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    <identificador>DOUE-L-1998-80614</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980401</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>738/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 738/98 de la Comisión, de 1 de abril de 1998, que establece una excepción temporal al Reglamento (CE) núm. 1445/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980402</fecha_publicacion>
    <diario_numero>102</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19980403</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1445/95, de 26 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 2634/97 (2), y, en particular, sus artículos 9 y 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  10  del  Reglamento  (CE)  n° 1445/95  de  la  Comisión,  de 26 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de  importación y exportación en el sector  de  la  carne  de vacuno y se deroga el Reglamento (CEE) n° 2377/80 (3), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 260/98 (4), establece  que  los  certificados  de  exportación deben expedirse el quinto día hábil  siguiente  a  la  fecha  de  presentación de la solicitud, siempre que la Comisión no haya adoptado entre tanto ninguna medida especial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  los  días  festivos del año 1998 y de la publicación  irregular  del  Diario  Oficial  durante  esos  días,  el  plazo de</p>
    <p class="parrafo">cinco  días  mencionado  resulta  demasiado  breve  para  garantizar una gestión correcta  del  mercado,  por  lo  que  procede  ampliarlo  temporalmente a siete días;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del artículo 10 del Reglamento (CE)  n°  1445/95,  las  solicitudes  de  certificados  presentadas  durante los períodos comprendidos entre:</p>
    <p class="parrafo">- del 6 al 8 de abril de 1998,</p>
    <p class="parrafo">- del 27 al 29 de abril de 1998,</p>
    <p class="parrafo">- del 18 al 20 de mayo de 1998 y</p>
    <p class="parrafo">- del 21 al 30 de diciembre de 1998,</p>
    <p class="parrafo">se  expedirán  el  séptimo  día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud,  siempre  que  la  Comisión  no  adopte  en este plazo ninguna de las medidas particulares contempladas en el apartado 2 del mismo artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 356 de 31. 12. 1997, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 143 de 27. 6. 1995, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 25 de 31. 1. 1998, p. 42.</p>
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