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Documento DOUE-L-1998-80658

Reglamento (CE) núm. 822/98 de la Comisión, de 17 de abril de 1998, relativo a la interrupción de la pesca del chicharro por parte de los barcos que naveguen bajo pabellon de Portugal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 117, de 21 de abril de 1998, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80658

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2635/97 (2), y, enparticular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 45/98 del Consejo, de 19 de diciembre de 1997, por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1998 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 783/98 (4), establece, para 1998, las cuotas de chicharro;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que la cuota de chicharro en las aguas de las divisiones CIEM Vb (zona CE), VI, VII, VIII a,b,d,e, XII y XIV, atribuida a Portugal para 1998, ha sido agotada por cambios de cuotas; que Portugal ha prohibido la pesca de esta población a partir del 30 de marzo de 1998; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La cuota de chicharro en las aguas de las divisiones CIEM Vb (zona CE), VI, VII, VIII a,b,d,e, XII y XIV, atribuida a Portugal para 1998, puede ser considerada como agotada.

Se prohíbe la pesca del chicharro en las aguas de las divisiones CIEM Vb (zona CE), VI, VII, VIII a,b,d,e, XII y XIV, efectuada por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal o estén registrados en Portugal así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 30 de marzo de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 1998.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.

(2) DO L 356 de 31. 12. 1997, p. 14.

(3) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 1.

(4) DO L 113 de 15. 4. 1998, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/04/1998
  • Fecha de publicación: 21/04/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 22/04/1998
  • Aplicable desde el 30 de marzo de 1998.
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Portugal

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