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    <identificador>DOUE-L-1998-80790</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>19980430</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>301/1998</numero_oficial>
    <titulo>Acción Común, de 30 de abril de 1998, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Union Europea, en apoyo al Gobierno de Montenegro.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980509</fecha_publicacion>
    <diario_numero>138</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19980430</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5683" orden="3">Presupuestos comunitarios</materia>
      <materia codigo="8032" orden="">Serbia y Montenegro</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de marzo de 1998.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  de  la  Unión  Europea y, en particular, sus artículos J.3 y J.11,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  directrices  generales  incluidas en las conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo de Dublín de los días 13 y 14 de diciembre de 1996,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  15  de  enero  de  1998  entró  en  funciones  un  nuevo Presidente en la República de Montenegro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Unión  Europea reconoce que el Gobierno necesita el pleno apoyo  de  la  comunidad  internacional para continuar con la reforma política y económica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  27  de  abril de 1998 el Consejo recibió con satisfacción el  compromiso  de  continuidad  mostrado  por  el Presidente Djukanovic para la reforma  política  y  económica  en  Montenegro, convino en que la Unión Europea enviará  una  señal  clara  e  inmediata  de  su  apoyo al proceso de reformas y acordó   asignar  una  cantidad  inicial  de  3  millones  de  ecus  para  ayuda financiera   al   Gobierno  montenegrino  para  ayudarle  a  cumplir  los  pagos pendientes de previsiones sociales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  toma  nota  de  la  intención  del  Gobierno  de Montenegro  de  proceder  a  los  pagos  pertinentes  de previsiones sociales lo más  rápidamente  posible  y  en  cualquier  caso no más tarde del 31 de mayo de 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   importante  garantizar  la  adecuada  visibilidad  de  la  citada ayuda de la Unión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  asegurar  la  coherencia de las actividades exteriores de  la  Unión,  serán  igualmente  tomadas en consideración en un futuro próximo medidas  adicionales  de  la  Comunidad Europea en apoyo del proceso de reforma, especialmente  en  el  ámbito  de los medios de comunicación independientes, que vayan  más  allá  de  este primer paso, en particular con motivo de la visita de la Troika el 5 de mayo de 1998,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCION COMUN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La   presente   Acción   común   tiene   como  objetivo  prestar,  con  carácter excepcional,  una  rápida  ayuda  a corto plazo al nuevo Gobierno de Montenegro. El  objetivo  de  la  asistencia  de  la Unión consiste en ayudar al Gobierno de Montenegro a continuar su programa de reforma económica y política.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  A  tal  fin  se  destina  una  cantidad  inicial  de 3 millones de ecus, con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas para 1998.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  cantidad  citada  en  el  apartado  1  será  administrada conforme a los procedimientos y normas de la Comunidad Europea aplicables al presupuesto.</p>
    <p class="parrafo">3.   La   cantidad  citada  en  el  apartado  1  será  inmediatamente  puesta  a disposición en la cuenta indicada por el Gobierno de Montenegro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  Presidencia  informará  al  Consejo  sobre  los  progresos realizados por el Gobierno  de  Montenegro  en  lo  que  se  refiere  a  la  reforma  económica  y política.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  hace  notar  que  la  Comisión,  en  apoyo  de  los objetivos de la presente   Acción   común,   tiene   intención   de   presentar  propuestas,  si necesarias, en proyectos de asistencia en apoyo del Gobierno de Montenegro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  Unión  Europea  instará  a  la  comunidad  internacional  a que considere la asistencia en apoyo de los objetivos de la presente Acción común.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Acción  común  entrará en vigor el día de su adopción. La presente Acción común será aplicable a partir del 1 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo</p>
    <p class="parrafo">7  La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 30 de abril de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">T. JOWELL</p>
  </texto>
</documento>
