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<documento fecha_actualizacion="20181023232421">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81025</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980612</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>378/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comison, de 12 de junio de 1998, por la que se da por Concluido el Prodecimiento sobre derechos Compensatorios con respecto a las importaciones de Fibras de Poliester e Hilados de Poliester Originarias de Turquia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980613</fecha_publicacion>
    <diario_numero>168</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1998/168/L00046-00054.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="2457" orden="1">Derechos compensatorios</materia>
      <materia codigo="3682" orden="2">Fibras artificiales</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">A COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  2026/97  del  Consejo, de 6 de octubre de 1997, relativo   a   la   defensa   contra   las  importaciones  que  sean  objeto  de subvenciones  por  parte  de  países no miembros de la Comunidad Europea (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité consultivo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">A. PROCEDIMIENTO PREVIO</p>
    <p class="parrafo">(1)  Tras  una  denuncia  presentada  por  el  CIRFS  (Comité  Internacional del Rayón  y  las  Fibras  Sintéticas),  el  9 de febrero de 1989 la Comisión inició un  procedimiento  antisubvenciones  referente  a las importaciones de fibras de poliéster  e  hilados  de  poliéster  de  Turquía  (2). El 31 de mayo de 1991 se estableció    un    derecho    compensatorio   provisional   (3).   Durante   la investigación,    que   encontró   pruebas   de   la   existencia   de   efectos perjudiciales   de   las   subvenciones,  el  Gobierno  de  Turquía  ofreció  un compromiso  de  reducir  progresivamente  el sistema principal de subvenciones a la  exportación  (el  sistema  de  exención  de impuestos para las sociedades) y de     no     conceder     nuevas    subvenciones    ni    compensar    a    los productores/exportadores  afectados  por  el  primero  de  los  compromisos.  La Comisión  aceptó  este  compromiso  mediante  la  Decisión  91/511/CEE  (4) y no impuso   un   derecho   compensatorio  definitivo.  Los  derechos  provisionales definitivos  fueron  recogidos  en  el  Reglamento  (CEE) n° 2834/91 del Consejo (5).</p>
    <p class="parrafo">Periódicamente  y  desde  1991  las  autoridades  turcas  informaron  sobre  sus compromisos  y  proporcionaron  la  documentación  justificativa.  Los servicios de  la  Comisión  verificaron  esta  información  y  la proporcionada por varios exportadores turcos en 1992 y 1995.</p>
    <p class="parrafo">B. INVESTIGACION DE RECONSIDERACION</p>
    <p class="parrafo">(2)   Un   anuncio   de   la  próxima  expiración  de  las  medidas  previamente mencionadas  (es  decir,  el  compromiso)  se publicó en el Diario Oficial el 20 de  abril  de  1996  (6).  El  24  de  junio  de  1996,  el  denunciante, CIRFS, presentó  una  solicitud  de  reconsideración  por expiración de conformidad con lo  previsto  en  el  apartado  5 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 3284/94 del  Consejo  (7).  La  solicitud  de  reconsideración  alegó que sería probable que   la   derogación   de   las   medidas  supusiera  una  continuación  o  una reaparición de la subvención y del perjuicio.</p>
    <p class="parrafo">(3)   La   Comisión   consideró   que   los  denunciantes  habían  proporcionado suficientes  pruebas  para  justificar  la  apertura  de una reconsideración por expiración  de  conformidad  con  el  apartado  3 del artículo 13 del Reglamento (CE)  n°  3284/94.  Dada  la  naturaleza  de  las  medidas en vigor, la Comisión decidió  por  propia  iniciativa  iniciar  una  reconsideración  provisional  de conformidad  con  el  apartado  6  del artículo 13 de ese Reglamento. Un anuncio de  reconsideración  de  las  medidas  compensatorias se publicó en consecuencia el 21 de septiembre de 1996 (8).</p>
    <p class="parrafo">(4)  Por  lo  que  se  refiere  a la compatibilidad de tal inicio con las normas de  la  unión  aduanera  CE-Turquía,  hay  que  tener  en  cuenta  que hasta que finalice  la  puesta  en  práctica  por  Turquía  de  las disposiciones sobre la</p>
    <p class="parrafo">competencia,  el  control  de  las  ayudas  estatales y otras partes pertinentes del  acervo  comunitario  relacionadas  con  el  mercado interior, el Acuerdo de unión  aduanera  no  impide  la  aplicación  de  los instrumentos comerciales de defensa  por  un  Parte  en  sus  relaciones  con  la  otra. El Acuerdo de unión aduanera  establece  que  Turquía  adoptará todas las decisiones necesarias para cumplir  este  requisito  en  el plazo de dos años desde la entrada en vigor del Acuerdo,  es  decir,  el  31  de  diciembre de 1997. Hasta que no se confirme la adopción  de  tales  disposiciones,  pueden  adoptarse medidas compensatorias en el marco de este procedimiento, si ello se considera apropiado.</p>
    <p class="parrafo">(5)  El  período  utilizado  para  la  investigación  sobre las subvenciones fue del  1  de  enero  hasta  el  31 de diciembre de 1995 (en lo sucesivo denominado «período de investigación»).</p>
    <p class="parrafo">(6)   La   Comisión   envió   cuestionarios  a  todas  las  partes  notoriamente afectadas.  Recibió  respuestas  de  ocho productores comunitarios, del Gobierno de   Turquía,   de   nueve  productores/exportadores  y  de  un  importador.  La Comisión  recabó  y  verificó  toda  la  información que consideró necesaria con el  fin  de  adoptar  una  determinación y llevó a cabo visitas de inspección en diversos  ministerios  y  organismos  turcos  y en los locales de las siguientes empresas:</p>
    <p class="parrafo">a) Productores comunitarios</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">- Montefibre SpA, Milán, Italia,</p>
    <p class="parrafo">- Nurel SA, Barcelona, España,</p>
    <p class="parrafo">- La Seda de Barcelona SA, Barcelona, España,</p>
    <p class="parrafo">- Catalana de Polimers SL, Barcelona, España,</p>
    <p class="parrafo">- Wellman International Ltd, Co. Meath, Irlanda,</p>
    <p class="parrafo">- Unifi Textured Yarns Europe Ltd, Co. Donegal, Irlanda.</p>
    <p class="parrafo">Tergal Fibres SA (Grupo Rhône-Poulenc), Gauchy, Francia, no fue visitada.</p>
    <p class="parrafo">Estas  empresas  suponen  aproximadamente  el  80 % de la producción comunitaria de los productos afectados.</p>
    <p class="parrafo">b) Ministerios y organismos de Turquía</p>
    <p class="parrafo">- Subsecretaría de Comercio Exterior,</p>
    <p class="parrafo">- Banco Central,</p>
    <p class="parrafo">- Subsecretaría de Aduanas,</p>
    <p class="parrafo">- T rk Eximbank,</p>
    <p class="parrafo">- Subsecretaría del Tesoro,</p>
    <p class="parrafo">- Ministerio de Finanzas.</p>
    <p class="parrafo">c) Productores/exportadores turcos</p>
    <p class="parrafo">- SASA Artificial and Synthetic Fibres Inc., Adana,</p>
    <p class="parrafo">- Sönmez Filament Sentetik Iplik ve Elvaf Sanayii AS, Bursa,</p>
    <p class="parrafo">- Korteks Mensucat Sanayi ve Ticaret AS, Bursa,</p>
    <p class="parrafo">- Sifas Senterik Iplik Fabrikalari AS, Bursa (forma parte del grupo Nergis),</p>
    <p class="parrafo">- Polylen Sentetik Iplik Sanayii AS, Bursa (forma parte del grupo Nergis),</p>
    <p class="parrafo">- Nergis Tekstil Sanayi ve Ticaret AS, Bursa (forma parte del grupo Nergis),</p>
    <p class="parrafo">- Nergis Holding AS, Bursa (forma parte del grupo Nergis),</p>
    <p class="parrafo">- Polyteks Tekstil Sanayi Arastirma ve Egitim AS, Bursa.</p>
    <p class="parrafo">Sancak  t l  Sanayi  AS,  Estambul,  declaró  que  no había exportado a la Unión Europea durante el período de investigación.</p>
    <p class="parrafo">Estos   productores  son  todos  los  productores  conocidos  de  los  productos afectados en Turquía.</p>
    <p class="parrafo">d) Importador en la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">EKSA (UK) Ltd, Leeds, Reino Unido. No fue visitado.</p>
    <p class="parrafo">(7)  La  investigación  ha  sobrepasado  el  plazo normal para la realización de investigaciones  de  reconsideración  debido  al  gran  volumen y complejidad de la  información  recopilada.  En  especial,  puesto  que  el  sistema  de ayudas estatales   en   Turquía   ha   experimentado   estos  últimos  años  un  cambio sustancial,  se  consideró  necesario  emprender  un  reexamen  completo  de los diversos sistemas.</p>
    <p class="parrafo">C. PRODUCTOS CONSIDERADOS Y PRODUCTO SIMILAR</p>
    <p class="parrafo">1. Productos considerados</p>
    <p class="parrafo">(8) Los productos considerados son:</p>
    <p class="parrafo">-  hilados  de  filamentos  de  poliéster POY, clasificados en el código NC 5402 42 00,</p>
    <p class="parrafo">-  hilados  de  filamentos  texturados  de poliéster clasificados en los códigos NC 5402 33 10 y 5402 33 90,</p>
    <p class="parrafo">- fibras discontinuas de poliéster, clasificadas en código NC 5503 20 00,</p>
    <p class="parrafo">-  hilados  planos  de  filamentos  de poliéster, clasificados en los códigos NC 5402 43 10, 5402 43 90, 5402 52 10, 5402 52 90, 5402 62 10 y 5402 62 90.</p>
    <p class="parrafo">Las   fibras   y   los   hilados  del  poliéster  tienen  una  gama  extensa  de aplicaciones   y   pueden  utilizarse  individualmente  o  mezclarse  con  otros productos  tales  como  algodón  para  producir  ropa,  ropa de cama, cortinas y revestimientos  de  suelos.  La  fibra  de  poliéster  puede  también utilizarse como   material  de  relleno  para  el  uso  en  chaquetas,  almohadas,  cojines acolchados, etc.</p>
    <p class="parrafo">2. Producto similar</p>
    <p class="parrafo">(9)   En   el  Reglamento  (CEE)  n°  2834/91  se  concluyó  que  la  producción comunitaria   era  un  producto  similar  al  producto  objeto  de  subvenciones importado.   Ninguna   de  las  partes  interesadas  en  esta  investigación  de reconsideración  hizo  ningún  otro  comentario  sobre  el  asunto del «producto similar».  Por  lo  tanto  se concluye que el producto considerado, es decir, el exportado  de  Turquía  a  la Comunidad, es un producto similar al producido por la  industria  de  la  Comunidad,  en  el  sentido del apartado 5 del artículo 1 del  Reglamento  (CE)  n°  2026/97  (en  lo  sucesivo  denominado «Reglamento de base»).</p>
    <p class="parrafo">D. SUBVENCIONES</p>
    <p class="parrafo">1. Introducción</p>
    <p class="parrafo">(10)  Sobre  la  base  de  la  información  contenida  en  la  denuncia y de las respuestas  al  cuestionario,  la  Comisión investigó un gran número de sistemas de  subvenciones  que  no  son necesariamente los mismos que se examinaron en la investigación   original.   Turquía  introdujo  los  nuevos  sistemas  de  ayuda estatal  a  finales  de  1994  (en  parte  para  armonizar  la  ley sobre ayudas estatales  con  las  disposiciones  de  la  Unión Europea de conformidad con los disposiciones   del   Acuerdo   sobre   la   unión  aduanera)  qeu  regulan  los incentivos   tanto   nacionales   como  a  la  exportación  y  que  modifican  o reemplazan   sistemas   más  viejos.  Por  otra  parte,  también  se  produjeron cambios   importantes   a   nivel  internacional:  en  1995  el  Acuerdo  de  la</p>
    <p class="parrafo">Organización   Mundial   del   Comercio   (OMC)  sobre  subvenciones  y  medidas compensatorias  entró  en  vigor  y  a  finales  de  1994  se  publicó  un nuevo Reglamento  de  base  para  reflejar  la  nueva  definición  de las subvenciones (9).  Por  ello,  la  Comisión  reexaminó  todos  los  sistemas  de subvenciones turcos pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">2. Sistemas de exportación</p>
    <p class="parrafo">(11)  La  Comisión  investigó  los  siguientes cinco sistemas de exportación que se explican a continuación:</p>
    <p class="parrafo">I. Ayuda estatal a las exportaciones</p>
    <p class="parrafo">II. Sistema de exención del impuesto de sociedades</p>
    <p class="parrafo">III. Créditos a la exportación</p>
    <p class="parrafo">IV. Subvención al consumo eléctrico</p>
    <p class="parrafo">V. Subvención para el transporte</p>
    <p class="parrafo">I) Ayuda estatal a las exportaciones</p>
    <p class="parrafo">(12)   El   objetivo   declarado   de   la  política  de  incentivación  de  las exportaciones  de  Turquía  es  aumentar  el  potencial  de  exportación  de  la industria  turca  de  conformidad  con  los objetivos y directrices fados en los planes  gubernamentales  quinquenales  de  desarrollo  para eliminar los efectos nocivos   que  la  alta  inflación  nacional  tiene  sobre  los  exportadores  y compensar la escasez y el alto coste de la financiación.</p>
    <p class="parrafo">(13)  El  instrumento  principal  que  incluye,  entre  otras,  la  ayuda  a  la exportación  es  el  Decreto  94/6401,  que entró en vigor el 1 de enero de 1995 y que prevé las siguientes medidas:</p>
    <p class="parrafo">- ayuda para programas de investigación y desarrollo,</p>
    <p class="parrafo">- ayuda para la asunción de los costes ambientales,</p>
    <p class="parrafo">- ayuda para el estudio de mercados,</p>
    <p class="parrafo">- apoyo a la participación en ferias y exposiciones en el extranjero,</p>
    <p class="parrafo">- apoyo a la participación en ferias nacionales de carácter internacional,</p>
    <p class="parrafo">- apoyo a actividades de promoción en el extranjero.</p>
    <p class="parrafo">(14)  La  Comisión  constató  que ningún productor del producto afectado recibió ayuda  con  arreglo  a  ninguna de las medidas previamente mencionadas previstas en  el  Decreto  94/6401  durante  el  período  de  investigación. No hay por lo tanto   necesitad   de  examinar  si  alguna  medida  implicó  la  concesión  de subvenciones compensatorias.</p>
    <p class="parrafo">II) Sistema de exención del impuesto de sociedades</p>
    <p class="parrafo">(15)  En  el  compromiso  del  Gobierno  turco  aceptado por la Comisión en 1991 (véase    el    considerando   1),   el   principal   compromiso   era   reducir progresivamente  este  sistema  que  exime del impuesto de sociedades a parte de las ganancias en concepto de exportación de las empresas manufactureras.</p>
    <p class="parrafo">De   conformidad  con  el  compromiso  del  Gobierno  turco,  el  índice  de  la exención  se  redujo  gradualmente  desde  un 20 % en 1991 hasta un 5 % en 1993. El  sistema  se  derogó  finalmente  en 1993 mediante el artículo 30 del Decreto 21804  de  25  de  diciembre de 1993, extremo sobre el cual se han proporcionado documentos  justificativos.  La  Comisión  también verificó que ningún productor sujeto   a   la   investigación   recibió  esta  ayuda  durante  el  período  de investigación.</p>
    <p class="parrafo">III) Créditos a la exportación</p>
    <p class="parrafo">(16)  El  T rk  Eximbank  (en  lo  sucesivo  denominado  «Eximbank») es el único</p>
    <p class="parrafo">organismo  oficial  de  crédito  a  la  exportación en Turquía. Se fundó en 1987 con  el  objetivo  de  cubrir  los  requisitos de financiación de exportadores y contratistas  que  trabajan  en  el extranjero. Proporciona servicio financieros especializados  a  través  de  una  variedad  de  programas de crédito, seguro y caución del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">a) Programa de crédito a la exportación previo al envío</p>
    <p class="parrafo">Se  trata  de  una  facilidad  de crédito a corto plazo ampliada por el Eximbank a  través  de  los  bancos  comerciales intermediarios, que es accesible a todas las  industrias  orientadas  a  la  exportación. Las solicitudes se presentan al Eximbank  pero  el  crédito  es  desembolsado por un banco comercial. El tipo de interés   total   pagado   en  estos  tipos  de  créditos  es  generalmente  más favorable que el de los préstamos a corto plazo de los bancos comerciales.</p>
    <p class="parrafo">Estos   créditos   son   una   subvención   porque   implican  una  contribución financiera  del  Gobierno  y  confieren  un  beneficio porque el tipo de interés es  inferior  al  pagadero  en  un  préstamo comercial comparable. La subvención está  disponible  solamente  para  las  transacciones de exportación y es por lo tanto una subvención a la exportación.</p>
    <p class="parrafo">Varios  productores  se  beneficiaron  de  este  sistema  durante  el período de investigación.</p>
    <p class="parrafo">b) Programa de crédito a la exportación a mercados concretos</p>
    <p class="parrafo">Este  programa  engloba  la  ayuda  financiera  a  la  exportación  de productos textiles  a  países  no  pertenecientes  a  la  Unión  Europea (Tratado de Libre Comercio  de  América  del  Norte,  Japón  y Sudáfrica). Se suprimió en enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">c) Programa de crédito a las exportaciones de las PYME</p>
    <p class="parrafo">Este  programa  proporciona  crédito  a corto plazo a las empresas que emplean a no  más  de  150  empleados.  Ninguno  de  los  productores  investigados obtuvo tales créditos debido a su tamaño.</p>
    <p class="parrafo">d) Programa de créditos en divisas</p>
    <p class="parrafo">Es  una  facilidad  de  crédito  a  corto plazo, similar al expuesto en la letra a),   ampliado   por   el   Eximbank   a   través   de  los  bancos  comerciales intermediarios   y   disponible  para  todas  las  industrias  orientadas  a  la exportación.  El  crédito  se  amplía  sobre la base del valor en divisas de las transacciones  de  exportación  (el  crédito  realmente se paga al exportador en el  equivalente  en  liras  turcas) y el reembolso es hecho por el exportador en la  moneda  extranjera  afectada.  Los tipos de interés son perceptiblemente más bajos  que  conforme  al  programa  de  la  letra  a).  El tipo de interés total pagado  es  generalmente  más  favorable  que  los  tipos  disponibles  para los préstamos a corto plazo en los bancos comerciales.</p>
    <p class="parrafo">Estos  créditos  constituyen  una  subvención  porque  implican una contribución financiera  del  Gobierno  y  confieren  un  beneficio porque el tipo de interés es  inferior  al  pagado  en  un préstamo comercial comparable. La subvención es solamente  disponible  para  las  transacciones  de  exportación  y por lo tanto constituye una subvención a la exportación.</p>
    <p class="parrafo">Varios  productores  se  beneficiaron  de  este  sistema  durante  el período de investigación.</p>
    <p class="parrafo">e)  Programa  de  créditos  en  divisas  vinculado  a  los  resultados obtenidos anteriormente</p>
    <p class="parrafo">Este  programa  proporciona  crédito  a  corto  plazo  a los exportadores sin la mediación   de  bancos  comerciales.  Ningún  productor  concernido  obtuvo  tal crédito durante el período de investigación.</p>
    <p class="parrafo">f) Programa a corto plazo de seguro de crédito a la exportación</p>
    <p class="parrafo">Conforme  a  este  programa,  todos  los  envíos  que  deben  ser  hechos por un exportador  en  el  plazo  de un año están asegurados en condiciones favorables. Los  exportadores  pagan  directamente  a  Eximbank una prima que varía por país de  exportación.  Tal  seguro  era  obligatorio hasta 1995 para las empresas que obtenían  del  Eximbank  créditos  a  la  exportación previos al envío. Parte de los  productores  concernidos  utilizaron  este  programa  durante el período de investigación.  Como  este  programa  estaba  ligado al programa de crédito a la exportación  previo  al  envío,  se ha cuantificado junto con éste y al programa de crédito en divisas (véanse los cuadros 1 y 2 del considerando 29).</p>
    <p class="parrafo">Este seguro es opcional en la actualidad.</p>
    <p class="parrafo">g) Programas de créditos a compradores, seguros y caución</p>
    <p class="parrafo">Este   programa   se   refiere  a  créditos  para  financiar  proyectos  en  las repúblicas  asiáticas  centrales  y  occidentales.  Ninguno  de  los productores concernidos utilizó este programa durante el período de investigación.</p>
    <p class="parrafo">IV) Subvención al consumo eléctrico</p>
    <p class="parrafo">(17)  Dentro  de  este  programa,  las  empresas que fabrican mercancías para la exportación  pueden  aprovecharse  de  un descuento especial (el 25 %) del coste de  la  electricidad  utilizada  en  la producción de las mercancías exportadas. El  sistema,  que  era  claramente  una subvención a la exportación, se suprimió en 1995 mediante el decreto 22510, de 31 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Ningún  productor  investigado  obtuvo  beneficios según este sistema durante el período de investigación.</p>
    <p class="parrafo">V) Subvención para el transporte</p>
    <p class="parrafo">(18)   Mediante   este   sistema  los  exportadores  podían  obtener  primas  en efectivo  del  banco  central  de  Turquía para cubrir los costes del transporte de  exportación.  El  sistema  fue  suprimido  en 1994 por una orden del Consejo de   Ministros   turco.  Las  primas  en  efectivo  son  una  subvención  porque implican  una  contribución  financiera  del Gobierno que confiere un beneficio. Puesto   que   la   subvención   se  limita  a  los  costes  del  transporte  de exportación, es una subvención a la exportación.</p>
    <p class="parrafo">Las  primas  pagadas  de  este  sistema,  administrado  por  el  banco  central, diferían  dependiendo  del  destino.  Aunque el sistema se suprimió en 1994, los exportadores  continuaron  beneficiándose  durante  el  período de investigación (es  decir,  1995)  porque  cuando  se  puso  en  práctica  el  sistema no había fondos   disponibles   para   los  pagos  a  los  exportadores.  Los  beneficios excepcionales  obtenidos  por  lo  tanto en los años previos a la conclusión del programa   se  concedieron  durante  el  período  de  investigación.  Todos  los productores   investigados   habían   obtenido  tales  beneficios  excepcionales durante el período de investigación.</p>
    <p class="parrafo">3. Resumen de los sistemas de exportación</p>
    <p class="parrafo">(19)  Se  constató  que  los exportadores utilizaron dos sistemas de exportación durante  el  período  de  investigación:  créditos a la exportación (programa de créditos  a  la  exportación,  créditos  previos  al envío, créditos en divisas, programa  a  corto  plazo  de seguro de crédito a la exportación) y subvenciones</p>
    <p class="parrafo">al transporte.</p>
    <p class="parrafo">4. Sistemas nacionales</p>
    <p class="parrafo">(20)  La  Comisión  investigó  los  siguientes  tres sistemas nacionales, que se detallan a continuación:</p>
    <p class="parrafo">I. Decreto 94/6411</p>
    <p class="parrafo">II. Prima de apoyo la utilización de recursos</p>
    <p class="parrafo">III. Crédito originario del fondo</p>
    <p class="parrafo">I) Decreto 94/6411</p>
    <p class="parrafo">(21)  Los  incentivos  a  los  productores  turcos,  a  partir del 1 de enero de 1995,  se  brindan  dentro  del marco del Decreto 94/6411, de 26 de diciembre de 1994,   que  constituye  el  marco  general  que  regula  los  incentivos  a  la industria  de  conformidad  con  las  industrias  establecidas  en los planes de desarrollo  y  los  programas  anuales  adoptados  por  el  Consejo de Ministros turco.  El  Decreto  establece  los  incentivos  para  actividades  de inversión vinculadas  con  la  producción  de  bienes  y  servicios, la investigación y el desarrollo,  la  protección  del  medio  ambiente, la mejora de la calidad y las normas  e  inversiones  de  fomento  de  las  artesanías regionales y de apoyo a las  PYME.  El  Decreto  94/6411  ha sido desarrollado por el comunicado oficial n°  2  publicado  por  la  Subsecretaría  del  Tesoro  y  publicado en la Gaceta Oficial de 4 de abril de 1995.</p>
    <p class="parrafo">(22)  Todas  las  solicitudes  de  ayuda  conforme  al Decreto 94/6411 necesitan ser   aprobadas   por   la  Dirección  General  de  Incentivos  y  Apoyo  de  la Subsecretaría  del  Tesoro,  que  expide  un  certificado  de  inversión  a  los candidatos   seleccionados.   El   certificado   describe  los  tipos  de  ayuda concedidos  a  la  empresa  concernida,  así  como  el  límite de tal ayuda. Las empresas  pueden  obtener  certificados  de  inversión  para  cada  proyecto. La validez del certificado varía de conformidad con el proyecto.</p>
    <p class="parrafo">(23)  Los  diversos  tipos  de  ayuda  que se prevén conforme al Decreto 94/6411 pueden categorizarse del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">a)  Sistemas  de  los  cuales  los exportadores obtuvieron beneficios durante el período de investigación</p>
    <p class="parrafo">i) Exención de derechos de aduana y de cargas</p>
    <p class="parrafo">Bajo  este  sistema  las  empresas tienen derecho a importar equipo y maquinaria sin  pago  de  derechos  de  aduana para el proyecto para el cual se concedió el certificado pertinente.</p>
    <p class="parrafo">ii) Ajuste de inversión</p>
    <p class="parrafo">Bajo  este  sistema  se  concede  a las empresas una exención de impuestos sobre la  renta  para  el  importe  de  la  inversión  para  la  cual  se  concedió el certificado;  el  ajuste  puede  igualar  hasta  el  100  %  del  importe  de la inversión.</p>
    <p class="parrafo">Ambos  sistemas  implican  subvenciones  porque  el  Estado pierde ingresos y se confiere un beneficio por ello.</p>
    <p class="parrafo">iii) Fondo financiero</p>
    <p class="parrafo">Bajo  este  sistema  las  empresas  obtienen  un  aplazamiento de los impuestos, que  debe  utilizarse  para  la financiación de inversiones. Las empresas tienen derecho  al  aplazamiento  de  los  impuestos  cuando obtienen un certificado de inversión.</p>
    <p class="parrafo">El  aplazamiento  de  los  impuestos  es  equivalente  a  un  préstamo exento de</p>
    <p class="parrafo">intereses  y  es  una  subvención  porque  la  ausencia  de  interés confiere un beneficio.</p>
    <p class="parrafo">iv) Devolución del IVA en la compra de maquinaria y equipo</p>
    <p class="parrafo">Bajo  este  sistema  se  devuelve  a  las empresas el IVA pagado en la compra de la  maquinaria  de  producción  nacional.  Esta  devolución  es una contribución financiera  del  Gobierno  que  confiere  un beneficio y constituye por lo tanto una  subvención.  El  sistema  depende  del  uso  de  bienes nacionales y por lo tanto  la  subvención  es  específica  con  arreglo a la letra b) del apartado 4 del  artículo  3  del  Reglamento  de  base. Uno de los productores se benefició de   este  sistema  durante  el  período  de  investigación,  pero  a  un  nivel insignificante.</p>
    <p class="parrafo">b)  Sistemas  que  no  confirieron  beneficios  a  los  exportadores  durante el período de investigación</p>
    <p class="parrafo">i)  Exención  de  cargas  ligadas  a  créditos  a  la  inversión a medio y largo plazo</p>
    <p class="parrafo">Mediante  este  sistema  las  empresas  son  eximidas  del  pago  de  impuestos, derechos  y  cargas  en  concepto  de gastos bancarios, de notaría, de catastro, etc.,  en  las  transacciones  relativas  a los créditos. El sistema beneficia a las  empresas  que  exportan  la  producción  obtenida gracias a la inversión en cuestión.   Considerando  la  supeditación  previa  a  las  exportaciones,  este sistema   debería   clasificarse,   más   precisamente,  como  subvención  a  la exportación.  Ningún  productor  obtuvo  beneficios  con  arreglo a este sistema durante  el  período  de  investigación.  En  cualquier  caso,  los  efectos del sistema deberían ser insignificantes.</p>
    <p class="parrafo">ii) Aplazamiento del IVA</p>
    <p class="parrafo">Bajo  este  sistema,  el  IVA  que  hay  que pagar por la importación del equipo enumerado  en  los  certificados  de  incentivación  puede  posponerse  hasta la fecha  en  que  tal  impuesto  puede  realmente  deducirse. En caso de que no se realice  la  inversión  según  lo  previsto  por el certificado, se percibirá el IVA pospuesto más el interés.</p>
    <p class="parrafo">c) Sistemas todavía no puestos en práctica</p>
    <p class="parrafo">El  Decreto  94/6411  también  prevé  una  gama de otros sistemas que todavía no se han puesto en práctica. Estos son:</p>
    <p class="parrafo">i)  Exención  de  impuestos  por construcción de edificios Bajo este sistema las empresas   están   eximidas  del  pago  de  impuestos  por  la  construcción  de edificios.</p>
    <p class="parrafo">ii)  Subvención  por  gastos  de  mudanza  Este  sistema prevé la ayuda para las inversiones   que   se   transfieran  desde  zonas  desarrolladas  a  cinturones industriales   o   zonas   de   desarrollo  prioritario.  Puede  concederse  una subvención   del   50   %   del  desmontaje,  el  transporte  y  los  gastos  de reinstalación.</p>
    <p class="parrafo">iii)  Subvenciones  al  consumo  de energía Las nuevas inversiones realizadas en las  zonas  prioritarias  de  desarrollo  con un certificado de incentivo pueden obtener  la  ayuda  de  hasta  el  25  %  de  su  consumo de electricidad en los primeros  cinco  años  de  actividad  bajo criterios que deben ser definidos por el Comité monetario, de crédito y coordinación.</p>
    <p class="parrafo">iv)  Apoyo  mediante  la  concesión  de  terrenos Bajo este sistema las empresas pueden  obtener  terrenos  libres  para  inversiones  en  zonas  prioritarias de</p>
    <p class="parrafo">desarrollo  o  en  los  cinturones industriales. La tierra procede de la poseída por la Dirección General del Suelo.</p>
    <p class="parrafo">v) Contribución a la carta de garantía par créditos exteriores</p>
    <p class="parrafo">Este  sistema  prevé  ayudas  a  productores  para  cubrir el 50 % de los gastos contraídos  con  respecto  a  créditos  extranjeros obtenidos a través de bancos públicos.</p>
    <p class="parrafo">vi) Garantía de calidad y normas</p>
    <p class="parrafo">Bajo  este  sistema  se  devuelven  a  las  empresas los gastos derivados de las solicitudes  de  certificados  de  calidad  y normalización ante la ISO y el SUS (Instituto Turco de Normas).</p>
    <p class="parrafo">vii) Créditos</p>
    <p class="parrafo">Hay  diversos  tipos  de  sistemas  de  créditos  a bajo interés para las PYME y para inversiones en zonas de desarrollo prioritario.</p>
    <p class="parrafo">II) Prima de apoyo a la utilización de recursos</p>
    <p class="parrafo">(24)  Bajo  este  sistema,  las  empresas tienen derecho a una prima en efectivo pagadera  por  la  Subsecretaría  del  Tesoro. La prima se basa en un porcentaje (del  15  %  al  40  %)  del  valor  de  las  inversiones  hechas. El porcentaje aplicado depende de la zona en que se realiza la inversión.</p>
    <p class="parrafo">Este  sistema  concluyó  en  1991  mediante  el  Decreto  91/1468.  Las empresas continuaron,  sin  embargo,  recibiendo  beneficios  bajo  este  sistema en años posteriores,   incluido   el   período  de  investigación.  Estos  pagos  fueron excepcionales  (debido  a  la  escasez  de  fondos estatales en la época) todo a lo  largo  de  la  existencia  del  sistema.  Las  primas  en  efectivo  son una subvención   porque  implican  una  contribución  financiera  del  Gobierno  que confiere un beneficio.</p>
    <p class="parrafo">Algunos   productores   recibieron  beneficios  bajo  este  sistema  durante  el período de investigación.</p>
    <p class="parrafo">III) Créditos a la obtención de fondos</p>
    <p class="parrafo">(25)   Bajo   este   sistema,   las   empresas   tuvieron  derecho  a  préstamos reembolsables  a  tipos  de  interés  inferiores  a  los cobrados normalmente en préstamos  comerciales  comparables.  Hay  por  lo  tanto un beneficio conferido y,  en  consecuencia,  una  subvención.  El sistema se estableció por el Decreto 92/2805  y  fue  administrado  por  la  Dirección General de Incentivos y Apoyo. Concluyó  oficialmente  el  15  de  julio  de 1994, aunque durante el período de investigación algunas empresas se siguieron beneficiando.</p>
    <p class="parrafo">Algunos  productores  recibieron  beneficios  bajo el sistema durante el período de investigación.</p>
    <p class="parrafo">5. Resumen de los sistemas nacionales</p>
    <p class="parrafo">(26)  Se  constató  que  los  exportadores  utilizaron  seis sistemas nacionales durante  el  período  de  investigación:  exención  de  derechos  de aduana y de cargas,  ajuste  de  inversión,  fondo  financiero,  devolución  del  IVA  en la compra  de  maquinaria  y  equipo, prima de apoyo a la utilización de recursos y créditos a la obtención de fondos.</p>
    <p class="parrafo">6. Importe de la subvención</p>
    <p class="parrafo">(27)  Se  constató  que  dos  de  los  exportadores  que  cooperaron,  Korteks y Polyteks,   no  habían  exportado  el  producto  afectado  a  la  Unión  Europea durante   el   período   de  investigación.  Por  ello  no  se  han  establecido conclusiones  individuales  referentes  a  los  niveles de subvención para estas</p>
    <p class="parrafo">empresas.</p>
    <p class="parrafo">(28)  A  efectos  de  calcular  el  importe  de la subvención, las cantidades de subvenciones  recibidas  en  el  período  de investigación se asignaron sobre el volumen  de  negocios  total  de una empresa (nacional y exportación) en el caso de  subvenciones  nacionales  y  sobre  el  volumen  de  negocios de exportación solamente en el caso de subvenciones a la exportación.</p>
    <p class="parrafo">(29)   Los   importes   de  las  subvenciones  establecidos  en  el  período  de investigación  para  los  productores  sujetos  a la investigación se establecen más  abajo.  El  cuadro  1  muestra  el  beneficio  completo  en  el  período de investigación  y  el  cuadro  2  muestra  los beneficios excluyendo los sistemas que concluyeron antes del principio del período de investigación.</p>
    <p class="parrafo">Como  cuatro  de  los  exportadores  que  cooperaron  están  vinculados  (Nergis Tekstil,  Nergis  Holding,  Sifas  y  Polylen),  con los beneficios recibidos se ha hecho un promedio citado como «Grupo Nergis».</p>
    <p class="parrafo">Cuadro 1</p>
    <p class="parrafo">(en porcentaje)</p>
    <p class="parrafo">SASA   Grupo Nergis   Sonmez</p>
    <p class="parrafo">Sistemas de exportación</p>
    <p class="parrafo">Créditos a la exportación                    0,25   0,81           0,08</p>
    <p class="parrafo">Subvención al transporte                     2,68   2,6            6,9</p>
    <p class="parrafo">Sistemas nacionales</p>
    <p class="parrafo">Crédito obtención de fondos                  0,01   0,03           0</p>
    <p class="parrafo">Fondo financiero                             0,06   0              0,06</p>
    <p class="parrafo">Ajuste de inversión                          0,23   0,33           0,76</p>
    <p class="parrafo">Apoyo a la utilización de recursos           0,15   0,01           0</p>
    <p class="parrafo">Exención aduanera                            0,01   0,01           0,04</p>
    <p class="parrafo">Apoyo al IVA                                 0      Insignificante 7,84</p>
    <p class="parrafo">Beneficio total en el período de investación 3,39   3,79           7,84</p>
    <p class="parrafo">Cuadro 2</p>
    <p class="parrafo">(en porcentaje)</p>
    <p class="parrafo">SASA   Grupo Nergis   Sonmez</p>
    <p class="parrafo">Sistemas de exportación</p>
    <p class="parrafo">Créditos a la exportación                    0,25   0,81           0,08</p>
    <p class="parrafo">Sistemas nacionales</p>
    <p class="parrafo">Fondo financiero                             0,06   0              0,06</p>
    <p class="parrafo">Ajuste de inversión                          0,23   0,33           0,76</p>
    <p class="parrafo">Exención aduanera                            0,01   0,01           0,04</p>
    <p class="parrafo">Beneficio total en el período de investación 0,55   1,15           0,94</p>
    <p class="parrafo">excluyendo los sistemas ya concluidos</p>
    <p class="parrafo">7. Especificidad</p>
    <p class="parrafo">(30)  Dado  que  se  constató  que el beneficio conferido a los exportadores por los   sistemas   aún   vigentes   durante   el   período  de  investigación  era insignificante  (véase  el  considerando  34),  no  es  necesario proceder a una determinación relativa a la especificidad.</p>
    <p class="parrafo">8. Conclusiones sobre la sujeción a derechos compensatorios</p>
    <p class="parrafo">(31)  Con  respecto  a  los  sistemas  de  exportación,  se  considera  que  dos sistemas  son  específicos  y  por  lo  tanto sujetos a derechos compensatorios: el  sistema  de  créditos  a las exportaciones, que depende de los resultados de</p>
    <p class="parrafo">las  exportaciones,  y  el  de  apoyo  al IVA, que depende del uso de mercancías nacionales.  El  sistema  de  subvenciones  al  transporte,  que dependía de las exportaciones, concluyó en 1994.</p>
    <p class="parrafo">(32)   Con  respecto  a  los  sistemas  nacionales,  la  prima  de  apoyo  a  la utilización  de  recursos  se  suprimió  en 1991, mientras que en 1994 lo fue el crédito  a  la  obtención  de  fondos. Por lo que se refiere a los tres sistemas que  se  constató  que  eran  utilizados  y  aún  estaban  en  vigor  durante el período  de  investigación  (fondo  financiero,  ajustes de inversión y exención de   derechos   de   aduana),  no  necesita  hacerse  ninguna  determinación  de sujeción   a   derechos   compensatorios   teniendo   en   cuenta   los  niveles insignificantes globales de las subvenciones constatadas.</p>
    <p class="parrafo">(33)  Con  respecto  a  los  sistemas que concluyeron (subvención al transporte, financiación   de  créditos  y  apoyo  a  la  utilización  de  recursos)  no  se considera   necesario   tomar  medidas  compensatorias  ya  que  los  beneficios derivados  de  cualquier  crédito  de  apoyo  a  la utilización de recursos y de obtención  de  fondos  han  representado niveles insignificantes y que, por otra parte,   los   beneficios  relativos  al  transporte,  aunque  más  importantes, estuvieron  ligados  a  transacciones  individuales de exportación en el pasado, cuando el sistema estaba vigente, y ya no están disponibles como tales.</p>
    <p class="parrafo">(34)  La  letra  a)  del  apartado  5  del  artículo  14  del Reglamento de base establece  que  el  importe  de  las  subvenciones compensatorias se considerará insignificante  si  es  inferior  al  2  %  con  respecto  a  las  importaciones procedentes  de  países  en  vías  de  desarrollo. Como Turquía está considerado como  país  en  vías  de  desarrollo y el importe de la subvención proporcionada por   los  sistemas  aún  vigentes  durante  el  período  de  investigación  fue inferior  al  2  %  (véase  el  cuadro  2),  se  considera que el importe de las subvenciones compensatorias es insignificante.</p>
    <p class="parrafo">E. PERJUICIO E INTERES DE LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">(35)  Como  se  ha  concluido  que  el nivel de subvención es insignificante, no es  necesario  establecer  conclusiones  relativas  al  perjuicio  y  al interés comunitario.</p>
    <p class="parrafo">F. CONCLUSION</p>
    <p class="parrafo">(36)  El  apartado  3  del  artículo  14  del  Reglamento  de base establece que habrá  conclusión  inmediata  de  un  procedimiento  cuando  se determine que el importe  de  las  subvenciones  compensatorias  es  insignificante. Por lo tanto se   propone   concluir  el  procedimiento  y  dar  por  expiradas  las  medidas vigentes,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Se   da  por  concluido  el  procedimiento  sobre  derechos  compensatorios  con respecto  a  las  importaciones  de  fibras  de poliéster e hilados de poliéster clasificados  en  los  códigos  NC  5402  42 00, 5402 33 10, 5402 33 90, 5503 20 00,  5402  43  10,  5402  43 90, 5402 52 10, 5402 52 90, 5402 62 10 y 5402 62 90 originarias de Turquía.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 288 de 21. 10. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 33 de 9. 2. 1989, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 137 de 31. 5. 1991, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 272 de 28. 9. 1991, p. 92.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 272 de 28. 9. 1991, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO C 116 de 20. 4. 1996, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(7)  DO  L  349  de  31.  12.  1994,  p.  22  [posteriormente  sustituido por el Reglamento (CE) n° 2026/97].</p>
    <p class="parrafo">(8) DO C 276 de 21. 9. 1996, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(9) Véase la nota número 7.</p>
  </texto>
</documento>
