LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6, el apartado 5 de su artículo 7, el párrafo primero del apartado 1 y el apartado 3 de su artículo 7 bis y el apartado 3 de su artículo 12,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1589/87 de la Comisión, de 5 de
junio de 1987, relativo a la compra de mantequilla mediante licitación por parte de los organismos de intervención (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 455/95 (4), el Reglamento (CEE) n° 429/90 de la Comisión, de 20 de febrero de 1990, relativo a la concesión mediante licitación de una ayuda para la mantequilla concentrada destinada al consumo inmediato en la Comunidad (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 417/98 (6), el Reglamento (CEE) n° 1158/91 de la Comisión, de 3 de mayo de 1991, relativo a la compra, mediante licitación, de leche desnatada en polvo por parte de los organismos de intervención (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 569/96 (8), el Reglamento (CEE) n° 3398/91 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1991, relativo a la venta mediante licitación de leche desnatada en polvo destinada a la fabricación de piensos compuestos y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 569/88 (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2080/96 (10), y el Reglamento (CE) n° 2571/97 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, relativo a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios (11), establecen las disposiciones relativas a los procedimientos de licitación para los distintos regímenes; que, habida cuenta de la disminución de la actividad económica durante el mes de agosto de 1998, es conveniente, por motivos prácticos, modificar los plazos de presentación de ofertas en virtud de los mencionados Reglamentos;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en la primera frase del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1589/87, en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 429/90, en la primera frase del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1158/91, en la primera frase del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3398/91 y en la primera frase del apartado 2 de artículo 14 del Reglamento (CE) n° 2571/97, en lo que respecta al mes de agosto de 1998, el plazo para la presentación de ofertas expirará el cuarto martes del mes, a las 12 horas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.
(3) DO L 146 de 6. 6. 1987, p. 27.
(4) DO L 46 de 1. 3. 1995, p. 31.
(5) DO L 45 de 21. 2. 1990, p. 8.
(6) DO L 52 de 21. 2. 1998, p. 18.
(7) DO L 112 de 4. 5. 1991, p. 65.
(8) DO L 80 de 30. 3. 1996, p. 48.
(9) DO L 320 de 22. 11. 1991, p. 16.
(10) DO L 279 de 31. 10. 1996, p. 15.
(11) DO L 350 de 20. 12. 1997, p. 3.
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