicitar  sus  derechos;  que  es conveniente, por tanto,  autorizar  a  los  Estados  miembros  para  que  aumenten  el porcentaje mínimo  de  utilización  de  los derechos hasta alcanzar el 90 %, porcentaje por debajo  del  cual  los  derechos  no utilizados se reincorporan, en principio, a la reserva nacional; que es oportuno que se informe de ello a la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y caprino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  6  bis  del  Reglamento  (CEE)  n° 3567/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  en  el  apartado  2,  las  palabras  «al  menos el 70 % de esos derechos» se sustituirán  por  «el  porcentaje  mínimo  de sus derechos fijado de conformidad con el apartado 4»;</p>
    <p class="parrafo">2)  en  el  apartado  3,  las  palabras  «al  menos el 70 % de esos derechos» se sustituirán  por  «el  porcentaje  mínimo  de sus derechos fijado de conformidad con el apartado 4»;</p>
    <p class="parrafo">3) se añadirá el apartado 4 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.  El  porcentaje  mínimo  de  utilización  de  los  derechos  de  prima queda fijado en un 70 %. Informarán de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  los  Estados  miembros  podrán  aumentar  dicho  porcentaje hasta alcanzar un 90 %. En tal caso, informarán de ello a la Comisión.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  será  aplicable  desde  el  comienzo  de la campaña de 1999.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 289 de 7. 10. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 362 de 11. 12. 1992, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 177 de 5. 7. 1997, p. 7.</p>
  </texto>
</documento>
