LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 724/97 del Consejo, de 22 de abril de 1997, por el que se establecen las medidas y compensaciones relativas a las revaluaciones sensibles que afectan a la renta agrícola (1) y, en particular, su artículo 7,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 806/97 de la Comisión, de 2 de mayo de 1997, por el que se establecen los importes máximos de las ayudas compensatorias relativas a las revaluaciones sensibles de la libra irlandesa, la libra esterlina y la lira italiana acaecidas antes del 31 de marzo de 1997 (2), modificado por el Reglamento (CE) n° 1219/97 (3), fija el importe máximo de la ayuda correspondiente a la revaluación sensible de la libra irlandesa, acaecida el 29 de marzo de 1997;
Considerando que en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 724/97 se establece que los importes de los tramos segundo y tercero de la ayuda compensatoria se reducirán en función del efecto sobre la renta de la evolución de los tipos de conversión agrarios registrados hasta el inicio del mes anterior al primer mes del tramo de que se trate;
Considerando que, entre la fecha de la revaluación sensible y el comienzo del mes anterior al inicio del primer mes del segundo tramo, se registraron varios aumentos del tipo de conversión de la libra irlandesa; que, teniendo en cuenta el nivel alcanzado por el tipo de conversión, conviene suprimir el importe del segundo tramo de la ayuda en el caso de Irlanda;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión interesados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se suprime el segundo tramo de la ayuda compensatoria para Irlanda establecida en el Reglamento (CE) n° 806/97 en virtud de la revaluación sensible de 29 de marzo de 1997. La concesión del tercer tramo de la ayuda se examinará teniendo en cuenta los efectos de la evolución monetaria hasta marzo de 1999.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
__________
(1) DO L 108 de 25. 4. 1997, p. 9.
(2) DO L 115 de 3. 5. 1997, p. 16.
(3) DO L 170 de 28. 6. 1997, p. 56.
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