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    <identificador>DOUE-L-1998-80658</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980417</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>822/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 822/98 de la Comisión, de 17 de abril de 1998, relativo a la interrupción de la pesca del chicharro por parte de los barcos que naveguen bajo pabellon de Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980421</fecha_publicacion>
    <diario_numero>117</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19980422</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 30 de marzo de 1998.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera  común  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) n° 2635/97 (2), y, enparticular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) n° 45/98 del Consejo, de 19 de diciembre de   1997,   por  el  que  se  fijan  los  totales  admisibles  de  capturas  de determinadas   poblaciones  y  grupos  de  poblaciones  de  peces  para  1998  y determinadas   condiciones   en   las  que  pueden  pescarse  (3),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) n° 783/98 (4), establece, para 1998, las cuotas de chicharro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  cuota  de  chicharro  en las aguas de las divisiones CIEM Vb  (zona  CE),  VI,  VII,  VIII  a,b,d,e,  XII y XIV, atribuida a Portugal para 1998,  ha  sido  agotada  por  cambios  de  cuotas; que Portugal ha prohibido la pesca  de  esta  población  a  partir del 30 de marzo de 1998; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  cuota  de  chicharro  en  las aguas de las divisiones CIEM Vb (zona CE), VI, VII,  VIII  a,b,d,e,  XII  y  XIV,  atribuida  a  Portugal  para 1998, puede ser considerada como agotada.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  del  chicharro  en  las  aguas de las divisiones CIEM Vb (zona  CE),  VI,  VII,  VIII  a,b,d,e,  XII  y  XIV,  efectuada por parte de los barcos   que   naveguen  bajo  pabellón  de  Portugal  o  estén  registrados  en Portugal  así  como  el  mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces   de   esta   población   capturados   por  los  barcos  mencionados,  con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 30 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 356 de 31. 12. 1997, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 113 de 15. 4. 1998, p. 8.</p>
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