LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2520/97 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 27,
Considerando que, en el Reglamento (CE) n° 1109/97 de la Comisión, de 18 de junio de 1997, por el que se establecen los umbrales de intervención de las frutas y hortalizas para la campaña 1997/98 (3), se fó en 111 300 toneladas el umbral de intervención de la coliflor para la campaña 1997/98; que, en virtud del artículo 3 de dicho Reglamento, si la cantidad de coliflor retirada de intervención durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 1997 y el 28 de febrero de 1998 supera el umbral fado, la indemnización comunitaria de retirada que figura en el anexo V del Reglamento (CE) n° 2200/96 para la campaña 1998/99 se reducirá de forma proporcional a la importancia del rebasamiento en relación con la producción que haya servido de base para el cálculo del umbral de que se trate;
Considerando que, de acuerdo con la información facilitada por los Estados miembros, las retiradas en virtud de la campaña 1997/98 en el caso de la coliflor, correspondieron a 118 909 toneladas;
Considerando que, como consecuencia de lo anterior, la indemnización comunitaria de retirada establecida por el Reglamento (CE) n° 2200/96 para la campaña de 1998/99 debe reducirse un 0,34 % en lo que respecta a la coliflor;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1109/97 establece en su artículo 3 que las consecuencias a que dé lugar el rebasamiento del umbral de intervención se aplicarán durante la campaña siguiente; que, por lo tanto, es necesario aplicar a partir del 1 de mayo de 1998, fecha en que se inicia la campaña de comercialización de la coliflor, la indemnización comunitaria de retirada consiguientemente reducida;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La indemnización comunitaria de retirada de coliflor para la campaña 1998/99 se fa en 8,85 ecus por cada 100 kilogramos netos.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de mayo de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 1.
(2) DO L 346 de 17. 12. 1997, p. 41.
(3) DO L 162 de 18. 6. 1997, p. 12.
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