LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2634/97 (2), y, en particular, sus artículos 9 y 13,
Considerando que el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1445/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno y se deroga el Reglamento (CEE) n° 2377/80 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 260/98 (4), establece que los certificados de exportación deben expedirse el quinto día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que la Comisión no haya adoptado entre tanto ninguna medida especial;
Considerando que, habida cuenta de los días festivos del año 1998 y de la publicación irregular del Diario Oficial durante esos días, el plazo de
cinco días mencionado resulta demasiado breve para garantizar una gestión correcta del mercado, por lo que procede ampliarlo temporalmente a siete días;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1445/95, las solicitudes de certificados presentadas durante los períodos comprendidos entre:
- del 6 al 8 de abril de 1998,
- del 27 al 29 de abril de 1998,
- del 18 al 20 de mayo de 1998 y
- del 21 al 30 de diciembre de 1998,
se expedirán el séptimo día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que la Comisión no adopte en este plazo ninguna de las medidas particulares contempladas en el apartado 2 del mismo artículo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
__________
(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(2) DO L 356 de 31. 12. 1997, p. 13.
(3) DO L 143 de 27. 6. 1995, p. 35.
(4) DO L 25 de 31. 1. 1998, p. 42.
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