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<documento fecha_actualizacion="20181023232421">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80871</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980430</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>343/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 1998, relativa a la celebración en Nombre de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero y la Comunidad Europea de la energía atomica del acuerdo interino entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbon y del Acero y la Comunidad Euroea de la energía Atomica, por una parte, y la República de Uzbekistan, por otra, sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980527</fecha_publicacion>
    <diario_numero>153</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/153/L00017-00017.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="1315" orden="3">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="7100" orden="4">Uzbekistán</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  acuerdo, ANEXOS, Protocolo y declaraciones ADJUNTOS a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el apartado 1 de su artículo 95,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el apartado 2 de su artículo 101,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  a  la  espera  de  la  entrada  en  vigor  del  Acuerdo  de asociación   y   cooperación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,  por  una  parte,  y  la República de Uzbekistán, por otra, firmado en Bruselas  el  21  de  junio  de  1996,  es necesario aprobar el Acuerdo interino entre  la  Comunidad  Europea,  la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica,  por  una parte, y la República de Uzbekistán,   por   otra,  sobre  comercio  y  cuestiones  relacionadas  con  el comercio rubricado el 14 de noviembre de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  necesaria  la  celebración  del  Acuerdo  interino  para alcanzar  los  objetivos  de  la  Comunidad  establecidos  especialmente  en los artículos  2  y  3  del  Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y  del  Acero  y  que  el  Tratado  no  reguló  todos los casos cubiertos por la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Previa  consulta  al  Comité  consultivo  y  con  el  dictamen  favorable  y  la aprobación del Consejo, dado el 26 de enero de 1998,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad   Europea   de  la  Energía  Atómica  el  Acuerdo  interino  entre  la Comunidad   Europea,   la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero  y  la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica,  por  una parte, y la República de Uzbekistán,   por   otra,  sobre  comercio  y  cuestiones  relacionadas  con  el comercio, junto con sus anexos, su Protocolo y sus declaraciones.</p>
    <p class="parrafo">Estos textos se adjuntan a la presente Decisión (1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  de  la  Comisión dará la notificación prevista en el artículo 32 del  Acuerdo  interino  en  nombre  de  la  Comunidad  Europea  del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Hans VAN DEN BROEK</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 43 de 14. 2. 1998, pp. 2 y 12.</p>
  </texto>
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