EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos J.3 y J.11,
Vistas las directrices generales incluidas en las conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo de Dublín de los días 13 y 14 de diciembre de 1996,
Considerando que el 15 de enero de 1998 entró en funciones un nuevo Presidente en la República de Montenegro;
Considerando que la Unión Europea reconoce que el Gobierno necesita el pleno apoyo de la comunidad internacional para continuar con la reforma política y económica;
Considerando que el 27 de abril de 1998 el Consejo recibió con satisfacción el compromiso de continuidad mostrado por el Presidente Djukanovic para la reforma política y económica en Montenegro, convino en que la Unión Europea enviará una señal clara e inmediata de su apoyo al proceso de reformas y acordó asignar una cantidad inicial de 3 millones de ecus para ayuda financiera al Gobierno montenegrino para ayudarle a cumplir los pagos pendientes de previsiones sociales;
Considerando que el Consejo toma nota de la intención del Gobierno de Montenegro de proceder a los pagos pertinentes de previsiones sociales lo más rápidamente posible y en cualquier caso no más tarde del 31 de mayo de 1998;
Considerando importante garantizar la adecuada visibilidad de la citada ayuda de la Unión;
Considerando que, para asegurar la coherencia de las actividades exteriores de la Unión, serán igualmente tomadas en consideración en un futuro próximo medidas adicionales de la Comunidad Europea en apoyo del proceso de reforma, especialmente en el ámbito de los medios de comunicación independientes, que vayan más allá de este primer paso, en particular con motivo de la visita de la Troika el 5 de mayo de 1998,
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCION COMUN:
Artículo 1
La presente Acción común tiene como objetivo prestar, con carácter excepcional, una rápida ayuda a corto plazo al nuevo Gobierno de Montenegro. El objetivo de la asistencia de la Unión consiste en ayudar al Gobierno de Montenegro a continuar su programa de reforma económica y política.
Artículo 2
1. A tal fin se destina una cantidad inicial de 3 millones de ecus, con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas para 1998.
2. La cantidad citada en el apartado 1 será administrada conforme a los procedimientos y normas de la Comunidad Europea aplicables al presupuesto.
3. La cantidad citada en el apartado 1 será inmediatamente puesta a disposición en la cuenta indicada por el Gobierno de Montenegro.
Artículo 3
La Presidencia informará al Consejo sobre los progresos realizados por el Gobierno de Montenegro en lo que se refiere a la reforma económica y política.
Artículo 4
El Consejo hace notar que la Comisión, en apoyo de los objetivos de la presente Acción común, tiene intención de presentar propuestas, si necesarias, en proyectos de asistencia en apoyo del Gobierno de Montenegro.
Artículo 5
La Unión Europea instará a la comunidad internacional a que considere la asistencia en apoyo de los objetivos de la presente Acción común.
Artículo 6
La presente Acción común entrará en vigor el día de su adopción. La presente Acción común será aplicable a partir del 1 de marzo de 1998.
Artículo
7 La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Luxemburgo, el 30 de abril de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
T. JOWELL
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid