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    <identificador>DOUE-L-1998-80686</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980423</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>854/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 854/98 de la Comisión, de 23 de abril de 1998, por el que se fija para la campaña 1997/98 el importe del anticipo de la ayuda para las naranjas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980424</fecha_publicacion>
    <diario_numero>122</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980427</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20020701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 15 de abril de 1998.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-81154" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1169/97, de 26 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81921" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2202/96, de 28 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-82368" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2133/2001, de 30 de octubre</texto>
        </posterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  2202/96  del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por   el   que   se   establece  un  régimen  de  ayuda  a  los  productores  de determinados cítricos (1) y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1169/97  de  la  Comisión, de 26 de junio  de  1997,  por  el  que  se  establecen  disposiciones  de aplicación del Reglamento  (CE)  n°  2202/96  del  Consejo,  por el que se establece un régimen de  ayuda  a  los  productores  de  determinados  cítricos  (2), establece en el apartado  1  de  su  artículo 14 que, para las naranjas, mandarinas,clementinas, satsumas  y  limones  entregados  para la transformación en virtud de contratos, la  organización  de  productores  puede  presentar una solicitud de anticipo de la  ayuda,  por  producto  y  por  período  de  entrega; que en el apartado 2 de dicho  artículo  se  determina  que el importe del anticipo sea igual al 70 % de los  importes  de  las  ayudas  previstos  en  el  anexo  del Reglamento (CE) n° 2202/96;  que  en  el  apartado  5  de  dicho  artículo se establece que, cuando exista   un   riesgo   de   que   se  superen  los  umbrales  de  transformación contemplados   en   el   artículo  5  del  Reglamento  (CE)  n°  2206/96,  podrá reducirse el porcentaje del 70 %;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  apartado  1 del artículo 22 del Reglamento (CE)  n°  1169/97,  los  Estados  miembros  han  comunicado  las  cantidades  de naranjas  objeto  de  contrato  desglosadas  por  períodos  de  entrega  para la campaña   1997/98;  que,  teniendo  en  cuenta  estos  datos  y  las  cantidades transformadas  con  ayuda  en  las  campañas 1995/96 y 1996/97, existe un riesgo de   superar   el   umbral   de   transformación   de   estos   productos;  que, consecuentemente,  es  necesario  disminuir  el importe del anticipo de la ayuda correspondiente a la campaña 1997/98;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con la letra c) del apartado 2 del artículo 23  del  Reglamento  citado,  el pago del anticipo de la ayuda para las naranjas no  podrá  efectuarse  antes  del 15 de abril de 1998; que, por consiguiente, es necesario  establecer  dicha  fecha  como  inicio  de la aplicación del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  importe  del  anticipo  de  la  ayuda  para  las  naranjas establecido en el apartado  2  del  artículo  14  del Reglamento (CE) n° 1169/97 y correspondiente</p>
    <p class="parrafo">a  la  campaña  1997/98  queda  fijado  en  un  37 % de los importes de la ayuda fijados en el anexo del Reglamento (CE) n° 2202/96.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 15 de abril de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 169 de 27. 6. 1997, p. 15.</p>
  </texto>
</documento>
