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    <identificador>DOUE-L-1998-80905</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980520</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1056/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1056/98 de la Comisión, de 20 de mayo de 1998, por el que se disminuye la indemnización comunitaria de retirada de coliflor para la campaña 1998/99 como consecuencia del rebasamiento del umbral de intervención fijado para la campaña 1997/98.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980521</fecha_publicacion>
    <diario_numero>151</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19980521</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="4136" orden="2">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="4750" orden="3">Legumbres de hoja</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de mayo de 1998.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2520/97 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 27,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en el Reglamento (CE) n° 1109/97 de la Comisión, de 18 de junio de 1997, por el que se establecen los umbrales de intervención de las frutas y hortalizas para la campaña 1997/98 (3), se fó en 111 300 toneladas el umbral de intervención de la coliflor para la campaña 1997/98; que, en virtud del artículo 3 de dicho Reglamento, si la cantidad de coliflor retirada de intervención durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 1997 y el 28 de febrero de 1998 supera el umbral fado, la indemnización comunitaria de retirada que figura en el anexo V del Reglamento (CE) n° 2200/96 para la campaña 1998/99 se reducirá de forma proporcional a la importancia del rebasamiento en relación con la producción que haya servido de base para el cálculo del umbral de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, de acuerdo con la información facilitada por los Estados miembros, las retiradas en virtud de la campaña 1997/98 en el caso de la coliflor, correspondieron a 118 909 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, como consecuencia de lo anterior, la indemnización comunitaria de retirada establecida por el Reglamento (CE) n° 2200/96 para la campaña de 1998/99 debe reducirse un 0,34 % en lo que respecta a la coliflor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CE) n° 1109/97 establece en su artículo 3 que las consecuencias a que dé lugar el rebasamiento del umbral de intervención se aplicarán durante la campaña siguiente; que, por lo tanto, es necesario aplicar a partir del 1 de mayo de 1998, fecha en que se inicia la campaña de comercialización de la coliflor, la indemnización comunitaria de retirada consiguientemente reducida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La indemnización comunitaria de retirada de coliflor para la campaña 1998/99 se fa en 8,85 ecus por cada 100 kilogramos netos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de mayo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 346 de 17. 12. 1997, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 162 de 18. 6. 1997, p. 12.</p>
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