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Documento DOUE-L-1998-80871

Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 1998, relativa a la celebración en Nombre de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero y la Comunidad Europea de la energía atomica del acuerdo interino entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbon y del Acero y la Comunidad Euroea de la energía Atomica, por una parte, y la República de Uzbekistan, por otra, sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio.

Publicado en:
«DOCE» núm. 153, de 27 de mayo de 1998, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80871

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el apartado 1 de su artículo 95,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el apartado 2 de su artículo 101,

Considerando que, a la espera de la entrada en vigor del Acuerdo de asociación y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, firmado en Bruselas el 21 de junio de 1996, es necesario aprobar el Acuerdo interino entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio rubricado el 14 de noviembre de 1996;

Considerando que es necesaria la celebración del Acuerdo interino para alcanzar los objetivos de la Comunidad establecidos especialmente en los artículos 2 y 3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y que el Tratado no reguló todos los casos cubiertos por la presente Decisión;

Previa consulta al Comité consultivo y con el dictamen favorable y la aprobación del Consejo, dado el 26 de enero de 1998,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica el Acuerdo interino entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la

Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio, junto con sus anexos, su Protocolo y sus declaraciones.

Estos textos se adjuntan a la presente Decisión (1).

Artículo 2

El Presidente de la Comisión dará la notificación prevista en el artículo 32 del Acuerdo interino en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1998.

Por la Comisión

Hans VAN DEN BROEK

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 43 de 14. 2. 1998, pp. 2 y 12.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/04/1998
  • Fecha de publicación: 27/05/1998
  • Contiene acuerdo, ANEXOS, Protocolo y declaraciones ADJUNTOS a la misma.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio
  • Comunidad Europea
  • Uzbekistán

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