EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 conjuntamente con el apartado 2 de su artículo 228,
Vista la propuesta de la Comisión,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República de Polonia relativo a la modernización del sector petrolero polaco, en el marco del Acuerdo europeo por el que crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
J. POOS
ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Europea y la República de Polonia relativo a la modernización del sector petrolero polaco, en el marco del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra
A. Nota de la Comunidad
Bruselas, 3 de marzo de 1998
Señor:
Tengo el honor de referirme a las consultas que tuvieron lugar los días 17 y 18 de octubre de 1996 entre la Comunidad Europea y la República de Polonia en relación con el sector petrolero polaco.
Le confirmo el acuerdo de la Comunidad Europea en relación con el Acuerdo negociado los días 17 y 18 de octubre de 1996, aprobado por el Comité de
asociación los días 6 y 7 de marzo de 1997. El Acuerdo se adjunta a la presente Nota y forma parte integrante de ella.
Ambas Partes declaran que conceden gran importancia a que se aplique totalmente el presente Acuerdo, incluidas las reuniones semestrales que permitirán efectuar un estrecho seguimiento de la evolución posterior.
Por otra parte, la Comunidad Europea se congratula por la información recibida de la República de Polonia, en el sentido de que a partir del 13 de febrero de 1997 los precios de la gasolina y el gasóleo se liberalizaron totalmente mediante los Decretos del Ministro de Finanzas (Monitor Polski n° 7, puntos 58 y 59).
Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la República de Polonia con el contenido de la presente Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre del Consejo de la Unión Europea
ANEXO
ACUERDO SOBRE EL PETROLEO
1. Liberalización de los precios El Gobierno de Polonia prosigue el proceso de liberalización de los precios de los combustibles (tal como se establece en el Programa de reestructuración y privatización del sector petrolero polaco) con objeto de tomar una decisión definitiva sobre la liberalización de los precios antes de finales de 1996 si así lo permiten las condiciones del mercado, lo que implica que los precios del petróleo crudo se estabilizarán a un nivel de aproximadamente 20 dólares estadounidenses por barril, durante un período de un mes. No obstante, en caso de que los precios del petróleo permanezcan por encima de los 20 dólares estadounidenses por barril, se producirá una liberalización de los precios a partir del 1 de enero de 1997, de manera progresiva, para tener en cuenta los efectos de la inflación y sus consecuencias, con vistas a alcanzar lo antes posible la total liberalización.
El programa de reestructuración y privatización del sector petrolero prevé la liberalización de los precios del combustible como parte del proceso de reestructuración aplicado a este sector. Este proceso dio comienzo en 1996 mediante la creación de una sociedad anónima, Nafta Polska. Los precios al por menor siguen estando por el momento bajo el control del Gobierno, que ejerce este control solicitando de las entidades que notifiquen a las Cámaras presupuestarias su posible intención de subir los precios, y las Cámaras presupuestarias tienen autoridad para congelar estas decisiones durante un período de tres meses. Esta reglamentación sólo se aplica a las gamas de combustibles básicos que se producen en Polonia.
El calendario para la ejecución del programa de reestructuración del sector petrolero prevé la total liberalización de los precios durante 1996. La razón por la que todavía no se ha tomado esta decisión es el elevado precio de los combustibles en el mercado mundial, en especial el precio del gasóleo.
No obstante, ya se ha producido cierta liberalización, por cuanto se autoriza actualmente a los importadores a fijar los precios al por menor teniendo en cuenta el margen de distribución fijado por el Ministerio de Finanzas. La revisión de estos márgenes fijados también se incluirá en la
decisión de liberalización de los precios. Durante el proceso de liberalización, se revisarán las ventajas fiscales para los produtores nacionales, eliminándose las principales de ellas.
2. Programa para la pronta privatización y modernización de las refinerías
El Gobierno polaco seguirá ejecutando un programa para la pronta privatización y modernización de las refinerías.
Con arreglo al «Programa de reestructuración y privatización del sector petrolero» aprobado en 1995 por el Gobierno polaco,la sociedad anónima Nafta Polska empezó a funcionar en mayo de 1996. La sociedad obtuvo el 75 % de las acciones de cinco refinerías, incluida la Petrochemia Plock y Rafineria Gdanska. Para finales de 1996 la sociedad también obtendrá acciones de CPN. Se ha preparado un programa de privatización y venta de acciones de las refinerías a inversores extranjeros. Se presentará un memorándum para inversores extranjeros a finales de 1996.
Hasta un 30 % de las acciones de las refinerías se ofrecerá a los inversores potenciales. El 66 % de las acciones de CPN serán propiedad de las refinerías.
3. Incremento de las existencias de seguridad
El Gobierno polaco proseguirá su política de incremento de las existencias.
Resulta necesario incrementar el nivel actual de las existencias de seguridad de los combustibles líquidos hasta los límites apropiados, tanto por razones de seguridad energética como para cumplir los requisitos de la Unión Europea.
El actual nivel de las existencias de seguridad no sobrepasa los treinta días.
La Ley de reservas estatales y existencias obligatorias de combustibles adoptada en 1996 por el Sejm (Parlamento polaco) creó el fundamento jurídico para el proceso de incremento de las existencias.
El proyecto de Decreto del Ministerio de Comercio e Industria sobre existencias obligatorias de combustibles líquidos, que constituye una reglementación de aplicación de esta Ley y que actualmente está siendo objeto de consultas entre ministerios, impone la obligación de crear existencias para las entidades que operan en el mercado, de conformidad con el apartado 1 del artículo 15 de la Ley.
4. Igualdad de trato para todos los compradores por parte de las refinerías polacas
La parte polaca no conoce ningún caso de desigualdad de trato de las entidades. La venta de productos por las refinerías se lleva a cabo en condiciones de mercado. La legislación polaca garantiza la igualdad de trato para todos los compradores.
5. Sistema de concesión automática de licencias
Polonia suprimirá todas las restricciones cuantitativas sobre las importaciones de productos derivados del petróleo a partir del 1 de enero de 1997 y aplicará en 1997 un sistema de concesión automática de licencias sin restricciones cuantitativas.
6. Reunión semestral
Se celebrarán reuniones semestrales para supervisar la aplicación de estas medidas en fechas y lugares que deberán fijarse de común acuerdo. La primera
reunión tendrá lugar antes del final de marzo de 1997.
7. Nivel de protección arancelaria
Derechos de aduana polacos relativos a las importaciones de productos derivados del petróleo originarias de la Unión Europea:
1996 1997 1998 1999 2000 2001
Gasolina(1) 15% 13% 10% 5% 3% 0%
Gasóleo(2) 25% 20% 15% 11% 4% 0%
(1) Códigos NC: 2710 0011, 2710 00 15, 2710 00 25, 2710 00 26, 2710 00 27,
2710 00 29, 2710 00 32, 2710 00 34, 2710 00 36, 2710 0037, 2710 00 41,
2710 00 51, 2710 00 55, 2710 00 59.
(2) Códigos NC: 2710 00 61, 2710 00 65, 2710 00 691, 2710 00 699.
B. Nota de la República de Polonia
Varsovia, 24 de marzo de 1998
Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los términos siguientes:
«Tengo el honor de referirme a las consultas que tuvieron lugar los días 17 y 18 de octubre de 1996 entre la Comunidad Europea y la República de Polonia en relación con el sector petrolero polaco.
Le confirmo el acuerdo de la Comunidad Europea en relación con el Acuerdo negociado los días 17 y 18 de octubre de 1996, aprobado por el Comité de asociación los días 6 y 7 de marzo de 1997. El Acuerdo se adjunta a la presente Nota y forma parte integrante de ella.
Ambas Partes declaran que conceden gran importancia a que se aplique totalmente el presente Acuerdo, incluidas las reuniones semestrales que permitirán efectuar un estrecho seguimiento de la evolución posterior.
Por otra parte, la Comunidad Europea se congratula por la información recibida de la República de Polonia, en el sentido de que a partir del 13 de febrero de 1997 los precios de la gasolina y el gasóleo se liberalizaron totalmente mediante los Decretos del Ministro de Finanzas (Monitor Polski n° 7, puntos 58 y 59).
La agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la República de Polonia con el contenido de la presente Nota.».
Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la República de Polonia con el contenido de esta Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre del Gobierno de la República de Polonia
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