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Documento DOUE-L-1998-80905

Reglamento (CE) nº 1056/98 de la Comisión, de 20 de mayo de 1998, por el que se disminuye la indemnización comunitaria de retirada de coliflor para la campaña 1998/99 como consecuencia del rebasamiento del umbral de intervención fijado para la campaña 1997/98.

Publicado en:
«DOCE» núm. 151, de 21 de mayo de 1998, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80905

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2520/97 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 27,

Considerando que, en el Reglamento (CE) n° 1109/97 de la Comisión, de 18 de junio de 1997, por el que se establecen los umbrales de intervención de las frutas y hortalizas para la campaña 1997/98 (3), se fó en 111 300 toneladas el umbral de intervención de la coliflor para la campaña 1997/98; que, en virtud del artículo 3 de dicho Reglamento, si la cantidad de coliflor retirada de intervención durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 1997 y el 28 de febrero de 1998 supera el umbral fado, la indemnización comunitaria de retirada que figura en el anexo V del Reglamento (CE) n° 2200/96 para la campaña 1998/99 se reducirá de forma proporcional a la importancia del rebasamiento en relación con la producción que haya servido de base para el cálculo del umbral de que se trate;

Considerando que, de acuerdo con la información facilitada por los Estados miembros, las retiradas en virtud de la campaña 1997/98 en el caso de la coliflor, correspondieron a 118 909 toneladas;

Considerando que, como consecuencia de lo anterior, la indemnización comunitaria de retirada establecida por el Reglamento (CE) n° 2200/96 para la campaña de 1998/99 debe reducirse un 0,34 % en lo que respecta a la coliflor;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1109/97 establece en su artículo 3 que las consecuencias a que dé lugar el rebasamiento del umbral de intervención se aplicarán durante la campaña siguiente; que, por lo tanto, es necesario aplicar a partir del 1 de mayo de 1998, fecha en que se inicia la campaña de comercialización de la coliflor, la indemnización comunitaria de retirada consiguientemente reducida;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La indemnización comunitaria de retirada de coliflor para la campaña 1998/99 se fa en 8,85 ecus por cada 100 kilogramos netos.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 1.

(2) DO L 346 de 17. 12. 1997, p. 41.

(3) DO L 162 de 18. 6. 1997, p. 12.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/05/1998
  • Fecha de publicación: 21/05/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 21/05/1998
  • Aplicable desde el 1 de mayo de 1998.
Materias
  • Comercialización
  • Indemnizaciones
  • Legumbres de hoja

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