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Documento DOUE-L-1998-81025

Decisión de la Comison, de 12 de junio de 1998, por la que se da por Concluido el Prodecimiento sobre derechos Compensatorios con respecto a las importaciones de Fibras de Poliester e Hilados de Poliester Originarias de Turquia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 168, de 13 de junio de 1998, páginas 46 a 54 (9 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81025

TEXTO ORIGINAL

A COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 14,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO PREVIO

(1) Tras una denuncia presentada por el CIRFS (Comité Internacional del Rayón y las Fibras Sintéticas), el 9 de febrero de 1989 la Comisión inició un procedimiento antisubvenciones referente a las importaciones de fibras de poliéster e hilados de poliéster de Turquía (2). El 31 de mayo de 1991 se estableció un derecho compensatorio provisional (3). Durante la investigación, que encontró pruebas de la existencia de efectos perjudiciales de las subvenciones, el Gobierno de Turquía ofreció un compromiso de reducir progresivamente el sistema principal de subvenciones a la exportación (el sistema de exención de impuestos para las sociedades) y de no conceder nuevas subvenciones ni compensar a los productores/exportadores afectados por el primero de los compromisos. La Comisión aceptó este compromiso mediante la Decisión 91/511/CEE (4) y no impuso un derecho compensatorio definitivo. Los derechos provisionales definitivos fueron recogidos en el Reglamento (CEE) n° 2834/91 del Consejo (5).

Periódicamente y desde 1991 las autoridades turcas informaron sobre sus compromisos y proporcionaron la documentación justificativa. Los servicios de la Comisión verificaron esta información y la proporcionada por varios exportadores turcos en 1992 y 1995.

B. INVESTIGACION DE RECONSIDERACION

(2) Un anuncio de la próxima expiración de las medidas previamente mencionadas (es decir, el compromiso) se publicó en el Diario Oficial el 20 de abril de 1996 (6). El 24 de junio de 1996, el denunciante, CIRFS, presentó una solicitud de reconsideración por expiración de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 3284/94 del Consejo (7). La solicitud de reconsideración alegó que sería probable que la derogación de las medidas supusiera una continuación o una reaparición de la subvención y del perjuicio.

(3) La Comisión consideró que los denunciantes habían proporcionado suficientes pruebas para justificar la apertura de una reconsideración por expiración de conformidad con el apartado 3 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 3284/94. Dada la naturaleza de las medidas en vigor, la Comisión decidió por propia iniciativa iniciar una reconsideración provisional de conformidad con el apartado 6 del artículo 13 de ese Reglamento. Un anuncio de reconsideración de las medidas compensatorias se publicó en consecuencia el 21 de septiembre de 1996 (8).

(4) Por lo que se refiere a la compatibilidad de tal inicio con las normas de la unión aduanera CE-Turquía, hay que tener en cuenta que hasta que finalice la puesta en práctica por Turquía de las disposiciones sobre la

competencia, el control de las ayudas estatales y otras partes pertinentes del acervo comunitario relacionadas con el mercado interior, el Acuerdo de unión aduanera no impide la aplicación de los instrumentos comerciales de defensa por un Parte en sus relaciones con la otra. El Acuerdo de unión aduanera establece que Turquía adoptará todas las decisiones necesarias para cumplir este requisito en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del Acuerdo, es decir, el 31 de diciembre de 1997. Hasta que no se confirme la adopción de tales disposiciones, pueden adoptarse medidas compensatorias en el marco de este procedimiento, si ello se considera apropiado.

(5) El período utilizado para la investigación sobre las subvenciones fue del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1995 (en lo sucesivo denominado «período de investigación»).

(6) La Comisión envió cuestionarios a todas las partes notoriamente afectadas. Recibió respuestas de ocho productores comunitarios, del Gobierno de Turquía, de nueve productores/exportadores y de un importador. La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria con el fin de adoptar una determinación y llevó a cabo visitas de inspección en diversos ministerios y organismos turcos y en los locales de las siguientes empresas:

a) Productores comunitarios

- Montefibre SpA, Milán, Italia,

- Nurel SA, Barcelona, España,

- La Seda de Barcelona SA, Barcelona, España,

- Catalana de Polimers SL, Barcelona, España,

- Wellman International Ltd, Co. Meath, Irlanda,

- Unifi Textured Yarns Europe Ltd, Co. Donegal, Irlanda.

Tergal Fibres SA (Grupo Rhône-Poulenc), Gauchy, Francia, no fue visitada.

Estas empresas suponen aproximadamente el 80 % de la producción comunitaria de los productos afectados.

b) Ministerios y organismos de Turquía

- Subsecretaría de Comercio Exterior,

- Banco Central,

- Subsecretaría de Aduanas,

- T rk Eximbank,

- Subsecretaría del Tesoro,

- Ministerio de Finanzas.

c) Productores/exportadores turcos

- SASA Artificial and Synthetic Fibres Inc., Adana,

- Sönmez Filament Sentetik Iplik ve Elvaf Sanayii AS, Bursa,

- Korteks Mensucat Sanayi ve Ticaret AS, Bursa,

- Sifas Senterik Iplik Fabrikalari AS, Bursa (forma parte del grupo Nergis),

- Polylen Sentetik Iplik Sanayii AS, Bursa (forma parte del grupo Nergis),

- Nergis Tekstil Sanayi ve Ticaret AS, Bursa (forma parte del grupo Nergis),

- Nergis Holding AS, Bursa (forma parte del grupo Nergis),

- Polyteks Tekstil Sanayi Arastirma ve Egitim AS, Bursa.

Sancak t l Sanayi AS, Estambul, declaró que no había exportado a la Unión Europea durante el período de investigación.

Estos productores son todos los productores conocidos de los productos afectados en Turquía.

d) Importador en la Comunidad

EKSA (UK) Ltd, Leeds, Reino Unido. No fue visitado.

(7) La investigación ha sobrepasado el plazo normal para la realización de investigaciones de reconsideración debido al gran volumen y complejidad de la información recopilada. En especial, puesto que el sistema de ayudas estatales en Turquía ha experimentado estos últimos años un cambio sustancial, se consideró necesario emprender un reexamen completo de los diversos sistemas.

C. PRODUCTOS CONSIDERADOS Y PRODUCTO SIMILAR

1. Productos considerados

(8) Los productos considerados son:

- hilados de filamentos de poliéster POY, clasificados en el código NC 5402 42 00,

- hilados de filamentos texturados de poliéster clasificados en los códigos NC 5402 33 10 y 5402 33 90,

- fibras discontinuas de poliéster, clasificadas en código NC 5503 20 00,

- hilados planos de filamentos de poliéster, clasificados en los códigos NC 5402 43 10, 5402 43 90, 5402 52 10, 5402 52 90, 5402 62 10 y 5402 62 90.

Las fibras y los hilados del poliéster tienen una gama extensa de aplicaciones y pueden utilizarse individualmente o mezclarse con otros productos tales como algodón para producir ropa, ropa de cama, cortinas y revestimientos de suelos. La fibra de poliéster puede también utilizarse como material de relleno para el uso en chaquetas, almohadas, cojines acolchados, etc.

2. Producto similar

(9) En el Reglamento (CEE) n° 2834/91 se concluyó que la producción comunitaria era un producto similar al producto objeto de subvenciones importado. Ninguna de las partes interesadas en esta investigación de reconsideración hizo ningún otro comentario sobre el asunto del «producto similar». Por lo tanto se concluye que el producto considerado, es decir, el exportado de Turquía a la Comunidad, es un producto similar al producido por la industria de la Comunidad, en el sentido del apartado 5 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2026/97 (en lo sucesivo denominado «Reglamento de base»).

D. SUBVENCIONES

1. Introducción

(10) Sobre la base de la información contenida en la denuncia y de las respuestas al cuestionario, la Comisión investigó un gran número de sistemas de subvenciones que no son necesariamente los mismos que se examinaron en la investigación original. Turquía introdujo los nuevos sistemas de ayuda estatal a finales de 1994 (en parte para armonizar la ley sobre ayudas estatales con las disposiciones de la Unión Europea de conformidad con los disposiciones del Acuerdo sobre la unión aduanera) qeu regulan los incentivos tanto nacionales como a la exportación y que modifican o reemplazan sistemas más viejos. Por otra parte, también se produjeron cambios importantes a nivel internacional: en 1995 el Acuerdo de la

Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre subvenciones y medidas compensatorias entró en vigor y a finales de 1994 se publicó un nuevo Reglamento de base para reflejar la nueva definición de las subvenciones (9). Por ello, la Comisión reexaminó todos los sistemas de subvenciones turcos pertinentes.

2. Sistemas de exportación

(11) La Comisión investigó los siguientes cinco sistemas de exportación que se explican a continuación:

I. Ayuda estatal a las exportaciones

II. Sistema de exención del impuesto de sociedades

III. Créditos a la exportación

IV. Subvención al consumo eléctrico

V. Subvención para el transporte

I) Ayuda estatal a las exportaciones

(12) El objetivo declarado de la política de incentivación de las exportaciones de Turquía es aumentar el potencial de exportación de la industria turca de conformidad con los objetivos y directrices fados en los planes gubernamentales quinquenales de desarrollo para eliminar los efectos nocivos que la alta inflación nacional tiene sobre los exportadores y compensar la escasez y el alto coste de la financiación.

(13) El instrumento principal que incluye, entre otras, la ayuda a la exportación es el Decreto 94/6401, que entró en vigor el 1 de enero de 1995 y que prevé las siguientes medidas:

- ayuda para programas de investigación y desarrollo,

- ayuda para la asunción de los costes ambientales,

- ayuda para el estudio de mercados,

- apoyo a la participación en ferias y exposiciones en el extranjero,

- apoyo a la participación en ferias nacionales de carácter internacional,

- apoyo a actividades de promoción en el extranjero.

(14) La Comisión constató que ningún productor del producto afectado recibió ayuda con arreglo a ninguna de las medidas previamente mencionadas previstas en el Decreto 94/6401 durante el período de investigación. No hay por lo tanto necesitad de examinar si alguna medida implicó la concesión de subvenciones compensatorias.

II) Sistema de exención del impuesto de sociedades

(15) En el compromiso del Gobierno turco aceptado por la Comisión en 1991 (véase el considerando 1), el principal compromiso era reducir progresivamente este sistema que exime del impuesto de sociedades a parte de las ganancias en concepto de exportación de las empresas manufactureras.

De conformidad con el compromiso del Gobierno turco, el índice de la exención se redujo gradualmente desde un 20 % en 1991 hasta un 5 % en 1993. El sistema se derogó finalmente en 1993 mediante el artículo 30 del Decreto 21804 de 25 de diciembre de 1993, extremo sobre el cual se han proporcionado documentos justificativos. La Comisión también verificó que ningún productor sujeto a la investigación recibió esta ayuda durante el período de investigación.

III) Créditos a la exportación

(16) El T rk Eximbank (en lo sucesivo denominado «Eximbank») es el único

organismo oficial de crédito a la exportación en Turquía. Se fundó en 1987 con el objetivo de cubrir los requisitos de financiación de exportadores y contratistas que trabajan en el extranjero. Proporciona servicio financieros especializados a través de una variedad de programas de crédito, seguro y caución del siguiente modo:

a) Programa de crédito a la exportación previo al envío

Se trata de una facilidad de crédito a corto plazo ampliada por el Eximbank a través de los bancos comerciales intermediarios, que es accesible a todas las industrias orientadas a la exportación. Las solicitudes se presentan al Eximbank pero el crédito es desembolsado por un banco comercial. El tipo de interés total pagado en estos tipos de créditos es generalmente más favorable que el de los préstamos a corto plazo de los bancos comerciales.

Estos créditos son una subvención porque implican una contribución financiera del Gobierno y confieren un beneficio porque el tipo de interés es inferior al pagadero en un préstamo comercial comparable. La subvención está disponible solamente para las transacciones de exportación y es por lo tanto una subvención a la exportación.

Varios productores se beneficiaron de este sistema durante el período de investigación.

b) Programa de crédito a la exportación a mercados concretos

Este programa engloba la ayuda financiera a la exportación de productos textiles a países no pertenecientes a la Unión Europea (Tratado de Libre Comercio de América del Norte, Japón y Sudáfrica). Se suprimió en enero de 1996.

c) Programa de crédito a las exportaciones de las PYME

Este programa proporciona crédito a corto plazo a las empresas que emplean a no más de 150 empleados. Ninguno de los productores investigados obtuvo tales créditos debido a su tamaño.

d) Programa de créditos en divisas

Es una facilidad de crédito a corto plazo, similar al expuesto en la letra a), ampliado por el Eximbank a través de los bancos comerciales intermediarios y disponible para todas las industrias orientadas a la exportación. El crédito se amplía sobre la base del valor en divisas de las transacciones de exportación (el crédito realmente se paga al exportador en el equivalente en liras turcas) y el reembolso es hecho por el exportador en la moneda extranjera afectada. Los tipos de interés son perceptiblemente más bajos que conforme al programa de la letra a). El tipo de interés total pagado es generalmente más favorable que los tipos disponibles para los préstamos a corto plazo en los bancos comerciales.

Estos créditos constituyen una subvención porque implican una contribución financiera del Gobierno y confieren un beneficio porque el tipo de interés es inferior al pagado en un préstamo comercial comparable. La subvención es solamente disponible para las transacciones de exportación y por lo tanto constituye una subvención a la exportación.

Varios productores se beneficiaron de este sistema durante el período de investigación.

e) Programa de créditos en divisas vinculado a los resultados obtenidos anteriormente

Este programa proporciona crédito a corto plazo a los exportadores sin la mediación de bancos comerciales. Ningún productor concernido obtuvo tal crédito durante el período de investigación.

f) Programa a corto plazo de seguro de crédito a la exportación

Conforme a este programa, todos los envíos que deben ser hechos por un exportador en el plazo de un año están asegurados en condiciones favorables. Los exportadores pagan directamente a Eximbank una prima que varía por país de exportación. Tal seguro era obligatorio hasta 1995 para las empresas que obtenían del Eximbank créditos a la exportación previos al envío. Parte de los productores concernidos utilizaron este programa durante el período de investigación. Como este programa estaba ligado al programa de crédito a la exportación previo al envío, se ha cuantificado junto con éste y al programa de crédito en divisas (véanse los cuadros 1 y 2 del considerando 29).

Este seguro es opcional en la actualidad.

g) Programas de créditos a compradores, seguros y caución

Este programa se refiere a créditos para financiar proyectos en las repúblicas asiáticas centrales y occidentales. Ninguno de los productores concernidos utilizó este programa durante el período de investigación.

IV) Subvención al consumo eléctrico

(17) Dentro de este programa, las empresas que fabrican mercancías para la exportación pueden aprovecharse de un descuento especial (el 25 %) del coste de la electricidad utilizada en la producción de las mercancías exportadas. El sistema, que era claramente una subvención a la exportación, se suprimió en 1995 mediante el decreto 22510, de 31 de diciembre de 1995.

Ningún productor investigado obtuvo beneficios según este sistema durante el período de investigación.

V) Subvención para el transporte

(18) Mediante este sistema los exportadores podían obtener primas en efectivo del banco central de Turquía para cubrir los costes del transporte de exportación. El sistema fue suprimido en 1994 por una orden del Consejo de Ministros turco. Las primas en efectivo son una subvención porque implican una contribución financiera del Gobierno que confiere un beneficio. Puesto que la subvención se limita a los costes del transporte de exportación, es una subvención a la exportación.

Las primas pagadas de este sistema, administrado por el banco central, diferían dependiendo del destino. Aunque el sistema se suprimió en 1994, los exportadores continuaron beneficiándose durante el período de investigación (es decir, 1995) porque cuando se puso en práctica el sistema no había fondos disponibles para los pagos a los exportadores. Los beneficios excepcionales obtenidos por lo tanto en los años previos a la conclusión del programa se concedieron durante el período de investigación. Todos los productores investigados habían obtenido tales beneficios excepcionales durante el período de investigación.

3. Resumen de los sistemas de exportación

(19) Se constató que los exportadores utilizaron dos sistemas de exportación durante el período de investigación: créditos a la exportación (programa de créditos a la exportación, créditos previos al envío, créditos en divisas, programa a corto plazo de seguro de crédito a la exportación) y subvenciones

al transporte.

4. Sistemas nacionales

(20) La Comisión investigó los siguientes tres sistemas nacionales, que se detallan a continuación:

I. Decreto 94/6411

II. Prima de apoyo la utilización de recursos

III. Crédito originario del fondo

I) Decreto 94/6411

(21) Los incentivos a los productores turcos, a partir del 1 de enero de 1995, se brindan dentro del marco del Decreto 94/6411, de 26 de diciembre de 1994, que constituye el marco general que regula los incentivos a la industria de conformidad con las industrias establecidas en los planes de desarrollo y los programas anuales adoptados por el Consejo de Ministros turco. El Decreto establece los incentivos para actividades de inversión vinculadas con la producción de bienes y servicios, la investigación y el desarrollo, la protección del medio ambiente, la mejora de la calidad y las normas e inversiones de fomento de las artesanías regionales y de apoyo a las PYME. El Decreto 94/6411 ha sido desarrollado por el comunicado oficial n° 2 publicado por la Subsecretaría del Tesoro y publicado en la Gaceta Oficial de 4 de abril de 1995.

(22) Todas las solicitudes de ayuda conforme al Decreto 94/6411 necesitan ser aprobadas por la Dirección General de Incentivos y Apoyo de la Subsecretaría del Tesoro, que expide un certificado de inversión a los candidatos seleccionados. El certificado describe los tipos de ayuda concedidos a la empresa concernida, así como el límite de tal ayuda. Las empresas pueden obtener certificados de inversión para cada proyecto. La validez del certificado varía de conformidad con el proyecto.

(23) Los diversos tipos de ayuda que se prevén conforme al Decreto 94/6411 pueden categorizarse del siguiente modo:

a) Sistemas de los cuales los exportadores obtuvieron beneficios durante el período de investigación

i) Exención de derechos de aduana y de cargas

Bajo este sistema las empresas tienen derecho a importar equipo y maquinaria sin pago de derechos de aduana para el proyecto para el cual se concedió el certificado pertinente.

ii) Ajuste de inversión

Bajo este sistema se concede a las empresas una exención de impuestos sobre la renta para el importe de la inversión para la cual se concedió el certificado; el ajuste puede igualar hasta el 100 % del importe de la inversión.

Ambos sistemas implican subvenciones porque el Estado pierde ingresos y se confiere un beneficio por ello.

iii) Fondo financiero

Bajo este sistema las empresas obtienen un aplazamiento de los impuestos, que debe utilizarse para la financiación de inversiones. Las empresas tienen derecho al aplazamiento de los impuestos cuando obtienen un certificado de inversión.

El aplazamiento de los impuestos es equivalente a un préstamo exento de

intereses y es una subvención porque la ausencia de interés confiere un beneficio.

iv) Devolución del IVA en la compra de maquinaria y equipo

Bajo este sistema se devuelve a las empresas el IVA pagado en la compra de la maquinaria de producción nacional. Esta devolución es una contribución financiera del Gobierno que confiere un beneficio y constituye por lo tanto una subvención. El sistema depende del uso de bienes nacionales y por lo tanto la subvención es específica con arreglo a la letra b) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base. Uno de los productores se benefició de este sistema durante el período de investigación, pero a un nivel insignificante.

b) Sistemas que no confirieron beneficios a los exportadores durante el período de investigación

i) Exención de cargas ligadas a créditos a la inversión a medio y largo plazo

Mediante este sistema las empresas son eximidas del pago de impuestos, derechos y cargas en concepto de gastos bancarios, de notaría, de catastro, etc., en las transacciones relativas a los créditos. El sistema beneficia a las empresas que exportan la producción obtenida gracias a la inversión en cuestión. Considerando la supeditación previa a las exportaciones, este sistema debería clasificarse, más precisamente, como subvención a la exportación. Ningún productor obtuvo beneficios con arreglo a este sistema durante el período de investigación. En cualquier caso, los efectos del sistema deberían ser insignificantes.

ii) Aplazamiento del IVA

Bajo este sistema, el IVA que hay que pagar por la importación del equipo enumerado en los certificados de incentivación puede posponerse hasta la fecha en que tal impuesto puede realmente deducirse. En caso de que no se realice la inversión según lo previsto por el certificado, se percibirá el IVA pospuesto más el interés.

c) Sistemas todavía no puestos en práctica

El Decreto 94/6411 también prevé una gama de otros sistemas que todavía no se han puesto en práctica. Estos son:

i) Exención de impuestos por construcción de edificios Bajo este sistema las empresas están eximidas del pago de impuestos por la construcción de edificios.

ii) Subvención por gastos de mudanza Este sistema prevé la ayuda para las inversiones que se transfieran desde zonas desarrolladas a cinturones industriales o zonas de desarrollo prioritario. Puede concederse una subvención del 50 % del desmontaje, el transporte y los gastos de reinstalación.

iii) Subvenciones al consumo de energía Las nuevas inversiones realizadas en las zonas prioritarias de desarrollo con un certificado de incentivo pueden obtener la ayuda de hasta el 25 % de su consumo de electricidad en los primeros cinco años de actividad bajo criterios que deben ser definidos por el Comité monetario, de crédito y coordinación.

iv) Apoyo mediante la concesión de terrenos Bajo este sistema las empresas pueden obtener terrenos libres para inversiones en zonas prioritarias de

desarrollo o en los cinturones industriales. La tierra procede de la poseída por la Dirección General del Suelo.

v) Contribución a la carta de garantía par créditos exteriores

Este sistema prevé ayudas a productores para cubrir el 50 % de los gastos contraídos con respecto a créditos extranjeros obtenidos a través de bancos públicos.

vi) Garantía de calidad y normas

Bajo este sistema se devuelven a las empresas los gastos derivados de las solicitudes de certificados de calidad y normalización ante la ISO y el SUS (Instituto Turco de Normas).

vii) Créditos

Hay diversos tipos de sistemas de créditos a bajo interés para las PYME y para inversiones en zonas de desarrollo prioritario.

II) Prima de apoyo a la utilización de recursos

(24) Bajo este sistema, las empresas tienen derecho a una prima en efectivo pagadera por la Subsecretaría del Tesoro. La prima se basa en un porcentaje (del 15 % al 40 %) del valor de las inversiones hechas. El porcentaje aplicado depende de la zona en que se realiza la inversión.

Este sistema concluyó en 1991 mediante el Decreto 91/1468. Las empresas continuaron, sin embargo, recibiendo beneficios bajo este sistema en años posteriores, incluido el período de investigación. Estos pagos fueron excepcionales (debido a la escasez de fondos estatales en la época) todo a lo largo de la existencia del sistema. Las primas en efectivo son una subvención porque implican una contribución financiera del Gobierno que confiere un beneficio.

Algunos productores recibieron beneficios bajo este sistema durante el período de investigación.

III) Créditos a la obtención de fondos

(25) Bajo este sistema, las empresas tuvieron derecho a préstamos reembolsables a tipos de interés inferiores a los cobrados normalmente en préstamos comerciales comparables. Hay por lo tanto un beneficio conferido y, en consecuencia, una subvención. El sistema se estableció por el Decreto 92/2805 y fue administrado por la Dirección General de Incentivos y Apoyo. Concluyó oficialmente el 15 de julio de 1994, aunque durante el período de investigación algunas empresas se siguieron beneficiando.

Algunos productores recibieron beneficios bajo el sistema durante el período de investigación.

5. Resumen de los sistemas nacionales

(26) Se constató que los exportadores utilizaron seis sistemas nacionales durante el período de investigación: exención de derechos de aduana y de cargas, ajuste de inversión, fondo financiero, devolución del IVA en la compra de maquinaria y equipo, prima de apoyo a la utilización de recursos y créditos a la obtención de fondos.

6. Importe de la subvención

(27) Se constató que dos de los exportadores que cooperaron, Korteks y Polyteks, no habían exportado el producto afectado a la Unión Europea durante el período de investigación. Por ello no se han establecido conclusiones individuales referentes a los niveles de subvención para estas

empresas.

(28) A efectos de calcular el importe de la subvención, las cantidades de subvenciones recibidas en el período de investigación se asignaron sobre el volumen de negocios total de una empresa (nacional y exportación) en el caso de subvenciones nacionales y sobre el volumen de negocios de exportación solamente en el caso de subvenciones a la exportación.

(29) Los importes de las subvenciones establecidos en el período de investigación para los productores sujetos a la investigación se establecen más abajo. El cuadro 1 muestra el beneficio completo en el período de investigación y el cuadro 2 muestra los beneficios excluyendo los sistemas que concluyeron antes del principio del período de investigación.

Como cuatro de los exportadores que cooperaron están vinculados (Nergis Tekstil, Nergis Holding, Sifas y Polylen), con los beneficios recibidos se ha hecho un promedio citado como «Grupo Nergis».

Cuadro 1

(en porcentaje)

SASA Grupo Nergis Sonmez

Sistemas de exportación

Créditos a la exportación 0,25 0,81 0,08

Subvención al transporte 2,68 2,6 6,9

Sistemas nacionales

Crédito obtención de fondos 0,01 0,03 0

Fondo financiero 0,06 0 0,06

Ajuste de inversión 0,23 0,33 0,76

Apoyo a la utilización de recursos 0,15 0,01 0

Exención aduanera 0,01 0,01 0,04

Apoyo al IVA 0 Insignificante 7,84

Beneficio total en el período de investación 3,39 3,79 7,84

Cuadro 2

(en porcentaje)

SASA Grupo Nergis Sonmez

Sistemas de exportación

Créditos a la exportación 0,25 0,81 0,08

Sistemas nacionales

Fondo financiero 0,06 0 0,06

Ajuste de inversión 0,23 0,33 0,76

Exención aduanera 0,01 0,01 0,04

Beneficio total en el período de investación 0,55 1,15 0,94

excluyendo los sistemas ya concluidos

7. Especificidad

(30) Dado que se constató que el beneficio conferido a los exportadores por los sistemas aún vigentes durante el período de investigación era insignificante (véase el considerando 34), no es necesario proceder a una determinación relativa a la especificidad.

8. Conclusiones sobre la sujeción a derechos compensatorios

(31) Con respecto a los sistemas de exportación, se considera que dos sistemas son específicos y por lo tanto sujetos a derechos compensatorios: el sistema de créditos a las exportaciones, que depende de los resultados de

las exportaciones, y el de apoyo al IVA, que depende del uso de mercancías nacionales. El sistema de subvenciones al transporte, que dependía de las exportaciones, concluyó en 1994.

(32) Con respecto a los sistemas nacionales, la prima de apoyo a la utilización de recursos se suprimió en 1991, mientras que en 1994 lo fue el crédito a la obtención de fondos. Por lo que se refiere a los tres sistemas que se constató que eran utilizados y aún estaban en vigor durante el período de investigación (fondo financiero, ajustes de inversión y exención de derechos de aduana), no necesita hacerse ninguna determinación de sujeción a derechos compensatorios teniendo en cuenta los niveles insignificantes globales de las subvenciones constatadas.

(33) Con respecto a los sistemas que concluyeron (subvención al transporte, financiación de créditos y apoyo a la utilización de recursos) no se considera necesario tomar medidas compensatorias ya que los beneficios derivados de cualquier crédito de apoyo a la utilización de recursos y de obtención de fondos han representado niveles insignificantes y que, por otra parte, los beneficios relativos al transporte, aunque más importantes, estuvieron ligados a transacciones individuales de exportación en el pasado, cuando el sistema estaba vigente, y ya no están disponibles como tales.

(34) La letra a) del apartado 5 del artículo 14 del Reglamento de base establece que el importe de las subvenciones compensatorias se considerará insignificante si es inferior al 2 % con respecto a las importaciones procedentes de países en vías de desarrollo. Como Turquía está considerado como país en vías de desarrollo y el importe de la subvención proporcionada por los sistemas aún vigentes durante el período de investigación fue inferior al 2 % (véase el cuadro 2), se considera que el importe de las subvenciones compensatorias es insignificante.

E. PERJUICIO E INTERES DE LA COMUNIDAD

(35) Como se ha concluido que el nivel de subvención es insignificante, no es necesario establecer conclusiones relativas al perjuicio y al interés comunitario.

F. CONCLUSION

(36) El apartado 3 del artículo 14 del Reglamento de base establece que habrá conclusión inmediata de un procedimiento cuando se determine que el importe de las subvenciones compensatorias es insignificante. Por lo tanto se propone concluir el procedimiento y dar por expiradas las medidas vigentes,

DECIDE:

Artículo único

Se da por concluido el procedimiento sobre derechos compensatorios con respecto a las importaciones de fibras de poliéster e hilados de poliéster clasificados en los códigos NC 5402 42 00, 5402 33 10, 5402 33 90, 5503 20 00, 5402 43 10, 5402 43 90, 5402 52 10, 5402 52 90, 5402 62 10 y 5402 62 90 originarias de Turquía.

Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1998.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Vicepresidente

___________________

(1) DO L 288 de 21. 10. 1997, p. 1.

(2) DO C 33 de 9. 2. 1989, p. 7.

(3) DO L 137 de 31. 5. 1991, p. 8.

(4) DO L 272 de 28. 9. 1991, p. 92.

(5) DO L 272 de 28. 9. 1991, p. 3.

(6) DO C 116 de 20. 4. 1996, p. 7.

(7) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 22 [posteriormente sustituido por el Reglamento (CE) n° 2026/97].

(8) DO C 276 de 21. 9. 1996, p. 5.

(9) Véase la nota número 7.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/06/1998
  • Fecha de publicación: 13/06/1998
Materias
  • Derechos compensatorios
  • Fibras artificiales
  • Importaciones
  • Turquía

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