EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 28,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el abastecimiento de la Comunidad de determinados productos de la pesca depende actualmente de importaciones procedentes de terceros países; que va en interés de la Comunidad suspender parcial o totalmente los derechos de aduana aplicables a los productos en cuestión, dentro del límite de contingentes arancelarios comunitarios de volúmenes adecuados; que, para no hacer peligrar las perspectivas de desarrollo de esta producción en la Comunidad garantizando al mismo tiempo el suministro satisfactorio de las industrias usuarias, es conveniente abrir estos contingentes arancelarios con derechos variables según la sensibilidad de los distintos productos en el mercado comunitario;
Considerando que es conveniente garantizar sobre todo el acceso igual y continuo de todos los importadores de la Comunidad a los mencionados contingentes y la aplicación, sin interrupción, de los tipos establecidos para estos contingentes a todas las importaciones de los productos en cuestión en todos los Estados miembros hasta que se agoten los contingentes;
Considerando que corresponde a la Comunidad decidir la apertura, con carácter autónomo, de contingentes arancelarios; que, sin embargo, para garantizar la eficacia de la gestión común de estos contingentes, nada se opone a que los Estados miembros estén autorizados a girar de los volúmenes contingentarios las cantidades necesarias correspondientes a las importaciones reales; que, no obstante, este modo de gestión requiere una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión, la cual deberá tener la posibilidad de llevar a cabo un seguimiento del estado de agotamiento de los volúmenes de los contingentes e informar de ello a los Estados miembros;
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (1), ha codificado las normas de gestión de los contingentes arancelarios destinados a ser utilizados siguiendo el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones de puesta en libre práctica,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Quedan suspendidos los derechos de importación de los productos que figuran en el anexo durante los períodos y en los tipos señalados y hasta el límite de los volúmenes indicados para cada uno de ellos.
2. Las importaciones de los productos en cuestión sólo se beneficiarán de los contingentes contemplados en el apartado 1 a condición de que el precio franco frontera, establecido por los Estados miembros de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (CEE) n° 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de los mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (2), sea por lo menos igual al precio de referencia fijado o por fijar por la Comunidad para los productos o las categorías de productos en cuestión.
Artículo 2
Los contingentes arancelarios contemplados en el artículo 1 serán gestionados por la Comisión de acuerdo con las normas de los artículos 308 bis a 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93.
Artículo 3
Los Estados miembros y la Comisión colaborarán estrechamente con el fin de garantizar el respeto del presente Reglamento.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
LORD SIMON of HIGHBURY
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(1) DO L 253 de 11. 10. 1993, p. 1, Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 75/98 (DO L 7 de 13. 1. 1998, p. 3).
(2) DO L 388 de 31. 12. 1992, p. 1, Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3318/94 (DO L 350 de 31. 12. 1994, p. 15).
ANEXO
TABLA OMITIDA
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