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    <identificador>DOUE-L-1998-80894</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980529</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1130/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1130/98 de la Comisión, de 29 de mayo de 1998, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) núm. 1589/87, (CEE) núm. 429/90, (CEE) núm. 1158/91, (CEE) núm. 3398/91 y (CE) núm. 2571/97 en lo relativo al plazo de presentación de ofertas establecido para las licitaciones del mes de agosto de 1998.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980530</fecha_publicacion>
    <diario_numero>157</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>95</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19980606</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4862" orden="1">Mantequilla</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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          <texto>Reglamento 2571/97, de 15 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  n°  1587/96  (2),  y,  en  particular, el apartado 6 de su artículo  6,  el  apartado  5  de su artículo 7, el párrafo primero del apartado 1 y el apartado 3 de su artículo 7 bis y el apartado 3 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  1589/87  de  la  Comisión, de 5 de</p>
    <p class="parrafo">junio  de  1987,  relativo  a  la  compra de mantequilla mediante licitación por parte  de  los  organismos  de  intervención  (3),  cuya  última modificación la constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  455/95  (4), el Reglamento (CEE) n° 429/90 de  la  Comisión,  de  20  de  febrero de 1990, relativo a la concesión mediante licitación  de  una  ayuda  para la mantequilla concentrada destinada al consumo inmediato  en  la  Comunidad  (5),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento   (CE)   n°  417/98  (6),  el  Reglamento  (CEE)  n°  1158/91  de  la Comisión,  de  3  de  mayo  de  1991, relativo a la compra, mediante licitación, de  leche  desnatada  en  polvo por parte de los organismos de intervención (7), cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) n° 569/96 (8), el Reglamento  (CEE)  n°  3398/91  de  la  Comisión,  de  20  de noviembre de 1991, relativo   a   la   venta  mediante  licitación  de  leche  desnatada  en  polvo destinada  a  la  fabricación  de piensos compuestos y por el que se modifica el Reglamento  (CEE)  n°  569/88  (9),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento  (CE)  n°  2080/96  (10),  y  el  Reglamento  (CE)  n°  2571/97 de la Comisión,  de  15  de  diciembre  de  1997, relativo a la venta de mantequilla a precio  reducido  y  a  la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la   mantequilla  concentrada  destinadas  a  la  fabricación  de  productos  de pastelería,   helados  y  otros  productos  alimenticios  (11),  establecen  las disposiciones   relativas   a   los   procedimientos   de  licitación  para  los distintos  regímenes;  que,  habida  cuenta  de  la  disminución de la actividad económica  durante  el  mes  de  agosto  de  1998,  es  conveniente, por motivos prácticos,  modificar  los  plazos  de  presentación de ofertas en virtud de los mencionados Reglamentos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  la  primera frase del artículo 2 del Reglamento (CEE)  n°  1589/87,  en  el  apartado  2  del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 429/90,  en  la  primera  frase  del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1158/91, en  la  primera  frase  del  apartado  3  del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3398/91  y  en  la  primera  frase  del apartado 2 de artículo 14 del Reglamento (CE)  n°  2571/97,  en  lo  que respecta al mes de agosto de 1998, el plazo para la  presentación  de  ofertas  expirará  el  cuarto  martes  del  mes,  a las 12 horas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 146 de 6. 6. 1987, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 46 de 1. 3. 1995, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 45 de 21. 2. 1990, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 52 de 21. 2. 1998, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 112 de 4. 5. 1991, p. 65.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 80 de 30. 3. 1996, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO L 320 de 22. 11. 1991, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO L 279 de 31. 10. 1996, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO L 350 de 20. 12. 1997, p. 3.</p>
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