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Documento DOUE-L-1998-80603

Reglamento (CE) núm. 729/98 de la Comisión, de 31 de marzo de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2577/97 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, relativo a las importaciones de algunos productos textiles originarios de la federación Rusa.

Publicado en:
«DOCE» núm. 100, de 1 de abril de 1998, páginas 52 a 54 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80603

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 517/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1457/97 (2), y en particular, el apartado 2 de su artículo 12 conjuntamente con el apartado 5 de su artículo 25,

Considerando que el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa relativo al comercio de productos textiles, rubricado el 19 de diciembre de 1995, expiró el 31 de diciembre de 1996, y que a la espera de que se concluyan las negociaciones para la rúbrica de un nuevo acuerdo con la Federación Rusa se adoptaron los Reglamentos (CE) n° 2446/96 (3), n° 562/97 (4), n° 1025/97 (5) y n° 2577/97 (6), con vistas a salvaguardar los intereses económicos de la Comunidad en sus intercambios comerciales de productos textiles con ese país;

Considerando que se rubricó un nuevo acuerdo textil con la Federación Rusa el 28 de marzo de 1998; que prevé la eliminación de toda restricción cuantitativa en el comercio de los productos textiles entre las partes a partir del 1 de mayo de 1998;

Considerando que las medidas introducidas por el Reglamento (CE) n° 2577/97 son aplicables hasta el 31 de marzo de 1998; Considerando que es por lo tanto necesario, habida cuenta de la sensibilidad del sector de los productos textiles y prendas de vestir, prorrogar por un mes, a partir del 1 de abril de 1998 el régimen de importación actualmente en vigor y fijar límites cuantitativos a prorrata;

Considerando que estas medidas se ajustan al dictamen del Comité creado por el Reglamento (CE) n° 517/94,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2577/97 quedará modificado del siguiente modo:

1) En el artículo 7, la fecha del 31 de marzo de 1998 se sustituye por la del 30 de abril de 1998.

2) Los anexos I y II se sustituirán por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1998.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Vicepresidente

_____________

(1) DO L 67 de 10. 3. 1994, p. 1.

(2) DO L 199 de 26. 7. 1997, p. 6.

(3) DO L 333 de 21. 12. 1996, p. 7.

(4) DO L 85 de 27. 3. 1997, p. 38.

(5) DO L 150 de 7. 6. 1997, p. 20.

(6) DO L 350 de 20. 12. 1997, p. 60.

ANEXO

«ANEXO I

Límites cuantitativos comunitarios mencionados en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 2577/97 aplicables entre el 1 de enero de 1998 y el 30 de abril de 1998.

Categoría Unidad Cantidad

(*)

1 toneladas 1 804

2 toneladas 5 344

2a toneladas 411

3 toneladas 701

4 1 000 unidades 1 003

5 1 000 unidades 637

6 1 000 unidades 1 117

7 1 000 unidades 315

8 1 000 unidades 959

9 toneladas 653

20 toneladas 947

22 toneladas 513

39 toneladas 335

12 1 000 pares 1 572

13 1 000 unidades 2 063

15 1 000 unidades 395

16 1 000 unidades 287

21 1 000 unidades 474

24 1 000 unidades 488

29 1 000 unidades 219

83 toneladas 163

33 toneladas 184

37 toneladas 634

50 toneladas 197

74 1 000 unidades 211

90 toneladas 339

115 toneladas 170

117 toneladas 607

118 toneladas 358

________

(*) La descripción completa de los productos que dependen de estas categorías figura en el anexo I del Reglamento (CE) nº 517/94.

ANEXO II

PERFECCIONAMIENTO PASIVO

Límites cuantitativos comunitarios mencionados en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 2577/97 aplicables entre el 1 de enero de 1998 y el 30 de abril de 1998.

Categoría Unidad Cantidad

(*)

4 1 000 unidades 347

5 1 000 unidades 796

6 1 000 unidades 2 202

7 1 000 unidades 1 406

8 1 000 unidades 1 274

12 1 000 pares 1 698

13 1 000 unidades 501

15 1 000 unidades 1 332

16 1 000 unidades 487

21 1 000 unidades 1 931

29 1 000 unidades 1 530

83 toneladas 175

74 1 000 unidades 351

________

(*) La descripción completa de los productos que dependen de estas categorías figura en el anexo I del Reglamento (CE) nº 517/94.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/03/1998
  • Fecha de publicación: 01/04/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1998
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 7 y sustituye los Anexos I y II del Reglamento 2577/97, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-1997-82419).
Materias
  • Importaciones
  • Productos textiles
  • Rusia

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