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<documento fecha_actualizacion="20181023232421">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81013</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19971110</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>367/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 10 de noviembre de 1997, sobre la celebración del acuerdo en Forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Polonia relativo a la Modernización del sector Petrolero Polaco, en el Marco del acuerdo Europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980610</fecha_publicacion>
    <diario_numero>165</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/165/L00015-00019.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="3893" orden="3">Gasolina</materia>
      <materia codigo="6119" orden="7">Polonia</materia>
      <materia codigo="5575" orden="4">Productos petrolíferos</materia>
      <materia codigo="5925" orden="6">Refinerías de petróleo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: del Acuerdo el 13 de agosto de 1998 (DOCE L 265, de 30.9.1998).</nota>
    </notas>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 conjuntamente con el apartado 2 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  Europea  el  Acuerdo en forma de canje  de  notas  entre  la Comunidad Europea y la República de Polonia relativo a  la  modernización  del  sector  petrolero  polaco,  en  el  marco del Acuerdo europeo  por  el  que  crea  una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. POOS</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  EN  FORMA  DE  CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Europea y la República de  Polonia  relativo  a  la  modernización  del  sector petrolero polaco, en el marco  del  Acuerdo  europeo  por  el  que  se  crea  una  asociación  entre las Comunidades  Europeas  y  sus  Estados  miembros,  por una parte, y la República de Polonia, por otra</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 3 de marzo de 1998</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme a las consultas que tuvieron lugar los días 17 y 18  de  octubre  de  1996  entre  la Comunidad Europea y la República de Polonia en relación con el sector petrolero polaco.</p>
    <p class="parrafo">Le  confirmo  el  acuerdo  de  la  Comunidad  Europea en relación con el Acuerdo negociado  los  días  17  y  18  de  octubre  de 1996, aprobado por el Comité de</p>
    <p class="parrafo">asociación  los  días  6  y  7  de  marzo  de  1997.  El Acuerdo se adjunta a la presente Nota y forma parte integrante de ella.</p>
    <p class="parrafo">Ambas   Partes   declaran  que  conceden  gran  importancia  a  que  se  aplique totalmente   el  presente  Acuerdo,  incluidas  las  reuniones  semestrales  que permitirán efectuar un estrecho seguimiento de la evolución posterior.</p>
    <p class="parrafo">Por   otra  parte,  la  Comunidad  Europea  se  congratula  por  la  información recibida  de  la  República  de Polonia, en el sentido de que a partir del 13 de febrero  de  1997  los  precios  de  la  gasolina  y el gasóleo se liberalizaron totalmente  mediante  los  Decretos  del Ministro de Finanzas (Monitor Polski n° 7, puntos 58 y 59).</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmarme  el  acuerdo  de  la República de Polonia con el contenido de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO SOBRE EL PETROLEO</p>
    <p class="parrafo">1.  Liberalización  de  los  precios  El Gobierno de Polonia prosigue el proceso de  liberalización  de  los  precios  de los combustibles (tal como se establece en  el  Programa  de  reestructuración  y  privatización  del  sector  petrolero polaco)  con  objeto  de  tomar  una decisión definitiva sobre la liberalización de  los  precios  antes  de  finales  de 1996 si así lo permiten las condiciones del   mercado,   lo   que   implica  que  los  precios  del  petróleo  crudo  se estabilizarán  a  un  nivel  de  aproximadamente  20 dólares estadounidenses por barril,  durante  un  período  de  un  mes.  No  obstante,  en  caso  de que los precios    del   petróleo   permanezcan   por   encima   de   los   20   dólares estadounidenses  por  barril,  se  producirá una liberalización de los precios a partir  del  1  de  enero  de  1997,  de manera progresiva, para tener en cuenta los  efectos  de  la  inflación  y  sus  consecuencias, con vistas a alcanzar lo antes posible la total liberalización.</p>
    <p class="parrafo">El  programa  de  reestructuración  y  privatización  del sector petrolero prevé la  liberalización  de  los  precios  del  combustible como parte del proceso de reestructuración  aplicado  a  este  sector.  Este  proceso dio comienzo en 1996 mediante  la  creación  de  una  sociedad  anónima, Nafta Polska. Los precios al por  menor  siguen  estando  por  el  momento  bajo el control del Gobierno, que ejerce   este  control  solicitando  de  las  entidades  que  notifiquen  a  las Cámaras  presupuestarias  su  posible  intención  de  subir  los  precios, y las Cámaras   presupuestarias   tienen  autoridad  para  congelar  estas  decisiones durante  un  período  de  tres  meses.  Esta reglamentación sólo se aplica a las gamas de combustibles básicos que se producen en Polonia.</p>
    <p class="parrafo">El  calendario  para  la  ejecución  del programa de reestructuración del sector petrolero  prevé  la  total  liberalización  de  los  precios  durante  1996. La razón  por  la  que  todavía  no se ha tomado esta decisión es el elevado precio de   los  combustibles  en  el  mercado  mundial,  en  especial  el  precio  del gasóleo.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,   ya  se  ha  producido  cierta  liberalización,  por  cuanto  se autoriza  actualmente  a  los  importadores  a  fijar  los  precios al por menor teniendo  en  cuenta  el  margen  de  distribución  fijado  por el Ministerio de Finanzas.  La  revisión  de  estos  márgenes  fijados  también se incluirá en la</p>
    <p class="parrafo">decisión   de   liberalización   de   los   precios.   Durante   el  proceso  de liberalización,   se   revisarán  las  ventajas  fiscales  para  los  produtores nacionales, eliminándose las principales de ellas.</p>
    <p class="parrafo">2. Programa para la pronta privatización y modernización de las refinerías</p>
    <p class="parrafo">El   Gobierno   polaco   seguirá   ejecutando   un   programa   para  la  pronta privatización y modernización de las refinerías.</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  al  «Programa  de  reestructuración  y  privatización  del  sector petrolero»  aprobado  en  1995  por el Gobierno polaco,la sociedad anónima Nafta Polska  empezó  a  funcionar  en mayo de 1996. La sociedad obtuvo el 75 % de las acciones  de  cinco  refinerías,  incluida  la  Petrochemia  Plock  y  Rafineria Gdanska.  Para  finales  de  1996  la sociedad también obtendrá acciones de CPN. Se  ha  preparado  un  programa  de  privatización  y  venta  de acciones de las refinerías   a   inversores   extranjeros.  Se  presentará  un  memorándum  para inversores extranjeros a finales de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Hasta  un  30  %  de las acciones de las refinerías se ofrecerá a los inversores potenciales.   El   66  %  de  las  acciones  de  CPN  serán  propiedad  de  las refinerías.</p>
    <p class="parrafo">3. Incremento de las existencias de seguridad</p>
    <p class="parrafo">El Gobierno polaco proseguirá su política de incremento de las existencias.</p>
    <p class="parrafo">Resulta   necesario   incrementar   el   nivel  actual  de  las  existencias  de seguridad  de  los  combustibles  líquidos  hasta  los límites apropiados, tanto por  razones  de  seguridad  energética  como  para cumplir los requisitos de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El  actual  nivel  de  las  existencias  de  seguridad  no sobrepasa los treinta días.</p>
    <p class="parrafo">La  Ley  de  reservas  estatales  y  existencias  obligatorias  de  combustibles adoptada  en  1996  por  el Sejm (Parlamento polaco) creó el fundamento jurídico para el proceso de incremento de las existencias.</p>
    <p class="parrafo">El   proyecto   de   Decreto  del  Ministerio  de  Comercio  e  Industria  sobre existencias   obligatorias   de   combustibles   líquidos,  que  constituye  una reglementación  de  aplicación  de  esta  Ley  y  que  actualmente  está  siendo objeto   de   consultas   entre  ministerios,  impone  la  obligación  de  crear existencias  para  las  entidades  que  operan en el mercado, de conformidad con el apartado 1 del artículo 15 de la Ley.</p>
    <p class="parrafo">4.  Igualdad  de  trato  para  todos los compradores por parte de las refinerías polacas</p>
    <p class="parrafo">La  parte  polaca  no  conoce  ningún  caso  de  desigualdad  de  trato  de  las entidades.  La  venta  de  productos  por  las  refinerías  se  lleva  a cabo en condiciones  de  mercado.  La  legislación polaca garantiza la igualdad de trato para todos los compradores.</p>
    <p class="parrafo">5. Sistema de concesión automática de licencias</p>
    <p class="parrafo">Polonia    suprimirá   todas   las   restricciones   cuantitativas   sobre   las importaciones  de  productos  derivados  del petróleo a partir del 1 de enero de 1997  y  aplicará  en  1997  un sistema de concesión automática de licencias sin restricciones cuantitativas.</p>
    <p class="parrafo">6. Reunión semestral</p>
    <p class="parrafo">Se  celebrarán  reuniones  semestrales  para  supervisar  la aplicación de estas medidas  en  fechas  y  lugares que deberán fijarse de común acuerdo. La primera</p>
    <p class="parrafo">reunión tendrá lugar antes del final de marzo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">7. Nivel de protección arancelaria</p>
    <p class="parrafo">Derechos   de   aduana  polacos  relativos  a  las  importaciones  de  productos derivados del petróleo originarias de la Unión Europea:</p>
    <p class="parrafo">1996    1997    1998    1999    2000    2001</p>
    <p class="parrafo">Gasolina(1) 15%     13%     10%     5%      3%      0%</p>
    <p class="parrafo">Gasóleo(2)  25%     20%     15%     11%     4%      0%</p>
    <p class="parrafo">(1) Códigos NC: 2710 0011, 2710 00 15, 2710 00 25, 2710 00 26, 2710 00 27,</p>
    <p class="parrafo">2710 00 29, 2710 00 32, 2710 00 34, 2710 00 36, 2710 0037, 2710 00 41,</p>
    <p class="parrafo">2710 00 51, 2710 00 55, 2710 00 59.</p>
    <p class="parrafo">(2) Códigos NC: 2710 00 61, 2710 00 65, 2710 00 691, 2710 00 699.</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la República de Polonia</p>
    <p class="parrafo">Varsovia, 24 de marzo de 1998</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su Nota del día de hoy redactada en los términos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  referirme  a las consultas que tuvieron lugar los días 17 y  18  de  octubre  de 1996 entre la Comunidad Europea y la República de Polonia en relación con el sector petrolero polaco.</p>
    <p class="parrafo">Le  confirmo  el  acuerdo  de  la  Comunidad  Europea en relación con el Acuerdo negociado  los  días  17  y  18  de  octubre  de 1996, aprobado por el Comité de asociación  los  días  6  y  7  de  marzo  de  1997.  El Acuerdo se adjunta a la presente Nota y forma parte integrante de ella.</p>
    <p class="parrafo">Ambas   Partes   declaran  que  conceden  gran  importancia  a  que  se  aplique totalmente   el  presente  Acuerdo,  incluidas  las  reuniones  semestrales  que permitirán efectuar un estrecho seguimiento de la evolución posterior.</p>
    <p class="parrafo">Por   otra  parte,  la  Comunidad  Europea  se  congratula  por  la  información recibida  de  la  República  de Polonia, en el sentido de que a partir del 13 de febrero  de  1997  los  precios  de  la  gasolina  y el gasóleo se liberalizaron totalmente  mediante  los  Decretos  del Ministro de Finanzas (Monitor Polski n° 7, puntos 58 y 59).</p>
    <p class="parrafo">La  agradecería  tuviese  a  bien  confirmarme  el  acuerdo  de  la República de Polonia con el contenido de la presente Nota.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo de la República de Polonia con el contenido de esta Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Gobierno de la República de Polonia</p>
  </texto>
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