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Documento DOUE-L-1998-80686

Reglamento (CE) núm. 854/98 de la Comisión, de 23 de abril de 1998, por el que se fija para la campaña 1997/98 el importe del anticipo de la ayuda para las naranjas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 122, de 24 de abril de 1998, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80686

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (1) y, en particular, su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1169/97 de la Comisión, de 26 de junio de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (2), establece en el apartado 1 de su artículo 14 que, para las naranjas, mandarinas,clementinas, satsumas y limones entregados para la transformación en virtud de contratos, la organización de productores puede presentar una solicitud de anticipo de la ayuda, por producto y por período de entrega; que en el apartado 2 de dicho artículo se determina que el importe del anticipo sea igual al 70 % de los importes de las ayudas previstos en el anexo del Reglamento (CE) n° 2202/96; que en el apartado 5 de dicho artículo se establece que, cuando exista un riesgo de que se superen los umbrales de transformación contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2206/96, podrá reducirse el porcentaje del 70 %;

Considerando que, con arreglo al apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CE) n° 1169/97, los Estados miembros han comunicado las cantidades de naranjas objeto de contrato desglosadas por períodos de entrega para la campaña 1997/98; que, teniendo en cuenta estos datos y las cantidades transformadas con ayuda en las campañas 1995/96 y 1996/97, existe un riesgo de superar el umbral de transformación de estos productos; que, consecuentemente, es necesario disminuir el importe del anticipo de la ayuda correspondiente a la campaña 1997/98;

Considerando que, de conformidad con la letra c) del apartado 2 del artículo 23 del Reglamento citado, el pago del anticipo de la ayuda para las naranjas no podrá efectuarse antes del 15 de abril de 1998; que, por consiguiente, es necesario establecer dicha fecha como inicio de la aplicación del presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El importe del anticipo de la ayuda para las naranjas establecido en el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1169/97 y correspondiente

a la campaña 1997/98 queda fijado en un 37 % de los importes de la ayuda fijados en el anexo del Reglamento (CE) n° 2202/96.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 15 de abril de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________________________

(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 49.

(2) DO L 169 de 27. 6. 1997, p. 15.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/04/1998
  • Fecha de publicación: 24/04/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 27/04/1998
  • Aplicable desde el 15 de abril de 1998.
  • Fecha de derogación: 01/07/2002
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